STSJ Cataluña 4902/2013, 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2013
Número de resolución4902/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8029270

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 10 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4902/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Ferrocarril Metropolita de Barcelona, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 3 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 598/2011 y siendo recurrido/a Leocadia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de junio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda formulada por Dª Leocadia, frente a la empresa FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA, S.A., y declaro el derecho de la actora a realizar el horario de lunes a viernes de 9:40 horas a 16:29 horas y letra X, es decir, sin trabajar los fines de semana ni festivos, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dª Leocadia, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 17-05-05, categoría profesional de Atención al Cliente y salario de 2.614,16 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La actora viene realizando su trabajo de lunes a domingo de 4:30 horas a 12:19 horas, excepto los sábados y víspera de festivos que hace horario de 4:30 horas a 13:00 horas. Tiene asignada la letra L, que significa que alterna un fin de semana de trabajo con uno de descanso.

TERCERO

La actora solicitó a la empresa, en fecha 19-05-11, pasar a la petición de jornada solicitando realizar horario de 9:40 horas a 16:29 horas y que le fuera asignada la letra X, es decir, no trabajar ni fines de semana ni festivos. La empresa, por carta de fecha 20-05-11 le denegó la petición argumentando que sólo puede atender la reducción de jornada en el porcentaje establecido por ley dentro de su horario de trabajo (turno, relevo o cierre) y letra de fiesta, asignados en base a los resultados de la asignación vigente.

CUARTO

La actora está casada y tiene dos hijos. Uno nacido el 11-09-07 y otro nacido l 10-12-10.

El marido de la actora está contratado por la empresa SAICA PACK, S.L. y realiza tres turnos de trabajo:

Mañana de 6:00 a 14:15 horas

Tarde de 14:00 a 22:15 horas

Noche de 22:00 a 6:00 horas

Con una rotación establecida cada cuatro semanas aunque dichos turnos pueden ser modificados cuando fueran requeridos por la empresa con una antelación mínima de 24 horas, según acuerdo con los RLT del centro de trabajo. (Documento 6 de la parte actora).

QUINTO

La empresa tiene, para los agentes de atención al cliente, los siguientes horarios:

Laborables y Domingos: T1 de 4:30 horas a 12:19 horas

T2 de 11:55 horas a 19:44 horas

Viernes y V. festivo: T1 de 4:30 horas a 12:19 horas

T2 de 11:55 horas a 19:44 horas

Sábado y V.F. Non Stop: T1 de 4:30 horas a 13:00 horas.

T2 de 12:30 horas a 21:00 horas.

SEXTO

Los trabajadores cada año hacen una "escogida general", en función de su escalafón y antigüedad, de si están contratados a tiempo completo o a tiempo parcial. Además del turno pueden escoger su letra de fiesta, su línea y, dentro de ella, la zona. La actora tiene asignado un puesto acorde con su solicitud. (Testifical y documento 4 de la parte demandada).

SÉPTIMO

Los agentes de atención al cliente realizan trabajos de conducción (un 40%), control de instalaciones y atención al usuario. Hay entre 900 y 1.000 trabajadores cuyo trabajo se distribuye en tres zonas (en la L2, que es en la que presta servicios la actora, en el resto hay 4 zonas).

El horario que pide la actora se denomina "horas valle" porque no son horas punta sino de menor intensidad.

Una persona entre dos turnos crea un solape. La empresa tiene dos casos de reducción de jornada que crean solape. (Testifical).

OCTAVO

La empresa tiene unos 500 agentes de atención al cliente, de los cuales 158 tienen niños menores de 8 años. (Documentos 10 y 11 de la parte demandada).

NOVENO

La actora vive con su marido y sus hijos en Montcada i Reixach y mientras trabajan dejan sus hijos con los abuelos maternos que viven en el Distrito de Sant Andreu (Barcelona). El abuelo materno tiene 60 años y las siguientes patologías: diabetes Mellitus tipo 2, dependencia por consumo de alcohol, desequilibrio de la nutrición por exceso, riego de infección, apnea del sueño, hipertensión esencial (primaria) y dependencia por consumo de tabaco. La abuela materna tiene 59 años y las siguientes patologías: mosaicoplastia, por osteocondritis de astrágalo, cólico renal inespecífico, deterioro de la integridad cutánea, diabetes Mellitus tipo 2, presenta limitación física para la movilidad por secuela de mosaicoplastia. (Documentos 5 y 7 a 11 de la parte actora). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa Ferrocarril Metropolità de Barcelona S.A. la sentencia que estimó la demanda interpuesta por Dª Leocadia, declarando su derecho a realizar un horario de lunes a viernes de 9'40 horas a 16'29 horas y letra X, es decir, sin trabajar los fines de semana y festivos. Con carácter previo por afectar a la competencia funcional de esta Sala y, en consecuencia, al orden público procesal, procede entrar en el examen de si tal recurso es admisible por razón de la materia litigiosa. La recurrente entiende que sí cabe recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, citando al efecto el auto de la Sala de 17 de febrero de 2001, dictado en el recurso de queja nº 63/2010. Por el contrario, la parte recurrida considera que tal recurso no es admisible con base en la sentencia, también de esta Sala, de de 6 de junio de 2011 .

La actora interpuso demanda contra la empresa Ferrocarril Metropolità de Barcelona S.A. para la que presta sus servicios en materia de concreción horaria y determinación del periodo de disfrute de la reducción de la jornada de trabajo por razón de guarda legal de dos hijos menores de ocho años, pretendiendo una reducción de la jornada y el siguiente horario: de 9'40 horas a 16'29 horas y letra X, que significa trabajar de lunes a viernes de 9'38 horas a 16'30 horas, no trabajando ni fines de semana ni festivos. Su jornada y horario en la empresa es el siguiente: de lunes a domingo de 4'30 horas a 12'19...

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