STSJ Cataluña 5569/2013, 30 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5569/2013
Fecha30 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0038162

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 30 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5569/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Mercedes, Ángel Jesús, Ambrosio, Blas y Cristobal frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 22 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 784/2008 y siendo recurridos MERINO CONTROL Y SERVICIOS S.L., SAVE U.T.E. 3, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ADIF, ADMINIS-TRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS y MUTUA UNION MUSEBA IBBESVICO (actualmente MUTUA UMIVALE). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

FALLO: 1) Desestimar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario formulada por SAVE UTE.

2) Desestimar la demanda formulada por Doña Mercedes en nombre y representación propias y de sus hijos menores de edad Ángel Jesús y Ambrosio, y Blas Y Cristobal en nombre y representación propias en su condición de legales herederos de Don Herminio contra las empresas C. MERINO CONTROL Y SERVICIOS, S.L., ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, SAVE UTE 3 y MUTUA UNIÓN MUSEBA IBBESVICO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a las demandadas de todos los pronunciamientos en su contra.

3) Estimar en parte la demanda interpuesta por C. MERINO CONTROL Y SERVICIOS, S.L. contra Doña Mercedes en nombre y representación propias y de sus hijos menores de edad Ángel Jesús y Ambrosio, y Blas Y Cristobal en nombre y representación propias en su condición de legales herederos de Don Herminio, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, SAVE UTE 3 y MUTUA UNIÓN MUSEBA IBESVICO revoco en parte la resolución del INSS de 4.08.08, en el único sentido de reducir el porcentaje del recargo impuesto al 30%, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El trabajador Don Herminio, (nacionalizado español) prestaba servicios para la empresa C. MERINO, con antigüedad desde el 1.05.05 hasta su muerte el día 13.09.06, con categoría profesional de "auxiliar de mantenimiento y control", a tiempo completo de lunes a viernes, hasta fin servicio, para la realización de la obra o servicio Controlador, Serv. Aux. Mantenimiento y Control Maqui., en Subest. Le Gornal". Desempeño tareas de Vigilante de Seguridad durante una jornada de trabajo de 40 horas semanales en el turno nocturno, de las 20 horas a las 8 horas del día siguiente. ( Sentencia del TSJ de Cataluña de

18.01.2012, folios 973 a 981).

La Sentencia del TSJ de Cataluña de 16.09.09, estimó en parte el recurso interpuesto por C. MERINO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 28 de Barcelona de 6.02.08, estableciendo que el trabajador realizaba funciones de vigilante de seguridad y que C. MERINO debía abonar a los LEGALES HEREDEROS en aplicación del artículo 60 del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad, la suma de 10.107,82.-#. En dicha sentencia firme se establece en su Fundamento de Derecho 3º que: "por tanto, no es descabellado concluir que la actividad principal de la empresa derivada del contrato mercantil con la empresa subcontratista SAVE 3 UTE y por la que fue contratado el trabajador, así como el resto de compañeros que cubrían los otros dos turnos, no fue otra que la vigilancia de la bobina de cables y sus alrededores, con el fin de evitar el robo del cobre que se encontraba en el lugar".

  1. ) La noche del 12 al 13 de 09.06, el trabajador se encontraba llevando a cabo sus servicios en las obras del AVE que se realizaban en el municipio de Castellet i La Gornal, vigilando la zona de almacenamiento de material empleado en las obras y controlando las posibles entradas y salidas de vehículos y personas del recinto. La referida noche, el trabajador durante su turno de trabajo que se desarrollaba en situación de soledad y aislamiento, y en el interior de una caseta ubicada en la entrada de la subestación donde prestaba servicios, preparó un colchón, encima de una mesa allí existente, desvistiéndose echándose en dicho colchón con una manta sobre la que se quedó dormido. En tal posición fue sorprendido por unos desconocidos quienes, con la intención de poder llevar a cabo la sustracción de unas bobinas de hilo de cobre, le agredieron y maniataron, sin que el trabajador pudiera reaccionar al encontrarse dormido, De resultas de tal agresión y de las gravísimas lesiones recibidas falleció. ( STSJ de Cataluña de 18.01.2012, Fundamento de Derecho 3º, Folio 978).

    Tras el accidente se incoaron Diligencias Previas nº 1623/2006 en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vilanova i la Geltrú, decretándose el sobreseimiento provisional de las actuaciones por falta de atribución de los hechos a persona alguna. (Acta de infracción. Folios 1021 a 1026).

  2. ) A consecuencia del referido accidente, el trabajador falleció, dando lugar a las siguientes prestaciones de Seguridad Social: viudedad, 4 orfandades, e indemnización a tanto alzado. (Resulta del expediente administrativo aportado por el INSS, folios 987, 991 y 994).

  3. ) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción núm. NUM000 al considerar que el accidente ocurrió por no haber guardado la empresa demandante las debidas medidas de seguridad, y propuso al INSS el inicio de actuaciones a fin de imponerle el recargo del 40% en las prestaciones económicas derivadas del mismo (folios 398 a 493).

    Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Barcelona se siguen autos 455/2010-A, interpuestos contra la resolución sancionadora de la Inspección de Trabajo. (Resulta de los autos folios 378 y siguientes).

  4. ) Tramitado el preceptivo expediente administrativo, la Dirección Provincial del INSS de Tarragona dictó resolución el 04.08.08 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo se incrementaran en el 40% con cargo exclusivo a C.MERINO con las consecuencias legales inherentes (folios 987 a 996). 6º) Contra dicha resolución formularon C.MERINO y los LEGALES HEREDEROS sendas reclamaciones previas, que fueron desestimadas por nuevas resoluciones del INSS de 13.10.08 (folios 1.027, y siguientes), quedando agotada la vía administrativa.

  5. ) ADIF contrató con SAVE UTE 3, para los trabajos de construcción de subestaciones eléctricas de Tracción y centros de...

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