STSJ Cataluña 725/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución725/2013
Fecha27 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 730/2010

Partes: Arturo C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 725

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. ESMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS

D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 730/2010, interpuesto por Arturo, representado por la Procuradora D.ª MONTSERRAT PALLAS GARCIA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora D. MONTSERRAT PALLAS GARCIA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 14 de enero de 2010 desestimatoria de la reclamación NUM000 presentada contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección de 17 de marzo de 2006, por el que se impuso al aquí recurrente la sanción correspondiente a la apreciada infracción prevista en el art. 79 a) de de la LGT/1963 -dejar de ingresar- con aplicación como más favorable de la LGT/2003 -en relación a la liquidación, por Acta suscrita en conformidad- de los ejercicios 1990, 2000 y 2001 del IRPF.

El Acuerdo fue confirmado en reposición por el de 31 de julio de 2006.

se presentan como motivos de impugnación los siguientes:

1- Caducidad del procedimiento sancionador por transcurso de más de seis meses de duración, conforme al art. 211 de LGT/2003 .

2- Prescripción de la acción para la imposición de sanción.

3- Falta de prueba de la culpabilidad.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la caducidad del procedimiento, la cuestión se suscita porque al folio 93 de las actuaciones obra un intento de notificación efectuado por agente tributario el 21 de marzo de 2006, con resultado de "ausente", dentro del plazo de los seis meses, que sería apto para tener por cumplida la obligación de notificar, computándose el plazo de duración...

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