STSJ Cataluña 745/2013, 4 de Julio de 2013

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2013:8208
Número de Recurso906/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución745/2013
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 906/2010

Partes: VINS GRAU, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 745

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil trece .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 906/2010, interpuesto por VINS GRAU, S.L., representado por el/la Procurador/a Dª JUANA Mª MENEN AVENTIN, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a Dª JUANA Mª MENEN AVENTIN, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurren las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 25 de febrero de 2010, desestimatorias de las reclamaciones 08/6301/2006 y acumulada 08/6300/2006, y 08/6300/2006 y acumulada 08/6298/2006, presentadas contra los acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección, sede de Barcelona, de 24 de abril por los que se practicó a la aquí recurrente la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999 a 2003, y contra los acuerdos de la misma Dependencia y fecha por lo que se Impusieran las sanciones correspondientes a las apreciadas infracciones previstas en los art. 79 a) de la LGT/1963 y 191 de la LGT/2003, derivadas de las anteriores.

De la regularización resultó el incremento de las bases imponibles, determinadas en régimen de estimación indirecta, al detectarse ingresos procedentes de la actividad social de comercio al mayor de vinos y vinagres y elaboración y crianza de vinos, epígrafes 612.7 y 425.1 del IAE, previa obtención de determinados documentos entregados por la inspeccionada en el curso de una entrada en el domicilio.

Se pasa a considerar las cuestiones planteadas.

SEGUNDO

Entrada en el domicilio sin autorización judicial y sin consentimiento del titular.

La entrada de la Inspección se llevó a efecto en el domicilio social de la interesada, que en la demanda refiere que en ningún momento se informó que podía negarse la entrada y registro, y que por el contrario, el anexo entregado a un empleado con poderes mercantiles sólo hacía constar la obligación de permitir la entrada de la Inspección, y que si se hubiera hecho aquella advertencia "habríamos visto si se les 'invitaba' a pasar como dice la diligencia"; que con posterioridad se personó el administrador y legal representante, sin que conste que éste prestara su consentimiento y además cuando ya se había intervenido la documentación; que el registro se desarrolló en un clima de violencia e intimidación; que el horario laboral era de 8 a 13 horas, por la mañana, y que la diligencia 7 se levantó a las 13,45 horas; que en diligencia posterior el administrador hizo constar expresamente que en ningún momento hubo autorización ni invitación; y que la diligencia donde se refleja la invitación a la entrada fue firmada sin que el empleado conociera el derecho a su lectura por la presión ejercitada por los actuarios.

La primera cuestión a tener en cuenta es que aquella persona que primeramente recibió a la Inspección no sólo era trabajador y apoderado, con facultades para "todo tipo de actuaciones" ante las Administraciones Públicas, y para "Realizar cuantos actos y negocios sean necesarios o convenientes en materia tributaria...", sino además socio fundador de la recurrente, según expone la Inspección con referencia a las inscripciones 1º y 4º del Registro Mercantil de Barcelona, de manera que los actos realizados son plenamente atribuibles y vinculantes para la sociedad.

Conforme al art. 145.3 de la LGT/1963 las diligencias extendidas por la Inspección de los Tributos tienen naturaleza de documento público y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

En el mismo sentido, el art. 107 de la LGT/2003, que precisa que los hechos contenidos en las diligencias y aceptados por el obligado tributario objeto del procedimiento, así como sus manifestaciones, se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse por éstos mediante prueba de que incurrieron en error de hecho.

El contenido de las diligencias se extiende, conforme al art. 46 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por RD 939/1986, a los propios hechos o circunstancias que constituyen el contenido propio de la diligencia.

De las diligencias 1 a 7, que documentaron la personación de la Inspección, resulta que en primer término el apoderado de la sociedad "posibilita la entrada en los locales" e "invita a pasar a su despacho", se le comunica el inicio de actuaciones inspectoras y se le hace entrega de un anexo informativo con somera enumeración de los derechos y obligaciones que le asisten en el seno de las actuaciones inspectoras, lo que aparece en la diligencia 1, que es firmada de conformidad previa lectura.

La diligencia 3 y siguientes son suscritas en los mismos términos por el administrador de la sociedad, y en ellas se hace constar: "nos muestra una carpeta..." (Dil. 3) "listado informatizado... que es entregado a la Inspección", " se entrega a la Inspección a solicitud de ella, la siguiente documentación..." (Dil. 4), lo mismo respecto a otros documentos (Dil. 4), "Preguntado el S. Pujadó manifiesta...", "se entrega a la inspección a solicitud de ella, la siguiente documentación ..." (Dil. 6) "Se han examinado dos ordenadores de la empresa, y en cada uno de ellos se ha creado una...

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