STSJ Galicia 4773/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4773/2013
Fecha23 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0001311

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002826 /2013MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000263 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT)

Abogado/a: FERNANDO LUJAN DE FRIAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Vidal

Abogado/a:, RAFAEL MARIA GAISSE FARIÑA

Procurador/a:, LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Graduado/a Social:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintitrés de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002826 /2013, formalizado por el/la D/Dª FERNANDO LUJAN DE FRIAS, en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), contra la sentencia número 174 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000263 /2013, seguidos a instancia de Vidal frente a UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Vidal presentó demanda contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 174 /2013, de fecha veintiséis de Abril de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1.- D. Vidal es afiliado al sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y desde 18/09/2009 ostenta el cargo de Secretario Xeral de la Comisión Ejecutiva Comarcal de Vigo (folio 18)./2.- Mediante carta de 13 de febrero de 2013 el Secretario de Organización y Comunicación por la Comisión Ejecutiva Federal le comunica la apertura de un expediente disciplinario por denuncia presentada ante la Comisión de Garantías Confederal. Dicho procedimiento disciplinario se encuentra en trámite sin que a la fecha hubiera recaído resolución. Mediante acuerdo de 19 de febrero de 2013 la Comisión Ejecutiva Confederal acordó, tras recabar informe de la Comisión Ejecutiva Federal, la suspensión cautelar de derechos de D. Vidal (folio 75), Siéndole comunicada dicha decisión al actor mediante carta fechada a 25 de febrero de 2013 remitida por la Comisión Ejecutiva de UGT-Galicia e informándole que a partir de esa fecha no puede desempeñar las funciones inherentes a su cargo de secretario Xeral de la Unión Comarcal de Vigo, ni participar en la vida orgánica del sindicato (folio 74)./3.- Los hechos en base a los cuales se tramita el expediente sancionador son los relatados en la denuncia presentada por D. Hermenegildo ante la Comisión de Garantías Confederal (folios 24 a 28), que se dan aquí por reproducidos./4.-El artículo 76 de los Estatutos Confederales de la unión General de Trabajadores regula la suspensión cautelar de derechos en los siguientes términos: "1. La suspensión cautelar de derechos de los expedientados podrá ser adoptada por la Comisión Ejecutiva Federal o Confederal, según corresponda. Se podrá llevar a cabo cuando al inicio o durante la tramitación del expediente disciplinario se diesen circunstancias graves que la hiciesen necesaria. Sólo se aplicará para las faltas muy graves que se entienda puedan ser sancionadas con la máxima sanción temporal o con la expulsión del Sindicato. 2. La suspensión cautelar deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de la Comisión Ejecutiva Federal, que informará por escrito de su decisión a la Comisión de garantías Federal. 3. La Comisión Ejecutiva Federal que tome la decisión de proceder a una suspensión cautelar, deberá comunicar su Resolución a la Comisión Ejecutiva Confederal que, previamente recabará el preceptivo informe, no vinculante, al ámbito territorial correspondiente, y en el plazo de quince dias naturales, examinará esta decisión y se pronunciará sobre la misma. 4. La Comisión Ejecutiva Confederal podrá decidir, siguiendo idéntico procedimiento, la suspensión cautelar en los casos que se produzcan en el ámbito de sus competencias.". (folios 129 y 130) .El artículo 10.3 de las Normas de Garantías de la Unión General de Trabajadores prevé: "Cuando al inicio o durante la sustanciación de un expediente disciplinario se diesen circunstancias graves que hiciesen necesaria la suspensión de derechos de los expedientados, se podrá llevar a cabo cautelarmente dicha suspensión de acuerdo con los criterios establecidos en los Estatutos Confederales. De esta decisión se levantará acta que se incorporará a la documentación del expediente." (folio 175).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo la demanda presentada por DON Vidal contra la UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT, con intervención del MINISTERIO FISCAL y declaro producida la vulneración de la libertad sindical del demandante y, en consecuencia, declaro la nulidad del acuerdo de suspensión cautelar de derechos del actor adoptado por la comisión ejecutiva confederal de la UGT el 19 de febrero de 2013 y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración reponiendo a DON Vidal en sus derechos como afiliado y en su cargo de Secretario Xeral de la Unión Comarcal de Vigo

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22-7-2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23-10-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, Sindicato UGT, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Alega infracción del artículo 72.c y 76 de los Estatutos Confederales de la Unión General de Trabajadores, articulo 10.3 de las Normas de Garantías de la UGT e infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en la STC...

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