STSJ Cataluña 687/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución687/2013
Fecha20 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 629/2010

Partes: Arturo Y Bárbara C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 687

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil trece .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 629/2010, interpuesto por D. Arturo y Dª Bárbara, representados por el Procurador D. ILDEFONSO LAGO PEREZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ILDEFONSO LAGO PEREZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 11 de febrero de 2010, que inadmite a trámite las reclamaciones nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 acumuladas, formuladas por D. Arturo y Dª Bárbara contra los acuerdos de la Dependencia de Inspección Financiera y Tributaria de Tarragona de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por los conceptos de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1993 a 1996, dictados en ejecución de la Sentencia nº 1148/2006 de esta Sala de fecha 16 de noviembre de 2006 . La cuantía queda establecida en 52.969,54 euros la de mayor importe.

El TEARC razona que, tratándose de la ejecución de una sentencia, la vía oportuna habría de ser instar un incidente de ejecución ante el Tribunal sentenciador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que, entendiendo su incompetencia para pronunciarse, inadmite las reclamaciones.

SEGUNDO

La parte recurrente sostiene la aplicabilidad de lo dispuesto en el art. 233.a) de la LGT 58/2003, y en el art. 66 del Real Decreto 520/2005, alegando al respecto que la liquidación practicada por intereses de demora suspensivos no guarda relación con el contenido de la sentencia, y por último defiende el derecho del contribuyente a un proceso sin dilaciones indebidas.

TERCERO

El artículo 66 del Reglamento de revisión en vía administrativa hace referencia a la ejecución de actos resolutorios de los procedimientos de revisión, en tanto que las disposiciones que atañen a la ejecución de sentencias judiciales se encuentran ubicadas en el art. 70 del mismo Reglamento, remitiendo el procedimiento al previsto en la LJCA para resolver los incidentes de ejecución como normativa propia.

De esta manera, al pie del acuerdo administrativo se hizo saber al interesado que podría plantear incidente de ejecución ante el tribunal sentenciador, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio .

CUARTO

Pues bien, este Tribunal sí que tiene competencia plena para examinar la liquidación de intereses de demora llevada a cabo en cumplimiento de nuestra sentencia.

El Fallo de la sentencia declara expresamente: « Estimar parcialmente el recurso ..., anulando dicha resolución por no ajustarse a derecho, declarando igualmente nulas y sin efecto las liquidaciones y sanciones a que se refiere, excepto las liquidaciones relativas a la no deducibilidad del IAE, los gastos derivados en relación con el arrendamiento financiero de vehículo, amortización de préstamos bancarios, cuotas derivadas del arrendamiento financiero inmobiliario, y sus intereses de demora, e ingresos computables, que se confirman; desestimando las pretensiones de la demanda en cuanta a tal particular... »

En cumplimiento del Fallo, la Dependencia Regional de Inspección en Tarragona ha dictado el acuerdo de fecha 20 de julio de 2007, en el que se da de baja la liquidación NUM004 por importe de 46.530,99 euros y se practica una nueva en sustitución por importe de 52.969,54 euros, comprensiva de una cuota de 29.340,11 # y unos intereses de demora de 23.629,43 #, referentes al tiempo transcurrido desde la fecha de vencimiento del pago del impuesto en voluntaria hasta la fecha del acuerdo de cumplimiento del fallo de la sentencia.

QUINTO

Invoca la parte recurrente que la larga tramitación de las sucesivas instancias ha provocado un excesivo endurecimiento para los intereses del contribuyente, habiéndose producido dilaciones indebidas que han dado lugar a la exacción de intereses por un largo período de tiempo inasumible para los ciudadanos.

A este respecto, debemos constatar que el procedimiento en vía administrativa ha sido ajustado a los parámetros de la prescripción concurrentes, tal como ya se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR