STSJ Cataluña 5844/2013, 17 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5844/2013
Fecha17 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8003421

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 17 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5844/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Magneti Marelli España, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 25 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 80/2011 y siendo recurridos Carlos José, Pedro Enrique, Aurelio, Cristobal, Fabio y Ignacio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de enero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Ignacio, Pedro Enrique, Aurelio, Fabio, Cristobal y Carlos José frente a la empresa MAGNETI MARELLI ELECTRÓNICA, SA., sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, declaro el derecho de los actores a continuar con el percibo de los pluses que venían percibiendo hasta enero del 2009, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y a que les abone las siguientes cantidades correspondientes al año 2009:

1.- Ignacio 2.901,80

2.- Pedro Enrique 5.053,34

3.- Aurelio 753,16 4.- Fabio 3.000,31

5.- Cristobal 652,38

6.- Carlos José 1.732,98

Cantidades que serán incrementadas con el 10% por mora. Así mismo se condena a la demandada a que regularice las nóminas desde el 1-1- 2010.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- Ignacio, con D.N.I. NUM000, presta sus servicios para la empresa demandada desde el 25-6-84, con la categoría profesional de Oficial 1ª B, con un salario mensual, con el prorrateo de extras de 1.929,11 (nómina diciembre 2009).

  1. - Pedro Enrique, con D.N.I. NUM001, presta sus servicios para la empresa demandada desde el 7-7-84, con la categoría profesional de Oficial 3ª A, con un salario mensual, con el prorrateo de extras de

    2.398,80 (nómina diciembre 2009).

  2. - Aurelio, con D.N.I. NUM002, presta sus servicios para la empresa demandada desde el 2-10-79, con la categoría profesional de Oficial 3ª A, con un salario mensual, con el prorrateo de extras de 2.505,22 (nómina diciembre 2009).

  3. - Fabio, con D.N.I. NUM003, presta sus servicios para la empresa demandada desde el 24-10-94, con la categoría profesional de Oficial 3ª B, con un salario mensual, con el prorrateo de extras de 1.638,10 (nómina diciembre 2009).

  4. - Cristobal, con D.N.I. NUM004, presta sus servicios para la empresa demandada desde el 11-6-79, con la categoría profesional de Oficial 3ª B, con un salario mensual, con el prorrateo de extras de 2.030,41 (nómina diciembre 2009).

  5. - Carlos José, con D.N.I. NUM005, presta sus servicios para la empresa demandada desde el 1-1-74, con la categoría profesional de Oficial 3ª A, con un salario mensual, con el prorrateo de extras de

    2.248,56 (nómina noviembre 2009).

    A las relaciones laborales le es de aplicación el convenio colectivo de empresa para el centro de Barberà del Vallés.

SEGUNDO

Los actores percibían los pluses que a continuación se detallan

  1. - Ignacio : Nocturnidad, Plus Compensación nocturnidad y plus tóxico penoso y peligroso, su trabajo lo desarrollaba de noche, pero durante 10 años, desde 1997 a 2007, trabajo en jornada diurna, y siguió percibiendo los complementos, también los de toxicidad/penosidad/peligrosidad, independientemente del trabajo que desarrollaba.

  2. - Pedro Enrique, percibía el plus de team leader, el plus tóxico penoso y peligroso, y el incentivo horas dobles, durante más o menos 15 años, en el 2007 dejo de ejercer funciones de team leader y el plus se le siguió abonando.

  3. - Aurelio, percibía desde el inicio de la relación laboral el plus tóxico penoso y peligroso, el 1 enero del 2009 dejó de prestar servicios en serigrafía, sección a la que se reincorporó posteriormente, y no se le ha abonado el plus.

  4. - Fabio, percibía el plus de team leader y el de Nocturnidad, este último lo percibió siempre y sólo trabajó en jornada nocturna desde el 2006 al 2009.

  5. - Cristobal, percibía el plus tóxico penoso y peligroso, independientemente del trabajo realizado.

  6. - Carlos José, percibía los pluses de Nocturnidad y el de Compensación nocturnidad, en 1.997 pasó a trabajar en jornada diurna y los siguió percibiendo.

En febrero del 2009 la empresa suprimió los pluses citados, tras una restructuración, pasando los actores a otras secciones y otros turnos.

Todos los pluses están regulados en el Convenio excepto de horas dobles, que teóricamente se abona a los trabajadores que están en dos máquinas.

TERCERO

Que las cantidades que se reclaman concretadas en el año 2009 y no han sido abonadas son: 1.- Ignacio :

Plus nocturno 1.091,06

Plus compensación nocturno 955,27

P. tóxico,penoso,peligroso 855,47

Total 2.901,80

  1. - Pedro Enrique :

    Plus Team leader 2.179,80

    P. tóxico,penoso,peligroso 661,20

    Incentivo horas dobles 2.212,34

    Total 5.053,34

  2. - Aurelio :

    P. tóxico,penoso,peligroso 753,16

  3. - Fabio

    Plus Team leader 2.015,75

    Plus nocturno 984,56

    Total 3.000,31

  4. - Cristobal

    P. tóxico,penoso,peligroso 652,38

  5. - Carlos José

    Plus nocturno 938,05

    Plus compensación nocturno 794,93

    Total 1.732,98

    Las cantidades se concretan mes a mes en demanda y sus cálculos se dan por reproducidos.

CUARTO

Se celebraron los actos de conciliación con el resultado SIN efecto, ante el Depatamen de Treball, los días:

24-3-2010 Ignacio, Pedro Enrique, 3.- Aurelio y Cristobal .

17-3-2012: Fabio y Carlos José ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En su primer Motivo, según afirma al amparo de lo previsto en el apartado b) del artículo 193 del texto que rige esta jurisdicción, por la vía de la revisión de los hechos declarados probados, se solicita por el recurrente la modificación del hecho segundo en los términos que ahí ofrece y se dan por íntegramente reproducidos.

En primer término, respecto a Ignacio, desea puntualizar que ha dejado de percibir el plus de trabajos penosos, tóxico y peligrosos en febrero del 2009 al dejar de prestar servicios en la sección de pintura, donde se percibe el plus tóxico, y pasar a la sección de montaje electrónico donde no se percibe, fundándolo en ser un hecho aceptado, por resultar de la demanda, y por los documentos 28 y 29

El Motivo se desestima al ser irrelevante para incidir en el fallo, una vez se estima que así se acepta el hecho en la demanda, no siendo pues controvertido; y porque el fundamento de la litis estriba no en lo acontecido con posterioridad a febrero del 2009 sino con anterioridad, según se ha de ver y razonar. Apreciación la indicada que sirve por...

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