STSJ Extremadura 475/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución475/2013
Fecha30 Octubre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00475/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100525

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000372 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000419 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Lina

Abogado/a: JORGE JUAN ZARZA FERNANDEZ

Procurador/a: MARIA VANESA RAMIREZ CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR" DIVINA PASTORA"

Abogado/a: PALOMA ALVAREZ MALLO DE LA MESA

Procurador/a: MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a treinta de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 475/13

En el RECURSO SUPLICACION 372/2013, formalizado por el SR. LETRADO D. JORGE JUAN ZARZA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de D.ª Lina, contra la sentencia número 191 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 419 /2012, seguidos a instancia de la recurrente frente a MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR" DIVINA PASTORA", siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Lina, presentó demanda contra MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR" DIVINA PASTORA", siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 191 /2013, de fecha treinta de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.-D. Candido el 11/01/2005 suscribió solicitud de admisión como socio mutualista de la Mutualidad General de Previsión del Hogar, Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, suscribiendo el mismo día solicitud de ingreso en la Mutualidad, y solicitud de adscripción a la ampliación voluntaria de auxilio por fallecimiento. (f. 20 y 21, 188 a 191) SEGUNDO.- En la solicitud de "Ingreso a la Mutualidad" y antes de la firma por el tomador se recoge "Solicito la admisión como socio mutualista de la persona cuyos datos figuran en el apartado 1, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Mutualidad y Reglamentos de prestaciones, cuyo contenido conozco, tras haber recibido con anterioridad la "Nota informativa previa a la admisión de un socio mutualista y contratación de coberturas con la Mutualidad". En el reverso de la solicitud de ingreso a la mutualidad se recoge un extracto de las Normas Generales del Reglamento de Prestaciones Básicas, a continuación un cuadro explicativo de las prestaciones básicas, a su lado otro cuadro relativo a los periodos carenciales, indicando que es el número de meses de permanencia cotización, estableciendo 6 meses en el caso de accidente. (f.20 y 21, 188) .TERCERO.- En la solicitud de "Ampliación voluntaria de auxilio por fallecimiento", y antes de la firma por el tomador del seguro se indica: "Solicito la adscripción a la Ampliación Voluntaria de Auxilio por Fallecimiento de la persona cuyos datos figuran en el apartado 1, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Mutualidad y Reglamentos de prestaciones, cuyo contenido conozco, tras haber recibido con anterioridad la "Nota informativa previa a la admisión de un socio mutualista y contratación de coberturas con la Mutualidad". En el reverso de la solicitud se indica en el Punto 30 "Sin perjuicio de los previsto en la regulación específica de esta prestación, serán de aplicación las normas contenidas en los Estatutos de la Mutualidad y en el Reglamento de las Prestaciones Básicas de ingreso a la mutualidad se recoge un extracto de las Normas Generales del Reglamento de Prestaciones Básicas. (f.24,190) CUARTO.- El tomador de seguro adquirió la condición de mutualista y se incorporó a la mutualidad el 1/02/2005. (f.193).- QUINTO.- Al tomador del seguro D. Candido se le remitió el título de mutualista n° NUM000 con las prestaciones básicas y el título de adscripción n° NUM001 relativo a la ampliacion voluntaria de auxilio por fallecimiento. En el primero se indica que la percepción de cada una de las prestaciones se efectuará con arreglo a los diferentes plazos y requisitos que se especifican al dorso del documento, según lo establecido en los vigentes Estatutos de la Entidad y el Reglamento de prestaciones. En el cuadro que se plasma en el documento, como requisito para la solicitud de prestaciones, se indica expresamente que el periodo carencial en el caso de fallecimiento por accidente es de seis meses. (f.192). SEXTO.- D. Candido falleció el 11/03/2005 como consecuencia de un accidente laboral. (f.25 a 32, 122 a 179) SÉPTIMO.- D. Candido estaba casado con Dña Lina, siendo la beneficiaria del seguro suscrito y de la ampliación voluntaria de auxilio por fallecimiento. (f.20,21, 38). OCTAVO.- Dña Lina, esposa del fallecido, comunicó a la mutua el 21/03/2005 el fallecimiento del tomador del seguro, solicitando la remisión de una copia de la Condiciones Generales y particulares de los seguros suscritos. (f.41 a 44). NOVENO.- La esposa del fallecido solicitó de forma reiterada el abono de las prestaciones, la entidad demandada contestó en escritos de 10/05/2010 y 26/01/2010, denegando su abono por no tener cubiertos el socio mutualista los seis meses de permanencia cotización con anterioridad a la fecha en que se produjo el accidente. (f.45 a 50, 57, 196 a 200). DÉCIMO.- La beneficiaria del seguro percibió 30.000# por la ampliación voluntaria del auxilio por fallecimiento.

(f.52, 201). UNDÉCIMO.- El tomador de seguro fallecido estuvo afiliado a la Mutualidad desde febrero de 2005 con cuota triplicada hasta marzo de 2005, habiendo cotizado 59,50 #, (f.193).DUODÉCIMO.- Se intentó el acto de conciliación ante la UMAC el día 2/04/2012, concluyendo el mismo intentado sin efecto. (f.95)." TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. Lina, frente a la empresa MUTUALIDAD DIVINA PASTORA sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de las prestaciones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D.ª Lina, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 30-07-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17-10-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por considerar que la cónyuge del fallecido en accidente de trabajo, que tenía la condición de socio mutualista de la demandada Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora desde el 1 de febrero de 2005, no tiene derecho a lucrar la indemnización que interesa por cuanto que a la fecha en la que sucede el siniestro, el 11 de marzo de 2005, no tenía cubierto el socio mutualista el periodo de permanencia-cotización de seis meses exigido por el Reglamento de Prestaciones Básicas de la indicada Mutualidad. Frente a dicha decisión se alza la vencida en la instancia interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), solicita la revisión del hecho probado segundo de la sentencia de instancia, en el que se hace constar que [En la solicitud de "Ingreso a la Mutualidad" y antes de la firma por el tomador se recoge "Solicito la admisión como socio mutualista de la persona cuyos datos figuran en el apartado 1, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Mutualidad y Reglamentos de prestaciones, cuyo contenido conozco, tras haber recibido con anterioridad la "Nota informativa previa a la admisión de un socio mutualista y contratación de coberturas con la Mutualidad". En el reverso de la solicitud de ingreso a la mutualidad se recoge un extracto de las Normas Generales del Reglamento de Prestaciones Básicas, a continuación un cuadro explicativo de las prestaciones básicas, a su lado otro cuadro relativo a los periodos carenciales, indicando que es el número de meses de permanencia cotización, estableciendo 6 meses en el caso de accidente. (f.20 y 21, 188) y pretende sustituir tal hecho por...

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