STSJ Cataluña 5724/2013, 12 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5724/2013
Fecha12 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8049888

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 12 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5724/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por TERMINAL CATALUNYA SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 3 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1011/2011 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, FREMAP y Hilario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa "TERMINAL CATALUNYA, S.A." (TERCAT), contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el trabajador Don Hilario, debo absolver a los codemandados de las pretensiones en su contra ejercitadas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandado Don Hilario (NIE NUM000 ), nacido el día NUM001 -1969 (folio 63), prestaba sus servicios para la empresa demandante "TERMINAL CATALUNYA, S.A." (TERCAT), dedicada a estibadora y a actividades anexas al transporte marítimo (folios 70 y 690) y encuadrada en el Convenio colectivo de las empresas estibadoras portuarias de la provincia de Barcelona 2008-2010 (DOG 11-11-2008), en el centro de trabajo de la Zona Muelle Príncipe de España s/n en Barcelona, a tiempo completo, con la categoría profesional de pintor-oficial 1ª (folio 860), con antigüedad desde el día 03-07-2000 (parte de accidente de trabajo obrante a folio 689) (resolución obrante a folios 677 y 678 que se dan por reproducidos), habiendo sido despedido por alegada ineptitud sobrevenida en fecha 21-05-2012 (folios 613 a 615 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

En fecha 14-04-2009, martes, el trabajador demandado sufrió un accidente en tiempo (sobre las 12 horas) y lugar de trabajo (parte de accidente de trabajo obrante a folio 690), cuando estaba cubriendo con una pegatina la zona troquelada del logotipo de la máquina que tenía que pintar (máquina Reach-Steaker de la marca Fantuzzi) en la parte delantera central de dicha máquina, con el fin de protegerla de la pintura que utilizaría posteriormente, estando la parte de la máquina a pintar pulida y libre de pinturas (atestado policial obrante a folio 628 en relación con fotografías obrantes a folio 630 que se dan por reproducidos). Mientras tanto otro trabajador, Don Torcuato, procedente de una empresa de trabajo temporal y contratado como mozo de almacén para manipulación manual de cargas y formado en dicha actividad, utilizó una máquina elevadora subiendo una jaula metálica, la que al no estar ancladas sus sujeciones, se cayó al suelo desde una altura de unos 2,5 metros, golpeando al trabajador demandado que se encontraba debajo y causándole lesiones graves (resolución obrante a folios 677 y 678 que se dan por reproducidos; informe Inspección obrante a folios 694 a 697 que se dan por reproducidos; contrato de puesta a disposición y contratos temporales obrantes a folios 813 a 821 que se dan por reproducidos, formación suministrada obrante a folios 822 a 831).

TERCERO

En fecha 28-04-2011 (folio 873) la Dirección Provincial del INSS, a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, por haber sufrido el trabajador ahora demandado un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa "TERMINAL CATALUNYA, S.A.". La empresa demandante presentó escrito de alegaciones en fecha 09-06-2011 (folios 702 a 714 y documentación adjunta que se dan por reproducidos); dictándose, en fecha 14-06-2011, resolución administrativa en la que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Don Hilario en 14-04-2009, declarando la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo fueran incrementadas en el 35 por 100 con cargo a la empresa "TERMINAL CATALUNYA, S.A.".

En dicha resolución se parte, como cuestión de hecho, de que el accidente de trabajo se produjo como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad con infracción de los preceptos que figuran en el acta NUM002, así como que el accidente había dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente en grado de total. En la propuesta de la Inspección se proponía un recargo de prestaciones económicas del 35 por 100 (propuesta Inspección obrante a folios 691 a 693, en especial folio 693 propuesta del 35%, que se dan por reproducidos; resolución obrante a folios 677 y 678 que se dan por reproducidos en relación con acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social obrante a folios 698 a 701 que se dan por reproducidos).

Interpuesta reclamación previa por la empresa declarada administrativamente responsable en fecha 26-07-2011 (documentos obrantes a folios 887 a 889 que se dan por reproducidos), fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS, fechada el día 13-09-2011, indicando que el accidente había dado lugar hasta este momento a las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente total para su profesión (resolución obrante a folios 877 y 878 que se dan por reproducidos).

CUARTO

La Inspección de Trabajo en fechas del 14 al 21-04-2009 efectuó visita al centro de trabajo sin poder entrevistase con el accidentado por estar hospitalizado, lo que intentó de nuevo en el mes de septiembre de 2.010, indicándose que no recordaba nada del accidente; en fecha 28-12-2010 se citó a la empresa y se declaró la caducidad de las actuaciones por transcurso de nueve meses (informe folio 692 que se da por reproducido; diligencias obrantes a folios 747 y 748 que se dan por reproducidos). En fecha 30-03-2011 se formula por la Inspección de Trabajo la petición de recargo de prestaciones (folio 691 que se da por reproducido).

El día del accidente se formuló atestado por la "Policia Portuària -Cos de Guardamolls" (obrante a folios 625 a 636 que se dan por reproducidos). Se siguen actuaciones penales ante el Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona (diligencias previas 1886/2009, folios 645 a 653), estando imputado el que ha comparecido como testigo Don Torcuato (alegaciones empresa demandante en acto de juicio). QUINTO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 03-08-2010 el trabajador, a consecuencia le accidente de trabajo sufrido en fecha 14-04-2009, fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión de pintor industrial derivada de accidente de trabajo (folio 610); en resolución del INSS de fecha 31-03-2012, en expediente de revisión por mejoría, se declaró que en dicha fecha no se encontraba el trabajador afecto de ningún grado de incapacidad permanente (folios 611 y 612), no constando si la anterior resolución ha sido impugnada. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Hilario, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandante, contra la sentencia de instancia que ha confirmado en sus términos la resolución del INSS en la que se le impone un recargo del 35% de las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo objeto del litigio.

Al amparo del párrafo a) del art. 193 LRJS se formula el primer motivo del recurso que denuncia infracción de los arts. 16.2º de la Orden de 18 de enero de 1996, dictada en desarrollo del RD 1300/1995, de 21 de julio, así como del art. 54.1º de la Ly 30/1992, para sostener que la resolución administrativa mediante la que se impone el recargo de prestaciones ha de ser anulada por falta de motivación, al no expresar de manera suficiente las circunstancias concurrentes que han sido tenidas en consideración en el caso de autos, limitándose a citar únicamente el art. 123 de la LGSS .

Deberemos precisar que el cauce procesal elegido para plantear este primer motivo del recurso no ha sido el correcto, como bien destaca el escrito de impugnación, sino que debería haberse formulado por la vía del párrafo c) del art. 193 LRJS, puesto que lo denunciado no es una infracción del procedimiento judicial causante de indefensión que pudiere determinar la nulidad de alguna parte de las actuaciones judiciales, sino la supuesta vulneración del procedimiento previo administrativo que conduciría a la declaración de nulidad por defectos de forma de la resolución impugnada.

En cualquier caso y dando el tratamiento oportuno a la alegación efectuada, debemos desestimar este motivo y confirmar en este punto la sentencia de instancia, que acertadamente considera que no se ha causado indefensión alguna a la empresa recurrente que ha tenido ocasión de...

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