STSJ Cataluña 798/2013, 18 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2013
Número de resolución798/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 168/2012

Partes : AJUNTAMENT DE CERVELLO C/ DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT

S E N T E N C I A Nº 798

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª MARIA JESUS FERNANDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil trece

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 168/2012, interpuesto por AJUNTAMENT DE CERVELLO, representado el Procurador D. JORDI FONTQUERNI BAS, contra a sentencia de 29/06/12 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 7 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 86/2010 .

Habiendo comparecido como parte apelada DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENTrepresentado por el LLETRAT DE LA GENERALITAT

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 7 de Barcelona, de 29 de junio de 2012, en el procedimiento ordinario núm. 86/2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Cervelló contra la resolución de la Generalitat de Catalunya, Departament d'Economia i Finances, Junta de Finances, de fecha 30 de noviembre de 2.009. No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, donde se siguió el trámite procedente, señalándose para votación y fallo del recurso en el turno correspondiente. TERCERO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación el pronunciamiento contenido en la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 7 de Barcelona, de 29 de junio de 2012, en el procedimiento ordinario núm.86/2010, cuya parte dispositiva ha quedado reseñada en el primero de los antecedentes de la presente resolución.

La sentencia apelada desestima el recurso interpuesto frente a la resolución de la Junta de Finanzas de la Generalitat de Catalunya, de 30 de noviembre de 2009, desestimatoria de la reclamación económicoadministrativa formulada contra anterior resolución del Secretari de Política Financiera, Competència i Consum de fecha 3 de octubre de 2008 por la que se acuerda autorizar la compensación de un débito por importe por importe de 86.895,01 #, quedando pendiente a favor de la Generalitat una deuda de 275.768,90 #.

SEGUNDO

La representación del Ayuntamiento de Cervelló, aquí apelante, interesa se revoque la sentencia de instancia, con solicitud de los siguientes pronunciamientos:

Primero

prescripción de la acción por la que la Generalitat, mediante la Agencia Catalana del Agua (ACA) y sus órganos tributarios, puedan liquidar y cobrar las deudas tributarias del Ayuntamiento de Cervelló identificados en la resolución impugnada y correspondientes al Canon de Infraestructura Hidráulica (CHI), incremento de tarifa de saneamiento (ITS), canon de agua (CA) y recibos impagados por entidades suministradoras de aguas.

Segundo

Subsidiariamente, el reconocimiento de la sucesión interadministrativa con identificación de los dos obligados tributarios, con motivo de la segregación de una parte del municipio de Cervelló, para constituir el nuevo municipio de Palma de Cervelló, de acuerdo con la normativa reguladora de las deudas tributarias, en el momento de las liquidaciones aprobadas en el año 2.000 sobre el ITS y sobre el CIH.

El Letrado de la Generalitat solicita la confirmación de la sentencia de instancia al estimar que no concurre la prescripción alegada por la Corporación municipal apelante sosteniendo que se han producido una serie de actuaciones que han interrumpido la prescripción pretendida por la Corporación municipal apelante.

TERCERO

La sentencia de la Juzgadora de instancia basa su pronunciamiento desestimatorio de la prescripción sostenida por el Ayuntamiento de Cervelló fijando las siguientes actuaciones interruptivas de aquella, a saber:

- El 22 de diciembre de 2000 solicitud de fraccionamiento de la deuda que realizó el Ayuntamiento de Cervelló (folio 69 EA).

- El 25 de octubre de 2.001 con la resolución de la ACA de compensación de deudas, en la que se indicaba que el Ayuntamiento de Cervelló tenía pendientes diversas deudas correspondientes a la ITS referente a las liquidaciones giradas en relación con los períodos 1/91-4/91;1/93-4/93 y 1/94-4/95 y al CID del ejercicio de 1.992 (folio 92 EA).

- El 22 de noviembre de 2.001 con la interposición del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de compensación referido (folio 93 EA).

-El 7 de abril de 2.005 con la resolución que desestimó el recurso de reposición (folio 98-103 EA).

- El 25 de mayo de 2.005 con la interposición de la reclamación económica administrativa núm. 1421/05 que estimó parcialmente la reclamación mediante resolución de 15 de marzo de 2.007 (folio 105 EA).

- El 14 de marzo de 2.005 con la notificación, por parte de la Subdirectora General de la Tesorería General del Departamento de Economía y Finanzas de que no se había producido el pago de diversas deudas procedentes de la ACA referentes al año 2003, y que se abría el período previo de alegaciones en relación con la propuesta de resolución de compensación con el Fondo de Cooperación Local de Cataluña.

-El 11 de abril de 2.005, el 20 de junio de 2.006 y el 26 de septiembre de 2.005, cuando el Director General del Presupuesto y Tesorería de la Generalitat de Cataluña autorizó una nueva compensación, incluyendo nuevas certificaciones del año 2.005. -El 30 de octubre de 2.006, con la notificación de la autorización por el Director General de Presupuestos y Tesorería de la Generalitat de la Compensación del débito en la fase de gestión recaudatoria en vía ejecutiva que tenía contraído el Ayuntamiento de Cervelló con la Generalitat por diversas certificaciones del año 2.003 y 2.005, con la deuda de la Generalitat correspondiente al segundo pago del 2.006 del Fondo de Cooperación Local de Cataluña.

-El 30 de noviembre de 2.006 con la interposición de la reclamación económica administrativa contra el acuerdo de compensación.

-El 14 de febrero de 2.008 con la notificación de la resolución de la Junta de Finanzas.

-El 29 de julio de 2.008 con la notificación del inicio del procedimiento de compensación de las deudas (folio 37-38 EA).

-El 20 de octubre de 2.008 con la notificación del acuerdo de compensación objeto de la reclamación económica administrativa que se impugnado en el presente procedimiento...

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