STSJ País Vasco 1541/2013, 17 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1541/2013 |
Fecha | 17 Septiembre 2013 |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1532/2013
N.I.G. P.V. 01.02.4-12/000158
N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0000158
SENTENCIA Nº: 1541/2013
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a diecisiete de septiembre de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GARATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por doña Marisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de VITORIA-GASTEIZ, de fecha 27 de marzo de 2013, dictada en autos y en proceso sobre PRESTACIÓN DE RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL (OSS), y entablado por Marisa frente a ALESTIS AEROSPACE MANUFACTURING S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MC MUTUAL MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 1 y TESORERIA GENENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La demandante, Doña Marisa, presta servicios para la mercantil demandada ALESTIS AEROSPACE MANUFACTURING, S.L., con antigüedad desde el 7-10-2002, l categoría profesional de oficial de segunda B, en el puesto de trabajo de montadora aeronautica en la Sección de Tips 330/340.
La empresa tiene concertada la cobertura con MUTUA C MUTUAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales dela Seguridad Social n? 1.
La actora solicitó con fecha 30-09-2011 prestación de riesgo durante la lactancia natural de hijo menor de nueve meses.
La Mutua le ha negado la prestación mediante escrito de fecha 6-10-2011.
Consta en autos certificado médico de riesgo durante la lactancia natural emitido por Mutualia en fecha 16 de marzo de 2012 (f.61), e informe de la Inspección de Trabajo (folio 66 y ss) y cuyo contenido se da por reproducido.
La demandante disfrutó de un periodo de vacaciones desde el día 5 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2011, obrando certificación de la empresa folio 59.
Por acuerdo del INSS de fecha 6-11- 2011 se deniega la reclamación previa presentada por la actora, porque es a la Mutua a la que le corresponde el reconocimiento y pago de la prestación.
La actora interpuso reclamación previa contra la resolución de MC MUTUAL de fecha 6-10-2011 ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
La Mutua ha reconocido el derecho a la actora a percibir la prestación por riesgo durante la lactancia natural desde el 30-9-2011 hasta el día 16-02-2012 excepto el periodo comprendido entre el 5 de septiembre de 2011 a 9 de octubre de 2011 en el que la actora estuvo de vacaciones .
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:" Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Marisa contra INSS, TGSS, MUTUA MC MUTUAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."
Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por doña Marisa, que no fue impugnado.
En fecha 29 de julio de 2013, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 2 de septiembre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 17 de septiembre. Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.
Doña Marisa plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la pretensión actuada en demanda y concretada en juicio y relativa al cobro de la prestación por lactancia natural por el periodo mediante entre el día 5 de septiembre y el 9 de octubre de 2011, basándose tal decisión judicial en que en ese periodo la demandante pidió y disfrutó de vacaciones laborales y en consecuencia, no estaba el contrato de trabajo suspendido, tal y como impone el artículo 135 bis de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), no estando en situación de riesgo para la lactancia natural en tal periodo, al estar alejada entonces de su puesto de trabajo, que es donde se parte que existía el riesgo para tal tipo de lactancia.
Por la vía del apartado c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) la recurrente presenta un único motivo de impugnación, en el que aduce la infracción de aquel artículo 135 bis y el ter de la Ley General de la Seguridad Social, terminando por pedir que se revoque aquella resolución y se atienda el pedimento contenido en demanda.
Dicho recurso no ha sido impugnado.
Como quiera que hemos de partir de los hechos probados de la sentencia recurrida, entendemos que el recurso debe ser parcialmente estimado.
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- En efecto, la idea axial que mantenemos es que si que procede la prestación que tratamos, cuando pedida la misma, ésta no se resuelve o se deniega, cuando a posteriori consta que procedía la misma en aquel momento.
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- Pues bien, no se pide modificación de los hechos probados de la resolución impugnada y reclamándose el periodo...
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ATS, 18 de Septiembre de 2014
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