STSJ Castilla-La Mancha 1274/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1274/2013
Fecha31 Octubre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01274/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCIÓN 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 45168 44 4 2010 0003046

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000652 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001428 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL

Abogado/a: JAVIER MONTERO GARCIA-NOBLEJAS

Procurador/a: FRANCISCO PONCE RIAZA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Reyes, Vicente, JETESAN OBRAS SL

Abogado/a: JUAN MANUEL GARCIA SANCHEZ, JUAN MANUEL GARCIA SANCHEZ, PABLO J GARCIA MUÑOZ

Procurador/a: FRANCISCO PONCE RIAZA, FRANCISCO PONCE RIAZA, JOSE FERNANDEZ MUÑOZ

Graduado/a Social:,,

RECURSO SUPLICACION 652/13

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1274/13

En el Recurso de Suplicación número 652/13, interpuesto por la representación legal de PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 17 de octubre de 2011, en los autos número 1428/10, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurridos Reyes, en su propio nombre y el de su hijo menor Borja y DON Vicente

, y JETESAN OBRAS S.L.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Reyes, en su propio nombre y en nombre de su heredero, Y D. Vicente, frente a JETESAN OBRAS, S.L. y PREVISORA GENERAL MPS A PRIMA FIJA, debo condenar y condeno a la compañía de seguros a abonar a la parte actora conjunta y solidariamente con la empresa la cuantía de 37.121,35 euros, cuantía que devengará desde el 6 de abril de 2010 el interés legal del dinero más el 50%, con la advertencia que trascurridos dos años tal interés no podrá ser inferior al 20%.

Igualmente debo condenar y condeno a la empresa al abono a la parte actora de la cuantía de 8.878,65 euros".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Luis se hallaba prestando servicios para la mercantil Jetesan Obras, S.L., dedicada a la construcción, con la categoría de oficial 1ª cuando el 12 de marzo de 2010 sufrió en el centro de trabajo de la empresa sito en Arcicollar (Toledo) un infarto que ocasionó su fallecimiento.

SEGUNDO

Jetesan Obras, S.L. tiene concertado con la compañía de seguros Previsora General MPS a Prima Fija un seguro de accidentes en virtud de póliza nº NUM000 desde el 1 de enero de 2006, renovada anualmente y vigente a la fecha del fallecimiento del trabajador. En sus condiciones generales se establece en el artículo 5 que "serán asegurados los trabajadores de la empresa tomadora del seguro, que se hallen en situación de alta en la Seguridad Social y, por tanto, estén incluidos en el TC-2, sin necesidad de comunicar a la Mutualidad las correspondientes variaciones". El capital asegurado en tal póliza para la muerte derivada de accidente asciende a 37.121,35 euros.

Anualmente antes de la renovación de la póliza se llevaba a cabo por la gestoría de la empresa, Valdavia Asesores, S.L., al final de cada anualidad, una regularización de la póliza, de forma que se comunicaba a la aseguradora el número de trabajadores de alta en la empresa en cada mensualidad de la anualidad que finalizaba, procediendo la aseguradora con tales datos a regularizar la prima abonada, devolviendo parte de la misma o reclamando el abono de cuantía superior. Para esta renovación de la póliza se tomaban en consideración la totalidad de los trabajadores de la empresa con independencia del número existente en las diferentes cuentas de cotización de la empresa, dado que la misma disponía de tres cuentas de cotización en Madrid (como principal), Toledo, desde el 23 de noviembre de 2009, y Ciudad Real.

TERCERO

Con fecha 2 de marzo de 2010 la compañía de seguros se dirige mediante correo electrónico a la gestoría de la empresa Valdavia Asesores, S.L. a fin de que les remita los TC-2 de la empresa Jetesan Obras a fin de realizar la regularización correspondiente del año 2009 y fijar la cuota de 2010, remitiendo la gestoría los mismos indicando que también incluye los TC de Ciudad Real.

CUARTO

Tras la comunicación del siniestro a la aseguradora con fecha 6 de abril de 2010 la misma con fecha 27 de mayo de 2010 remite comunicación a la gestoría Valdavia Asesores, S.R.L. en la cual se indica la denegación del expediente "puesto que en la fecha en la que se produce el fallecimiento no estaba dado de alta el centro de trabajo al cual pertenecía el siniestrado".

QUINTO

El trabajador fallecido estuvo ligado a la empresa Jetesan Obras desde el 2 de octubre de 2009 hasta 30 de noviembre de 2009 en virtud de contrato por obra o servicio determinado, con centro de trabajo sito en Torrejón de Ardoz (Madrid). Y desde el 1 de diciembre de 2009 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en Arcicollar, causando nuevamente alta en la empresa en dicha fecha y cotizando por el mismo la empresa en los TC-2 correspondientes. En la obra de Arcicollar la empresa demandada actuaba como subcontratista de empresa principal.

SEXTO

El fallecido otorgó testamento abierto en el cual instituyó herederos a sus hijos Borja y Vicente, legando a su hijo David (de su matrimonio en primeras nupcias) la legítima estricta y a su esposa Reyes el usufructo universal y vitalicio de su herencia.

SÉPTIMO

Se intentó el acto de conciliación ante el SMAC el 15 de noviembre de 2010, en virtud de papeleta de 27 de octubre de 2010, concluyendo el mismo sin efecto".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la revisión del contenido del hecho probado tercero de la resolución de instancia, de conformidad con la versión alternativa que se propone en el desarrollo del motivo de...

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