STSJ Cataluña 4789/2013, 5 de Julio de 2013

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2013:7518
Número de Recurso6054/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4789/2013
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8040442

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 5 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4789/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Felipe frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 824/2011 y siendo recurrido/a DENTAID, S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RANDSTAD EMPLEO ETT S.A., MC MUTUAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-9-11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por DENTAID S.L., revocando la Resolución del INSS de fecha 17/08/2011 y dejando sin efecto el recargo de prestaciones del 30% derivado del accidente de trabajo sufrido por el actor el día 08/06/2010, condenando a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por Resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictada el 16/06/2011 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Felipe en fecha 08/06/2010, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo citado se incrementasen en un 30% con cargo a la empresa DENTAID S.L., responsable del accidente.

  2. - Que el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo causó baja médica con fecha 09/06/2011 siendo dado de alta médica en fecha 22/07/2010.

  3. - Contra la Resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16/06/2011, la empresa Dentaid S.L. interpuso reclamación previa en petición de dejar sin efecto la resolución que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador sr. Felipe, siendo desestimada por Resolución de fecha 17/08/2011, quedando agotada la vía administrativa.

  4. - Que el informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social propone un recargo del 30% por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad con infracción de los preceptos contenidos en el acta o actas: NUM000 .

  5. - Con fecha 11 de julio de 2011 els Serveis Territorials de Barcelona del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya dictó resolución por la que se imponía a la empresa Dentaid S.L. una sanción de 2.046 euros.

  6. - Contra dicha Resolución dels Serveis Territorials de Barcelona del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, la empresa Dentaid S.L. interpuso recurso de alzada solicitando la nulidad de la actuación inspectora por indefensión, alegando que por error se aportó la evaluación de riesgos del centro de trabajo de Cerdanyola del Vallés elaborada en el año 2007, en lugar de la correspondiente evaluación de riesgos del centro de trabajo de Llinars del Vallés, inaugurado en el año 2010, centro en el que prestaba servicios el actor, y en el que no se prevé la entrega de la faja lumbar atendiendo a la automatización de los equipos mecánicos de manipulación, salvo prescripción médica, y alegando asimismo, que la inspectora no había visitado personalmente el centro de trabajo por lo que no había podido comprobar la corrección de las instalaciones y de los equipos de los que se dispone y por consiguiente la falta de nexo causal entre las medidas de protección que se dicen omitidas y las lesiones padecidas por el trabajador.

  7. - Por Resolución de fecha 18 de noviembre de 2011 dels Serveis Territorials de Barcelona del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, se estimó el recurso de alzada interpuesto por la empresa Dentaid S.L., anulando y dejando sin efecto la Resolución dels Serveis Territorials de Barcelona del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya de fecha 11/07/2011 por la que se sancionaba a la susodicha empresa.

    En esta Resolución de 18/11/11 se constatan los siguientes hechos que: " 2. La conducta infractora recogida en el Acta de Inspección de Trabajo origen del procedimiento administrativo sancionador consiste en la falta de entrega del equipo de protección individual (faja lumbar) a que venía obligado el empresario en virtud de la evaluzación de riesgos de marzo de 2007, calificada como grave en el art. 12, apartados 16 f) del Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por RDl 5/2000, de 4 de agosto.

  8. En relación con la infracción imputada, la empresa aporta, junto al recurso de alzada, por un lado, el contrato de puesta a disposición que pone de manifiesto que el trabajador presta servicios en el centro de trabajo de Dentaid en LLinars del Vallès y el contrato de trabajo temporal donde consta también el centro de trabajo a Llinars del Vallès, con el anexo donde consta erróneamente la información de prevención de riesgos laborales relativa al lugar de trabajo del centro de Cerdanyola del Vallès; y por otro lado, la evaluación inicial de riesgos de 28 de diciembre de...

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