STSJ País Vasco 567/2013, 26 de Septiembre de 2013
Ponente | MARGARITA DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2013:1043 |
Número de Recurso | 454/2011 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEY 98 |
Número de Resolución | 567/2013 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 454/2011
SENTENCIA NUMERO 567/2013
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ
En la Villa de Bilbao, a veintiseis de septiembre de dos mil trece.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2011 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso- administrativo número 697/2010 .
Son parte:
- APELANTE : Joaquín, representado por la Procuradora Dª. ANA ROSA ÁLVAREZ SÁNCHEZ y dirigido por la Letrada Dª. ANA ISABEL YÁÑIZ UGARTONDO.
- APELADO : ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Joaquín recurso de apelación ante esta Sala, suplicando el dictado de sentencia que con su estimación, declare no conforme a derecho la apelada, revocando la resolución administrativa recurrida, con sustitución de la sanción de expulsión por la de multa en su grado mínimo.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificada la oposición, suplicó que dicte sentencia en la que desestimando el recurso se confirme íntegramente la sentencia impugnada.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 1/10/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
En el presente recurso de apelación, Dª. Ana Isabel Yániz Ugartondo, letrada actuando en nombre y representación de D. Joaquín, impugna la sentencia nº 22/2011 dictada con fecha de 25 de enero de 2.011, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Vitoria-Gasteiz, en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el nº 679/2010, seguido por el procedimiento abreviado.
La sentencia recaída en la instancia desestima el recurso jurisdiccional formulado contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava, de fecha 7 de septiembre de 2.010, que acuerda la expulsión del actor del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años, como responsable de la infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, y Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.
La razón de decidir que ampara el anterior pronunciamiento se consigna en el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada, donde la juzgadora analiza el motivo impugnatorio atinente a la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, a la luz de la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo en sentencias de 22 de febrero y 19 de julio de 2.007, que transcribe y proyecta al caso presente con el siguiente resultado:
>.
En el escrito de formalización del recurso, interesa la defensa apelante de esta Sala, el dictado de sentencia que con su estimación, declare no conforme a derecho la apelada, revocando la resolución administrativa recurrida, con sustitución de la sanción de expulsión por la de multa en su grado mínimo.
Denuncia al efecto el error de la juzgadora en la apreciación de la prueba, tal y como resulta de la propia documental obrante en autos, habida cuenta que no figura en los antecedentes obrantes en el expediente otro hecho negativo que no sea la mera permanencia ilegal del actor en España.
Subraya que si no llevó a cabo ningún trámite para regularizar su situación, ni acredita arraigo, se debe a su corta permanencia en territorio español, no obstante, estima que hubieron de considerarse para la determinación de la sanción otras circunstancias, como son, que reside en España desde el año 2.010, que tiene asegurada la asistencia sanitaria, y que se encuentra realizando un curso de Educación Permanente para Adultos, de donde infiere la ausencia total de motivos y pruebas de cargo que amparen la expulsión, vulnerándose así el principio de proporcionalidad y el deber de motivación.
Señala además, que de otro lado, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley de Extranjería, ya que en el caso de que la propuesta de expulsión se resuelva en sentido afirmativo, se pueden ocasionar al recurrente graves perjuicios de difícil reparación, pues está intentando su regularización en la sociedad española.
E invoca, finalmente, la doctrina jurisprudencial recogida en ...
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