STSJ Cataluña 4357/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2013
Número de resolución4357/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0023092

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 19 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4357/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por L'AVI TOFUL, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 27 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1130/2009 y siendo recurrido/a SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE TARRAGONA y Ramón . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-9-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la excepción de cosa juzgada en su función positiva.

Que desestimo la excepción de caducidad del procedimiento administrativo.

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Subdelegación del Gobierno de Tarragona, defendida y representada por el Letrado del Estado D. Miguel Usón, contra la empresa L'AVI TOFUL, S.L., defendida y representada por la Letrada Dª. Elena Bondia Pinos; y contra el trabajador D. Ramón, defendidos y representados por Letrado, declarando que la relación que liga, al menos durante el día 2 de febrero de 2009, al trabajador demandado con la empresa también demandada es de naturaleza laboral.

Una vez firme la presente Sentencia notifíquese a la Autoridad Laboral ( art. 150.5 LPL ).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La empresa demandada L'AVI TOFUL, S.L. regenta el establecimiento de hostelería sito en la calle Ernest Vilches, nº 4 de Tarragona.

SEGUNDO

El trabajador Ramón presta voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa demandada L'AVI TOFUL, S.L. Encontrándose el mismo trabajando en el centro de trabajo de la empresa demandada el día de la visita de la Inspección de Trabajo, el 2 de febrero de 2009, sobre las 13:21 horas de su mañana.

Ramón fue encontrado prestando sus servicios en la cocina del establecimiento hostelero que la empresa demandada tiene en la localidad de Tarragona, Ernest Vilches, nº 4, siendo visto por el Subinspector de Trabajo y Seguridad Social actuante mientras se introducía en la cámara frigorífica. El encargado del centro de trabajo reconoció al Inspector de Trabajo que el trabajador de nacionalidad boliviana estaba prestando sus servicios a título de amistad, en cuanto que carecía de permiso para trabajar en España y no le podía contratar (acta de Inspección de Trabajo).

TERCERO

ha estado trabajando al menos para la empresa demandada durante el día 2 de febrero de 2009, coincidiendo con el día de la visita inspectora (acta de la Inspección de Trabajo).

CUARTO

La inspección de trabajo levantó Acta de infracción en materia de extranjeros nº NUM000 a la empresa L'AVI TOFUL, S.L., formulándose propuesta de sanción en cuantía de la parte fija de la sanción correspondiente por un importe de 6.001 euros y de la parte variable por un importe de 23,62 euros. El importe total de la sanción propuesta asciende a 6.024,62 euros.

El trabajador demandado carecía de permiso para trabajar por cuenta ajena en España en la fecha de la visita del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (expediente administrativo).

La empresa demandada presentó en tiempo y forma escrito de alegaciones (17 de junio de 2009).

Por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se dictó resolución, en fecha 9 de julio de 2009, por la cual elevaba propuesta consistente en "dejar en suspenso el procedimiento sancionador e instar del Decanato de los Juzgados de lo Social el inicio de procedimiento de oficio que declare la naturaleza del vínculo que une a la empresa con el súbdito extranjero relacionada en el acta de infracción de referencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada L'Avi Toful, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia estimatoria recaída en el procedimiento de oficio de que trae causa este recurso y por la que se declaraba que la relación que ligaba, al menos durante el día 2 de febrero de 2009 a Don Ramón y la empresa L'AVI TOFUL era laboral.

Frente a dicha resolución, la empresa L'AVI TOFUL S.L. formula recurso de suplicación que es impugnado por las demás partes, para interesar la modificación fáctica y la revisión jurídica de la sentencia recurrida.

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