STSJ Extremadura 474/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución474/2013
Fecha30 Octubre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00474/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100551

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000397 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000647 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Petra

Abogado/a: JUAN FCO. MONTERO CARBONERO

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LIMYCON S.L, UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RECTORADO,CAMPUS UNIVERSITARIO

Abogado/a: JUAN ANTONIO MORENO PIZARRO, LUCIA PINNA BOTE

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a treinta de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones la SALA la SOCIAL de este Tribunal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 474/13

En el RECURSO SUPLICACION 397 /2013, formalizado por el Sr. Ltdo. D. Juan Francisco Montero Carbonero, en nombre y representación de DOÑA Petra, contra la sentencia de fecha 22/3/2013, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento 647 /2012, seguidos a instancia de la recurrente frente a La UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA y LIMYCON S.L, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Petra presentó demanda contra LIMYCON S.L, y la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante D Petra, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, Limpieza y Conservación S.L. (Limycon S.L.), con una antigüedad de 32 años y 11 meses, en el centro de trabajo que la demandada tiene en el Campus Universitario de Badajoz, tras diversas subrogaciones de empresas que habían sido adjudicatarias de dicho servicio, con la categoría profesional de limpiadora y estando destinada en el edificio de la Escuela de Ingenierías Industriales de la Universidad de Extremadura, con un contrato fijo- indefinido y un salario mensual de 1.167,26 euros (37,58 euros diarios). SEGUNDO.- El día 27/02/2009, se firma un contrato entre la Universidad de Extremadura y la empresa Limycon S.L., cuyo objeto era la adjudicación de los servicios de limpieza (doc. N° 21 de la demandada). TERCERO. Ante esa nueva situación, la empresa Lymicon S.L. mantuvo con el __ Comité de Empresa, una reunión el día 9/03/2012, y el día 13/03/2012 con los trabajadores donde se les expuso las medidas a tomar consistentes en adecuar los contrataos a la nueva situación, pasando de ser fijo-indefinido a fijo-discontinuo. CUARTO. El 16/03/2012, se firma entre la Universidad de Extremadura y la empresa Limycon S.L., una modificación del contrato de 27/02/2009, en el que se recoge una disminución del precio del contrato y se excluyen del servicio, los meses de julio y agosto y los períodos de Semana Santa y Navidad (doc. N° 24 de la demandada), teniendo ya a dicha fecha la actora conocimiento de las medidas a adoptar (doc. N° 26 de la demandada) QUINTO. El día 19 de abril de 2012, por D Tomasa Prieto López Secretaria General de AADD de CCOO, se envía carta al Sr. Gerente de la Universidad de Extremadura, solicitando documentación ante la modificación de los contratos de las trabajadoras de la empresa Limycon S.L. (doc. N° 4 de la actora). SEXTO. El día 3/05/2012, se envía a la sede del sindicato CCOO, un correo electrónico comunicando una copia de la modificación del contrato de la Universidad. El día 11/05/2012, las Delegadas de CCOO del Comité de Empresa, envían a Limycon S.L., escrito de contestación al anterior correo electrónico, comunicando que desde CCOO se ha planteado a la empresa la posibilidad de llevar a cabo un ERE (suspensivo). (doc. N° 25 de la demandada). SEPTIMO. Mediante carta, que damos por reproducida, de 5/06/2012 la empresa demandada, comunica a la trabajadora, el despido por causas económicas y organizativas, con efectos de 22/06/2012 (doc. N° 1 de la demandante), poniendo a su disposición el cheque correspondiente a la indemnización. OCTAVO. El día 5/06/2012, la empresa Limycon S.L., comunica al Comité de Empresa los despidos realizados, con el recibí de la Presidenta del Comité de Empresa, Justa y otro miembro del Comité de Empresa, Zulima (doc. N° 22) de la demandada. NOVENO. El 5/06/2012, se envía comunicación por fax a los sindicatos CCOO y CSIF, del despido de la trabajadora (doc. N° 23 de la demandada). DECIMO. Con posterioridad al despido de la trabajadora, la empresa realizó nuevos contratos de trabajo con cuatro trabajadoras con el fin de cubrir los puestos que quedaron vacantes (doc. N° 27 de la empresa demandada). DECIMOPRIMERO. La actora no consta que sea o hayan sido representante legal de los trabajadores en el año anterior. DECIMOSEGUNDO. El día 6 de julio de 2012, la actora presentó papeleta de conciliación, realizándose el preceptivo acto de conciliación el 27/07/2012, que concluyó sin avenencia. El día 5 de julio de 2012, la actora interpuso la correspondiente reclamación administrativa ante la Universidad de Extremadura, sin obtener contestación (f. 3 y 4).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por D Petra, contra la empresa "Limpieza y Conservación S.L.", y la Universidad de Extremadura, y declaro procedente la extinción del contrato de trabajo de la actora realizada por la empresa demandada, con fecha de efectos 22 de junio de 2012, y absuelvo a las codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Petra formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 06/8/13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda por despido al considerarse procedente la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas decidida por la empresa demandada. El primer motivo del recurso se dedica, al amparo del apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que en el décimo se haga constar que son ocho y no cuatro los nuevos contratos de trabajo que concertó la empresa después del despido de la demandante, sin que pueda accederse a ello porque, como señala la recurrida en su impugnación, la recurrente se apoya en documentos que ya han sido valorados por el juzgador de instancia, que se basa en ellos para lo que considera probado y, según señaló esta Sala en sentencia de 25 de septiembre de 2008, no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio...

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