STSJ País Vasco 1573/2013, 17 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1573/2013
Fecha17 Septiembre 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1340/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/005154

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0005154

SENTENCIA Nº: 1573/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de Septiembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Mutua MUTUALIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de Bizkaia, de fecha 1 de Marzo de 2013 (autos 511/12), dictada en proceso sobre -Determinación de la Contingencia- (AEL), y entablado por Carla frente al recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el GOBIERNO VASCO (Departamento de Interior).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El SR. D. Romeo venia prestando servicios para el GOBIERNO VASCO adscrito a la plantilla del Departamento del Interior del Gobierno Vasco como funcionario de carrera de la Ertzaintza en la categoría de Agente de la Escala Basica con fecha de ingreso del 2/10/2006.

Desde el 17/1/2011 el Sr. Romeo habia accedido al curso de Capacitaciòn de escoltas convocado por Resoluciòn de 7/5/2010 que requeria la necesidad de superaciòn de pruebas de aptitud fisica de carácter obligatorio y eliminatorio encontrándose en el periodo de prácticas en la Unidad de Protecciòn e Intervención especial de la Ertzaitza denominados Berrozi, desde el 14/3/2011.

La permanencia en tal Unidad precisa además, el sometimiento periódico a exigentes pruebas físicas regladas acreditativas del mantenimiento del adecuado estado psicofísico para su desempeño.

Dentro de las condiciones de trabajo del personal de la ertzantza y al objeto de fomentar la realización de un ejerció físico que procure un adecuado mantenimiento de la forma física del personal, el Gobierno Vasco, indemniza el importe anual del gasto por la realización de actividades deportivas hasta un máximo de 100 euros.

2º.-) En el año 2011, si bien en los calendarios laborales figuraban los dias en los que los miembros de la Unidad de Protecciòn de Intervención debían acudir a las instalaciones de Berrozi para entrenar, en la práctica, no hubo disponibilidad en las instalaciones para la citada Unidad.

Para la preparación de dichas pruebas se suelen verificar entrenamientos intensos durante 3 o 4 dias a la semana, tanto de resistencia como de potencia y esfuerzo, requiriendo habitualidad en el ejercicio físico.

En el año 2011, no se habían celebrado las citadas pruebas, estando prevista su celebración en el primer trimestre del 2012.

3º.-) El dia 2/1/2012, mientras el Sr. Romeo se encontraba entrenando en el Polideportivo de Muzkiz, sufriò una sintomatología cardiaca a consecuencia de la cual falleciò en dichas instalaciones deportivas, siendo diagnosticado en informe de la autopsia el fallecimiento causado por una miocardiopatía arritmogénica biventricular.

4º) Se emitiò parte de accidente de trabajo que es remitido a la Mutua MUTUALIA, como entidad que venia a cubrir la contingencia de AT, que tras recabar información acerca de las circunstancias del suceso, dicta acuerdo de 12/3/2012 denegando la calificación del suceso como derivado de la contingencia de AT.

5º.-) La demandante presentó solicitud de prestaciones de viudedad y orfandad por contingencias comunes derivadas del fallecimiento del causante Sr. Romeo, que fueron reconocidas por el INSS por Resoluciones de fechas 23/1/2012.

6º.-) La base reguladora de las prestaciones de viudedad y orfandad por la contingencia AT ascenderia a un importe de 3.088,13 euros.

7º.-) Se ha agotado la via de reclamaciòn previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda interpuesta por DÑA. Carla frente a MUTUALIA, INSS, TGSS GOBIERNO VASCO ( DEPARTAMENTO DE INTERIOR) sobre Seguridad Social declaro que el fallecimiento del causante Sr. D. Romeo acaecido el 2/1/2012 fue derivado de accidente laboral condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaraciòn.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua propone en el recurso que al relato de hechos probados se añada un nuevo apartado en que se hagan constar las fechas de los entrenamientos...

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