SAP Córdoba 90/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2013
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 3 (penal)
Fecha17 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

Sección Tercera

Apelación civil

Rollo 127/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba

Asunto: Procedimiento ordinario 1023/2012

Presidente:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano

Magistrados:

Pedro José Vela Torres

Juan Luis Rascón Ortega

___________

SENTENCIA Nº 90/13

En la ciudad de Córdoba, a diecisiete de Mayo de de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida por los magistrados arriba expresados, ha visto el presente recurso de apelación civil en el que ha sido parte apelante Pablo Jesús -representada por la procuradora María del Sol Palma Herrera y defendido por la letrada Encarnación Aguilera Baudet, y partes apeladas Lucía, Natalia, Reyes, Teodora y María Dolores -asistidas por el procurador Jesús Luque Jiménez y defendidas por el letrado Pablo Chillón Loarte.

El último magistrado citado es el ponente de la causa, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia / auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: Que, desestimando la demanda interpuesta a instancias de D. Pablo Jesús contra D.ª Lucía, D.ª Natalia, D.ª Reyes, D.ª Teodora y D.ª

M. María Dolores, D.ª Felisa, D.ª Isidora, D.ª Marcelina y D. Genaro, debo de absolver y absuelvo a los mismos de las pretensiones que contra ellos se contienen en el suplico de la demanda. Se condena en costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Pablo Jesús que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo / impugnándolo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto de recurso

La demanda que interpuso el ahora recurrente pretendía la nulidad parcial de las operaciones divisorias de los bienes del causante llevadas a cabo en un juzgado de Córdoba, requiriendo que se declare que los bienes en su día donados por el causante a su favor compondrán la cuota hereditaria que le corresponde, que no tenga que compensar a sus hermanos por el desequilibrio generado por esa donación -tal y como acordaron los tribunales- y que sus hermanos devuelvan el dinero percibido por ejecución de un fallo judicial.

El juzgado de Primera Instancia desestima completamente tales peticiones.

Ahora, por la vía del recurso de apelación y combatiendo las operaciones divisorias de la herencia efectuadas, el recurrente alega de manera difusa varios motivos para impugnar la sentencia dictada en la primera instancia, los que se pueden reconducir a dos: 1º, la reducción de la donación por inoficiosa debería de haberse instado por sus hermanos en procedimiento separado y en los cinco años siguientes a la muerte de su padre, y no lo hicieron; 2º, la colación de herencia no puede derivar en una compensación en metálico con dinero de uno de los herederos que recibió del causante a través de una donación que excede con mucho sus derechos hereditarios.

Son temas, por cierto, ya analizados por la sentencia de 8 de enero de 2009 de esta Audiencia Provincial.

Segundo

Los hechos incontrovertibles

  1. El causante realiza una donación al actor el 10 de diciembre de 1987 de bienes como anticipo de su legítima y derechos hereditarios.

  2. En el testamento, el causante instituye y nombra únicos y universales herederos a sus diez hijos en partes iguales, no liberando al actor -uno de los hijos- de colacionar el importe de los bienes donados.

  3. En un procedimiento de división judicial de la herencia, todos los hermanos mostraron su conformidad a la inclusión de los bienes donados a favor de uno de ellos, el aquí actor y recurrente, fijándose en la resolución definitiva los bienes donados y los que quedaban a la muerte del causante.

  4. El cuaderno particional se formó por un tercero designado de mutuo acuerdo por las partes y fue declarado ajustado a Derecho por un tribunal de Justicia. En tal cuaderno particional se contemplaba la compensación en metálico que el actor -y recurrente- debía de hacer a sus nueve hermanos.

  5. El valor de la herencia era de 4583026,27 euros y el de la donación efectuada por el causante a favor del actor era de 3732108,05 euros.

Tercero

La voluntad del causante

Como apunta el razonamiento jurídico cuarto de la sentencia dictada por esta Audiencia el día 8 de enero de 2009 para resolver el mismo litigio que ahora se vuelve a plantear aquí, "...el principio rector de la sucesión es la voluntad del causante, que determinará la suficiencia o no de la colación y la necesidad, en su caso, de acudir a la reducción de las donaciones...".

El causante - Pablo Jesús - quiso que sus diez hijos recibieran a partes iguales su herencia. Ello se acredita por las siguientes razones:

  1. La donación que efectuó a uno de ellos la hizo a expensas de que el contenido de la misma sirviera de anticipo de la legítima y derechos hereditarios del hijo donatario;

  2. En su testamento de última voluntad, el causante instituye y nombra únicos y universales herederos a sus diez hijos en partes iguales;

  3. En el testamento no dispensa al hijo donatario de colacionar los bienes objetos de donación;

  4. En tal testamento no aparece mejora, institución de heredero o legado a favor del hijo donatario.

Así pues, la intención del causante está muy clara a la hora de repartir su herencia: pretende a toda costa que sus hijos sean iguales a la hora de recibir su herencia.

Cuarto

La colación de la donación

Precisamente para hacer posible que se cumpla la voluntad del causahabiente existe en nuestro ordenamiento jurídico la institución de la colación. A través de la misma, el heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición ( artículo 1035 Cc ), obligación entre los...

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