STSJ Castilla y León 1719/2013, 11 de Octubre de 2013
Ponente | AGUSTIN PICON PALACIO |
ECLI | ES:TSJCL:2013:4564 |
Número de Recurso | 626/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1719/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01719/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
65591
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100839
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000626 /2010
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De Jose Ángel Y Sandra
Abogado: JOSE LARGO CABRERIZO
Contra TEAR
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NÚM.1719.
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.
D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.
En Valladolid, a once de octubre de dos mil trece.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:
La Resolución de veintinueve de enero de dos mil diez, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, referida a recaudación tributaria.
Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandantes, DON Sandra y DOÑA Sandra, defendidos por el Letrado don José Largo Cabrerizo y representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Cristina Goicoechea Torres; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia, «por la que estimando el presente Recurso haga los siguientes pronunciamientos:.-1º.- Que se ANULA Y DEJA SIN EFECTO, por no ser conforme a derecho, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de 29 de enero de 2010, dictada en la Reclamación número NUM000 ..-2º.- Que, asimismo, se ANULA Y DEJA SIN EFECTO, por no ser ajustada a Derecho, la Resolución de la Administración Tributaria contra la que se interpuso la Reclamación ·Económico-Administrativa antes citada, que desestimó el Recurso de Reposición interpuesto por los recurrentes contra el Acuerdo de derivación de Responsabilidad Subsidiaria;.- 3º.- Que, en consecuencia, se ANULA Y DEJA SIN EFECTO el Acuerdo de Derivación de Responsabilidad Subsidiaria dirigido contra DON Jose Ángel y DOÑA Sandra por las deudas de la sociedad CALEIM, S.L.;.-4º.- Que, en todo caso, antes de proceder a la derivación de Responsabilidad Subsidiaria contra los recurrentes se hace necesaria la declaración de fallido no solo respecto de la sociedad CALEIM, S.L., sino también contra los responsables solidarios de las deudas tributarias de la misma, que están identificados en el Expediente Administrativo, y uno de ellos, el Sr. Jesús Carlos ha reconcomido expresamente su responsabilidad al haber dado su conformidad en dos ocasiones a las Actas de Inspección que dieron lugar al Expediente;.-5º.- Que se condena a la Administración Tributaria a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y, en consecuencia, a devolver a los recurrentes, con sus correspondientes intereses legales, cuantas cantidades les hayan sido cobradas como consecuencia de la ejecución de los Acuerdos y Resoluciones que ahora se anulan;.-6º.-Que se condena a la Administración Tributaria al pago de las costas procesales..» Por otrosí, se interesó el recibimiento a prueba del proceso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día diez de octubre de dos mil trece.
En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
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Los actores, declarados responsables tributarios subsidiarios de la mercantil "CALEIM, S.L.", al haber sido administradores de la misma, impugnan en esta sede judicial la Resolución de veintinueve de enero de dos mil diez, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, que desestima la reclamación económico- administrativa núm. NUM000, referida a recaudación tributaria. Sostienen para impugnar tal Resolución, y con ella las que le sirven de precedente, que la administración tributaria no ha respondido a las impugnaciones que, a lo largo de la tramitación de la pieza de derivación de responsabilidad, han venido aduciendo frente a las actuaciones de la administración, singularmente en cuanto a la prescripción de la acción de derivación y a la existencia de responsables solidarios, cuyas actuaciones era preciso culminar antes que las emprendidas contra ellos; sostienen, igualmente la prescripción de la deuda tributaria y la existencia de la obligación de dirigirse contra otros responsables antes que frente a ellos, así como su condición de administradores meramente formales o nominales de la compañía deudora, por lo que no deben responder de sus deudas. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que tiene conferida por ley, considera que la actuación previa es ajustada a derecho y que está correctamente exigida la responsable subsidiaria exigida a los demandantes.
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De lo actuado en autos se sigue que los demandantes, efectivamente, fueron en su día, junto con otras personas, designados administradores mancomunados de la mercantil "CALEIM, S.L.", la cual fue declarada fallida del abono de diversas deudas tributarias, correspondientes a las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de los años mil novecientos noventa a mil novecientos noventa y tres, salvo el primer trimestre del primer año; y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los mismos ejercicios, así como de sendas sanciones tributarias que hallan su origen en el impago de dichas deudas. Iniciado procedimiento de responsabilidad subsidiaria en el año 2007, los actores promueven, en su culminación, procedimiento económico administrativo que termina con la resolución recurrida en esta sede. En dicha resolución el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 239 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable, desde el punto de vista procedimental, resuelve expresamente, más allá de que lo decidido sea o no favorable a la...
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