STSJ Cataluña 722/2013, 20 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Junio 2013 |
Número de resolución | 722/2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 732/2011
Parte actora: Teodora
Parte demandada: MINISTERIO DE JUSTICIA
SENTENCIA nº. 722/2013
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D/Dª. JOAQUIN BORRELL MESTRE
D/Dª. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA
En Barcelona, a veinte de junio de dos mil trece.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Teodora, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Sergio Rubio Carrera, y asistido por el Letrado D./ª. Laia Sentis i Castellvi; contra la Administración demandada: MINISTERIO DE JUSTICIA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Se impugna la resolución de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Justicia, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Calificador en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, convocadas por Orden JUS/1655/2010.
En la resolución administrativa impugnada se razona la decisión adoptada por el Tribunal Calificador, en lo referente a la valoración de la pregunta omitida en el modelo B del examen, al puntuarla como acertada para todos los opositores, con el fin de respetar el principio de igualdad y considerar a todos los opositores de la misma situación, pues de lo contrario los errores en los cuestionarios podrían producir desigualdad.
En la demanda se alega que con el proceder del Tribunal Calificador se vulnera el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, así como el principio de igualdad, pues no se puede tratar igual a quien ha acertado la respuesta que ha quien la ha contestado de forma errónea, es decir, no se debe valorar acertadamente a quienes respondieron de forma errónea.
En el escrito de contestación a la demanda se insiste en que, ante los errores de los modelos entregados a los opositores, lo más acertado fue tratar a todos por igual que considerar que las respuestas eran válidas aun cuando fuesen erróneas. Además, la demandante obtuvo la calificación de no apta en la primera prueba del primer examen, al obtener un 55'56 puntos que es inferior a la note de corte, que era 64'9 puntos. Ello impidió que la segunda prueba, a la que se refiere la impugnación, no le fuese corregida. Se entiende por ello que carece de legitimación para impugnar el resultado de una prueba en la que la demandante no participó. La decisión del Tribunal Calificador no le perjudicó pues estaba excluída de dicha prueba y además, no se expresa con respecto a quien se considera discriminada.
Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se expresan en la demanda, como en el escrito de contestación a la misma, en relación con la...
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