STSJ Extremadura 481/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución481/2013
Fecha30 Octubre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00481/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100560

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000405 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000792 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: Elsa

Abogado/a: JOSE JAVIER GALINDO SANTOS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, FS COLABORACION Y ASISTENCIA S.A

Abogado/a: EMILIO LORIDO GONZALEZ, IGNACIO PINILLA ALBARRAN

Procurador/a: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ, CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:,

ILMOS. SRES.

  1. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

    Dª. ALICIA CANO MURILLO.

  2. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

    Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

    En CACERES, a treinta de Octubre de dos mil trece.

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NO MBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 481

    En el RECURSO SUPLICACION 405/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ JAVIER GALINDO SANTOS, en nombre y representación de Dª. Elsa, contra la sentencia número 255/13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 792 /2012, seguidos a instancia de la misma Recurrente, frente a FS COLABORACION Y ASISTENCIA S.A, parte representada por el Sr. letrado D. IGNACIO PINILLA ALBARRÁN, y el EXcmo. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, representado por el Sr. Letrado D. EMILIO LORIDO GONZÁLEZ siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Elsa, presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, FS COLABORACION Y ASISTENCIA S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 255, de fecha veintiséis de Abril de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO- Doña Elsa suscribió un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado en fecha de 14 de febrero de 2.000, con F'S BADAJOZ U.T.E., con la categoría profesional de auxiliar administrativo. Dicha relación finalizó por comunicación del día 16 de enero de 2.006 y efectos del día 31 del mismo mes y año, por finalización del contrato, percibiendo la trabajadora el correspondiente saldo y finiquito de la relación laboral. SEGUNDO.- El día 1 de febrero de

2.006 la actora firmó un contrato de trabajo para obra o servicio determinado con PS COLABORACION Y ASISTENCIA, S.A., con la categoría profesional de oficial de segunda administrativo, cuyo objeto consistía en la realización de los trabajos propios de su categoría en el contrato del servicio de asistencia y colaboración del Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Badajoz.

TERCERO

Con fecha de 30 de enero de 2.006 el AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ y la empresa F.S. COLABORACIÓN Y ASISTENCIA, S.A., firmaron un contrato de asistencia técnica y colaboración del Servicio de Recaudación del Ayuntamiento, tras la tramitación de un concurso público, con el objeto siguiente: F.S. COLABORACION Y ASISTENCIA S.A. se compromete a la prestación del Servicio de Asistencia y Colaboración del Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Badajoz, con sujeción a los Pliegos de Condiciones Económico- Administrativas y Técnicas, aprobado por Resolución del Istmo. Sr. Alcalde asistido de la Junta de Gobierno Local en sesión de 21 de Octubre de

2.005, documentos contractuales que acepta plenamente y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en cada uno de ellos, comprometiéndose, así mismo, a cumplir cuanto queda reseñado en la Memoria presentada junto con la proposición económica que ha sido adjudicada por Resolución del Istmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, en sesión de 16 de Diciembre de 2.005, con efectos desde el 1 de Enero de 2.006. En consonancia con el pliego de condiciones generales que señalaba: "El objeto del presente contrato es la adjudicación de asistencia técnica para la implantación y puesta en marcha de la gestión tributaria y gestión cobro, tanto de las liquidaciones, valores, recibos y certificaciones de descubierto de los siguientes tributos:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (excluidas las nuevas altas en periodo voluntario de cobranza)

- Tasas por entrada de vehículos en cocheras y garajes.

- Asistencia y colaboración en la gestión del cobro, en periodo ejecutivo, de todos los ingresos municipales de naturaleza tributaria y no tributaria, incluidas las sanciones impuestas por infracción normas administrativas.

- Asesoramiento jurídico en la tramitación de los procedimientos de revisión de actos tributarios.

- Expedición material de informes y certificados solicitados por particulares y entidades públicas para su firma por el funcionario competente sobre la situación tributaria y bienes de los contribuyentes. Todo ello de acuerdo con las condiciones técnicas que figuran en su correspondiente pliego y que forma parte integrante del presente pliego de condiciones. En términos generales, el objeto de la contratación, es la prestación de los servicios de colaboración y asistencia en lo referente a la gestión, liquidación, inspección y recaudación del Ayuntamiento de Badajoz, de procedimientos en general para la regularización de los trabajos de colaboración que no impliquen ejercicio de autoridad, en orden a conseguir la eficacia en la administración y cobranza de los recibos y certificaciones de los tributos, precios públicos y otros recursos de derecho público correspondientes al Ayuntamiento de Badajoz, excepto plusvalía e impuesto sobre construcciones y obras".

CUARTO

Dicho contrato tenía una duración de das años prorrogables, con un máximo de cuatro años. La última prórroga se acordó por la Junta de Gobierno Local de 30 de diciembre de 2.010 y con una duración hasta agosto de 2.011. QUINTO.- El Alcalde, asistido por la Junta de Gobierno Local, acordó en la sesión de 1 de junio de 2.012 poner fin al contrato que unía a la Corporación Local con la empresa F.S. COLABORACION Y ASISTENCIA, S.A., resolviendo la finalización de la prestación del servicio de asistencia de la recaudación municipal con fecha del día 15 de junio de 2 012. SEXTO.- La trabajadora percibía un salario mensual de

1.221,09 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SÉPTIMO

El día 7 de junio de

2.012 la empresa demandada notificó a la actora la siguiente comunicación:

"Muy Sr/a mio/a:

Por la presente se le informa que el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz ha notificado a esta empresa, el 6 de junio del 2012, la finalización del contrato de prestación del servicio de asistencia y colaboración del servicio de recaudación municipal, con efectos del 15 de junio de 2012.

El contrato de trabajo de duración determinada suscrito entre usted y esta empresa, de fecha 1 de febrero de 2006, cuyo objeto era el mencionado contrato con dicho Ayuntamiento, establecía en la Cláusula Tercera una duración del mismo hasta fin servicio.

En consecuencia, a la vista de la notificación efectuada de finalización del contrato de prestación de servicio referido con excitado Ayuntamiento, para el cual fue usted expresamente contratado, siento comunicarle la extinción de su contrato trabajo con FS Colaboración y Asistencia S.A., con efectos del 15 de junio del 2012.

Así mismo, le informo que en los próximos días recibirá de la empresa la correspondiente liquidación de su salario y demás conceptos, entre los cuales se incluirá la parte proporcional por la falta de comunicación de la exhibición del contrato laboral en el plazo mínimo legal".

OCTAVO

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 22 de septiembre de 2.004 declaró conforme a Derecho el contrato de asistencia técnica y colaboración del Servicio de Recaudación del Ayuntamiento suscrito por la Corporación Municipal y la anterior concesionaria del mismo. NOVENO.- El personal contratado por FS COLABORACIÓN Y ASISTENCIA, S.A., prestaba servicio en el inmueble propiedad de dicha empresa situado en los números 1 y 3 de la calle San Juan, estando ubicados en su planta baja, a excepción del despacho de la coordinadora general de la empresa y su ayudante, que se encontraban en la segunda planta, mientras que, separados de los anteriores y en sus plantas 1 2 3 ático se encuentran ubicadas las diferentes dependencias de varios servicios municipales, Intervención, Gestión Tributaria, Subvenciones, Teniente de Alcalde Delegado de Economía y Hacienda, Informática, Tesorería, Economista municipal, almacén de compras y archivos. DÉCIMO.- El personal de la empresa demandada tiene una jornada semanal de los trabajadores de la empresa de 40 horas, con horario de mañana y tarde, mientras que el horario del Ayuntamiento es de 37,5 horas semanales, en jornada de mañana. Los trabajadores de F.S. COLABORACION Y ASISTENCIA, S.A., recibían sus nóminas de esta empresa quien también controlaba la prestación de los servicios y otorgaba los pe licencias y vacaciones. UNDÉCIMO.-La trabajadora dependía a todos los efecto relacionados con la prestación de su actividad laboral de la empresa F.S. COLABORACION Y ASISTENCIA, S.A., no recibiendo órdenes directas del personal funcionario ni realizando actividades de gestión directa o de resolución de expedientes administrativos sino de mero auxilio y colaboración...

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