STSJ Extremadura 493/2013, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución493/2013
Fecha05 Noviembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00493/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100548

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000394 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000795 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: Julián

Abogado/a: JOSE JAVIER GALINDO SANTOS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EXCMO AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

Abogado/a: EMILIO LORIDO GONZALEZ

Procurador/a: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ, CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

  1. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO

  2. JOSE GARCIA RUBIO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a cinco de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 493

En el RECURSO SUPLICACION 394/2013, formalizado por Sr. el Letrado D. José Javier Galindo Santos, en nombre y representación de D. Julián, contra la sentencia número 236/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 795 /2012, seguidos a instancia del recurrente, frente al EXCMO AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, representado por el Letrado D. Emilio Lorido González y FS. COLABORACION Y ASISTENCIA S.A, representado por el Letrado D. Ignacio Pinilla Abarran y siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Julián, presentó demanda contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ y FS. COLABORACION Y ASISTENCIA S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 236/2013, de fecha veintiséis de Abril de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Julián suscribió un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado en fecha de 14 de febrero de 2.000, con FS BADAJOZ U.T.E., con la categoría profesional de auxiliar administrativo. Dicha relación finalizó por comunicación del día 16 de enero de 2.006 y efectos del dia 31 del mismo mes y año, por finalización del contrato, percibiendo el trabajador el correspondiente saldo y finiquito de la relación laboral.

SEGUNDO

El día 1 de febrero de 2.006 el actor firmó un contrato de trabajo para obra o servicio determinado con FS COLABORACIÓN Y ASISTENCIA, SA., con la categoría profesional de oficial de segunda administrativo, cuyo objeto consistía en la realización de los trabajos propíos de su categoría en el contrato del servicio de asistencia y colaboración del Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Badajoz. Con fecha 1 de septiembre de 2.006 las partes suscribieron un nuevo contrato por el cual se modificaba la jornada de trabajo a tiempo parcial de 30 horas semanales y la categoría provesional de auxiliar administrativo.

TERCERO

Con fecha 30 de enero de 2006 el AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ y la empresa F.S. COLABORACIÓN Y ASISTENCIA, S.A. firmaron un contrato de asistencia técnica y ciolabopración del Servicio de Recaudación del Ayuntamiento, tras la tramitación de un concurso público, con el objeto siguiente: F'.S. COLABORACIÓN Y ASISTENCIA SA. se compromete a la prestación del Servicio de Asistencia y Colaboración del Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Badajoz, con sujeción a los Pliegos de Condiciones Económico- Administrativas y Técnicas, aprobado por Resolución del Istmo. Sr. Alcalde asistido de la Junta de Gobierno Local en sesión de 21 de Octubre de 2.005, documentos contractuales que acepta plenamente y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en cada uno de ellos, comprometiéndose, asi mismo, a cumplir cuanto queda reseñado en la Memoria presentada junto con la proposición económica que ha sido adjudicada por Resolución del Istmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, en sesión de 16 de Diciembre de 2.005, con efectos desde el 1 de Enero de 2.006.

En consonancia con el pliego de condiciones generales que señalaba: "El objeto del presente contrato es la adjudicación de asistencia técnica para la implantación y puesta en marcha de la gestión tributaria y gestión cobro, tanto de las liquidaciones, valores, recibos y certificaciones de descubierto de los siguientes tributos:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica (excluidas las nuevas altas en periodo voluntario de cobranza)

- Tasas por entrada de vehículos en cocheras y garajes.

- Asistencia y colaboración en la gestión del cobro, periodo ejecutivo, de todos los ingresos municipales de naturaleza tributaria y no tributaria, incluidas las sanciones impuestas por infracción de normas administrativas.

- Asesoramiento jurídico en la tramitación de los procedimientos de revisión de actos tributarios. - Expedición material de informes y certificados solicitados por particulares y entidades públicas para su firma por el funcionario competente sobre la situación tributaria y bienes de los contribuyentes.

Todo ello de acuerdo con las condiciones técnicas que figuran en su correspondiente pliego y que forma parte integrante del presente pliego de condiciones.

En términos generales, el objeto de la contratación, es la prestación de los servicios de colaboración y asistencia en lo referente a la gestión, liquidación, inspección y recaudación del Ayuntamiento de Badajoz, de procedimientos en general para la regularización de los trabajos de colaboración que no impliquen ejercicio de autoridad, en orden a conseguir la eficacia en la administración y cobranza de los recibos y certificaciones de los tributos, precios públicos y otros recursos de derecho público correspondientes al Ayuntamiento de Badajoz, excepto plusvalia e impuesto sobre construcciones y obras".

CUARTO

Dicho contrato tenía una duración de dos años prorrogables, con un máximo de cuatro años. La última prórroga se acordó por la Junta de Gobierno Local de 30 de diciembre de 2.010 y con una duración hasta agosto de 2.011.

QUINTO

El Alcalde, asistido por la Junta de Gobierno Local, acordó en la sesión de 1 de junio de 2.012 poner fin al contrato que unia a la Corporación Local con la empresa F.S. COLABORACIÓN Y ASISTENCIA, S.A., resolviendo la finalización de la prestación del servicio de asistencia de la recaudación municipal con fecha del día 15 de junio de 2.012.

SEXTO

El trabajador percibía por la jornada parcial realizada un salario mensual de 915,83 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SÉPTIMO

El dia 7 de junio de 2.012 la empresa demandada notificó al actor la siguiente comunicación:

"Muy Sr/a mio/a:

Por la presente se le informa que el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz ha notificado a esta empresa, el 6 de junio del 2012, la finalización del contrato de prestación del servicio de asistencia y colaboración del servicio de recaudación municipal, con efectos del 15 de junio de 2012.

El contrato de trabajo de duración determinada suscrito entre usted y esta empresa, de fecha 1 de febrero de 2006, cuyo objeto era el mencionado contrato con dicho Ayuntamiento, establecía en la Cláusula Tercera una duración del mismo hasta fin servicio.

En consecuencia, a la vista de la notificación efectuada de finalización del contrato de prestación de servicio referido con excitado Ayuntamiento, para el cual fue usted expresamente contratado, siento comunicarle la extinción de su contrato trabajo con F.S. COLABORACIÓN Y ASISTENCIA, S.A., con efectos del 15 de junio del 2012.

Así mismo, le informo que en los próximos días recibirá de la empresa la correspondiente liquidación de su salario y demás conceptos, entre los cuales se incluirá la parte proporcional por la falta de comunicación de la exhibición del contrato laboral en el plazo minino legal".

OCTAVO

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 22 de septiembre de 2.004 declaró conforme a Derecho el contrato de asistencia técnica y colaboración del Servicio de Recaudación del Ayuntamiento suscrito por la Corporación Municipal y la anterior concesionaria del mismo.

NOVENO

El personal contratado por F.S. COLABORACIÓN Y ASISTENCIA, SA., prestaba servicio en el inmueble propiedad de dicha empresa situado en los números 1 y 3 de la calle San Juan, estando ubicados en su planta baja, a excepción del despacho de la coordinadora general de la empresa y su ayudante, que se encontraban en la segunda planta, mientras que, separados de los anteriores y en sus plantas la, 1ª, 2ª, 3ª y ático se encuentran ubicadas las diferentes dependencias de varios servicios municipales, Intervención, Gestión Tributaria, Subvenciones, Teniente de Alcalde Delegado de Economia y Hacienda, Informática, Tesorería, Economista municipal, almacén de compras y archivos.

DÉCIMO

El personal de la empresa demandada tiene una jornada semanal de los trabajadores de la empresa de 40 horas, con horario de mañana y tarde, mientras que el horarío del Ayuntamiento es de 37,5 horas semanales, en jornada de mañana. Los trabajadores de F.S. COLABORACIÓN Y ASISTENCIA, S.A., recibían sus nóminas de esta empresa quien también controlaba la prestación de los servicios y otorgaba los permisos, licencias y vacaciones.

UNDÉCIMO

El trabajador...

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