STSJ Castilla y León , 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01749/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2013 0000477

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001341 /2013-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000218 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SALAMANCA

Recurrente/s: Luis María

Abogado/a: JUAN FRANCISCO BLANCO VEGA Procurador/a: JORGE APARICIO CASERO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Alberto (BAR LOS ESCUDOS)

Abogado/a: LUCINIO SAYAGUES GARCIA

Procurador/a: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS Graduado/a Social:

Rec. Núm 1341/13

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintitrés de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1341 de 2.013, interpuesto por D. Luis María contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE SALAMANCA (Autos 218/13) de fecha 23 de mayo de 2013 dictada en virtud de demanda promovida por D. Luis María contra EMPRESA JOSE MANUEL MARTIN REGALADO -BAR LOS ESCUDOS-, sobre EXTINCION DE CONTRATO Y RECLAMACION CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante DON Luis María con D.N.I. n° 38.764.573-M viene prestando servicios para la empresa de Alberto en el centro de trabajo "Bar los Escudos" sito en la Plaza Mayor nº 3 de Salamanca, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido suscrito en fecha 27 de abril de 2000con Doña María Rosario como empleadora, con la categoría profesional de cocinero, y percibiendo unas retribuciones brutas a efectos indemnizatorios de 44,24 euros al día, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

La empresa ha venido incurriendo en reiterados retrasos en el abono de los salarios al actor desde diciembre de 2011 y en concreto los siguientes:

MES FECHA DE ABONO

DICIEMBRE 2011 24-01-2012

ENERO 2012 20-02-2012

FEBRERO 2012 20-03-2012

MARZO 2012 20-04-2012

ABRIL 2012 21-05-2012

MAYO 2012 19-06-2012

JUNIO 2012 20-07.2012

EXTRA JULIO 2012 29-12-2012

JULIO 2012 21-08.2012

AGOSTO 2012 PARTE ENTRE EL 20 Y 30 DE SEP

PARTE ENTRE EL 1 Y EL 15 DE OCT

SEPTIEMBRE 2012 PARTE ENTRE EL 20 Y 31 DE OCT

PARTE ENTRE EL 1 Y EL 15 DE NOV

OCTUBRE 2012 09-12-2012

NOVIEMBRE 2012 COBRADA DE TRES VECES

ÚLTIMO PAGO 15.02.2013

DICIEMBRE 2012 COBRADA DE DOS VECES

  1. PAGO 300# 17/02/2013

  2. PAGO RESTO 24/02/2013

TERCERO

Al tiempo de presentarse la demanda, la empresa adeudaba al actor las retribuciones y por los conceptos siguientes:

-EXTRA DE DICIEMBRE DE 2012

.Salario base: 978,35 # .Antigüedad: 117,40 #

TOTAL: 1.095,75 #

NOMINA DE ENERO DE 2013:

.Salario base: 978,35 #

.Antigüedad: 117,40 #

.Plus convenio: 48,99 #

.Plus transporte: 77,13 #

TOTAL: 1.221,87 #

NOMINA DE ENERO DE 2013:

.Salario base: 978,35 #

.Antigüedad: 117,40 #

.Plus convenio: 48,99 #

.Plus transporte: 77,13 #

TOTAL: 1.221,87 #

CUARTO

A la fecha de la celebración del acto del juicio, la empresa demandada no adeudaba cantidad alguna al trabajador.

QUINTO

El actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo, y realizadas las oportunas actuaciones, la Inspección emitió un informe el cual obra en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido (folio 981) tras girar visita al centro de trabajo y comparecer ante la Inspección el asesor de la empresa, en el que consta que se pudo constatar la falta de pago a fecha de febrero de 2013, de las nóminas de enero de 2013, diciembre de 2012 y paga de diciembre de 2012 .

SEXTO

El actor tiene su domicilio en una vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Salamanca que ocupa en régimen de arrendamiento en virtud de contrato de fecha 9 de noviembre de 2007 en el que está estipulada su obligación de pago de una renta mensual de 300 euros que deben ser abonados dentro de los cinco primeros días de cada mes por adelantado y que se actualizaría anualmente a alza o a la baja de acuerdo con el I.P.C.

SEPTIMO

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo Provincia de Hostelería de Salamanca publicado en el B.O.P. de 24 de abril de 2009.

OCTAVO

El actor presentó papeleta de conciliación el día 7 de febrero de 2013 ante el SMAC, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 26 de febrero siguiente, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia del Juzgado de lo Social N.º 1 de SALAMANCA se desestima la demanda de DON Luis María sobre Extinción de Contrato y Reclamación De Cantidad contra el empresario DON Alberto (BAR LOS ESCUDOS). Frente a dicha sentencia se alza el demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de orden jurídico.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores, por su aplicación indebida en relación con la Doctrina Jurisprudencial.

Mantiene el recurrente que el empresario lleva retrasándose sistemáticamente en el pago de los salarios desde el mes de marzo de 2011, abonándolos siempre más tarde de los 5 días del mes siguiente a su devengo, defendiendo que no puede confundirse, como considera que hace la Juzgadora, que para estimar la existencia de gravedad en el incumplimiento de la empresa en cuanto a la puntualidad en el abono de los salarios deban transcurrir tres meses como lo viene estableciendo la Jurisprudencia para el caso del impago. Alega a su favor la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2012, a efectos de considerar como incumplimiento grave la conducta de la parte demandada y la consiguiente declaración de la extinción de la relación laboral.

A dichas alegaciones se opone la parte recurrida, manteniendo el criterio seguido en la sentencia de instancia.

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