STSJ Cataluña 5162/2013, 18 de Julio de 2013

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2013:7999
Número de Recurso6751/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5162/2013
Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0004478

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 18 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5162/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por SUMINISTROS KELONIK,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 14 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 101/2006 y siendo recurridos XL INSURANCE COMPANY LIMITED, XL WINTERTHUR INTERNACIONAL, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Florencia y RANDSTAD EMPLEO ETT, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Pedro Antonio, representado por su tutora Dª. Florencia frente a SUMINISTROS KELONIK, S.A., GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, RANDSTAD EMPLEO ETT, S.A., ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, XL WINTERTHUR INTERNACIONAL, XL INSURANCE COMPANY LIMITED, y XL WINTERTHUR INTERNACIONAL, sobre reclamación de cantidad, y:

PRIMERO.- CONDENO a SUMINISTROS KELONIK, S.A. y GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar al demandante, en régimen de solidaridad, la suma de 150.000 euros, suma que devengará desde la fecha de esta sentencia el interés legal del dinero más un 50% hasta el día 14 de mayo de 2014, fecha en que el interés pasará a ser del 20% anual. SEGUNDO.- CONDENO a SUMINISTROS KELONIK, S.A. a abonar al demandante la restante suma de 113.703,95 euros.

TERCERO.- ABSUELVO a RANDSTAD EMPLEO ETT, S.A., XL WINTERTHUR INTERNACIONAL, XL INSURANCE COMPANY LIMITED, y XL WINTERTHUR INTERNACIONAL de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO.- SE TIENE POR DESISTIDA a la parte actora de su demanda frente a ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- En fecha 30/12/03 el INSS declaró al actor con efectos del 27/01/03, en situación de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez, derivado del accidente de trabajo ocurrido el día 20/03/2002, con derecho a percibir una pensión mensual desde el día 28/01/03 de 2.301,74 euros, más revalorizaciones de pensión procedentes, a cargo de MUTUAL CYCLOPS. Se consideraron como secuelas las siguientes: secuelas de TCE grave, déficit cognitivo importante en área de memoria, atención y concentración, falto de iniciativa y alteración de carácter y personalidad postraumática. (folio 326 vuelto) En fecha 02/02/2005 el Juzgado Social nº 2 de Barcelona dictó sentencia confirmando aquella resolución, siendo desestimado el recurso de suplicación interpuesto en su contra por sentencia del TSJCatalunya de 06/10/2006, e inadmitido el de casación que contra esta última se interpuso, ello mediante sentencia del Tribunal Supremo de 04/12/07 . La sentencia de instancia consideró como lesiones probadas las reconocidas por el INSS. (folio 560)

Segundo

En fecha 17/01/2006 se dictó sentencia por el Juzgado Social nº 3 de Barcelona, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, sobre recargo de prestaciones, que confirmó el que había sido impuesto a SUMINISTROS KELONIK, S.A., haciéndolo con declaración de hechos probados que se mantuvo inmodificada tras desestimarse el recurso de suplicación que se interpuso en su contra, y que era del siguiente tenor literal:

"1.- En fecha 20.03.02 Don. Pedro Antonio, contratado por la empresa Randstad Empleo ETT, S.A., prestaba servicios para la empresa Suministros Kelonik, S.A., con la categoría profesional de peón, en virtud de contrato de puesta a disposición suscrito entre ambas empresas en fecha 26.02.02. El objeto del contrato celebrado por obra o servicio era "el montaje del equipo de sonido de los cines Lauren de San Andrés en C/Neopatria 50 de Barcelona. Carga y Descarga. Cableado". - hecho no controvertido y folios 437 y 438 y 1058 a 1062.-2.- El accidente se produjo en las instalaciones de Empresa De Control y Suministros de Catalunya, S.A., propietaria del complejo cinematográfico y que forma parte del grupo Lauren de Sant Andreu, cuya actividad es la exhibición cinematográfica, no realizaba actividad alguna mientras se llevaban a cabo los trabajos de remodelación por Suministros Kelonik S.A. que debía realizar el montaje de sonido de los cines Lauren. La Dirección facultativa de la obra estaba a cargo de la empresa Bedorc, S.A., a través de la Srta. Ruth y el Sr. Damaso y fue contratada por Empresa De Control y Suministros de Catalunya, S.A.

La empresa Suministros Kelonik, S.A. había suscrito contrato mercantil con la empresa Lauren Films, S.A., que actuaba como promotora del complejo cinematográfico la ejecución de los trabajados a que se ha hecho referencia anteriormente..- Informe de Inspección e interrogatorio Sra. Almudena por Bedorc, S.L..-3.- La empresa Suministros Kelonik, S.A. realizaba la instalación de 10 equipos de proyección en el complejo cinematográfico a que se ha hecho referencia. El accidente ocurrió en la sala de exhibición n° 4, sobre las 13:00 horas, cuando se estaban colocando unos altavoces y unas trompetas (que forman parte del sistema acústico). Estas trompetas y altavoces debían colocarse sobre una pasarela de madera instalada detrás de la pantalla de proyección de la sala. La mencionada pasarela se encontraba a una altura del nivel del suelo de unos 3,5 metros, y tenían un recorrido (longitud), de la totalidad de la pared frontal que ocupa la pantalla de la sala de exhibición (10 metros aproximadamente). Para realizar estos trabajos, los operarios disponían de un andamio tubular metálico de 1,77 metros de altura con una base constituida por dos tablones de 60 cm., sin barandillas de protección perimetral, que a su vez estaba instalado el día de la visita de la Inspección encima de unos tablones que cubrían en hueco de la escalera de acceso al sótano del local, como se refleja en una de las fotografías tomadas el día de la visita al lugar de producción del accidente.

Además de este andamio, los trabajadores disponían de una escalera de mano extensible de 3 tramos de 1,95 cm. cada uno de ellos, desde la que el accidentado realizaba en el momento del accidente trabajos de ayuda de colocación de los elementos de sonido ya citados, dispuestos a la altura de 3,5 metros sobre la pasarela..- Informe de Inspección.- 4.- Las órdenes diarias de trabajo, las daba el responsable de Suministros Kelonik, S.A. Sr. Higinio .-Informe de Inspección.

5- En el momento del accidente, los trabajadores Julio y Marino se encontraban, uno subido sobre la estrecha plataforma de madera (que tiene unos 92 cm de ancha, y en algún tramo sólo 58, sobre la que estaban colocando los altavoces y trompetas) y el otro trabajador se ubicaba sobre la plataforma del andamio a que se ha hecho referencia en el hecho probado tercero. Cuando estaban realizando estos trabajos el Sr. Pedro Antonio les ayudaba, para lo cual utilizaba la escalera manual extensible, y subiendo hasta la plataforma en la que se encontraba su compañero depositando la trompeta, ayudaba al suministro y colocación de ésta. En un momento determinado, cuando se estaba realizando dicha ayuda, los otros trabajadores vieron que el trabajador, que había bajado unos peldaños la escalera, con el objeto de desplazar la estructura metálica de la pantalla de proyección, que se interponía entre la pared y la escalera, aquél cayó al suelo, desde unos 1,6 metros con el resultado de contusiones cerebrales múltiples, que han dado lugar a una incapacidad permanente en grado de gran invalidez e incluso a la incapacitación del trabajador y nombramiento de tutor.-lnforme de la Inspección.-6.- Las dimensiones de los altavoces y las trompetas son aproximadamente de 1 metro de ancho por 0,63 metros de alto...

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