STSJ Cataluña 592/2013, 25 de Julio de 2013
Ponente | NURIA CLERIES NERIN |
ECLI | ES:TSJCAT:2013:7138 |
Número de Recurso | 116/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 592/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de apelación nº 116/2013
Partes: Carina
C/ INSTITUT CATALA DE LA SALUT
S E N T E N C I A Nº 592
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Doña Núria Clèries Nerín
Don Javier Bonet Frigola
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil trece.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 116/2013, interpuesto por Carina, representado por el Procurador de los Tribunales ROGELIO ALMAZAN CASTRO y asistido de Letrado, contra INSTITUT CATALA DE LA SALUT, representado y defendido por el JORDI FONTQUERNI BAS.y la intervención de MINISTERIO FISCAL
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado Contencioso Administrativo 1 Girona (UPSD Cont.Administratiu 1) dictó en el Recurso de amparo ordinario - derechos fundamental nº 271/2012, el Auto definitivo de fecha 16 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Declarar lainadmissibilitat d'aquets recurs per inadequació de procediment".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Carina, y apelada INSTITUT CATALA DE LA SALUT.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de julio de 2013.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La representación procesal de Dª Carina recurre en apelación el Auto dictado en fecha 16 de octubre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Girona que declaro la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona al entender que este procedimiento era inadecuado, al tratarse de una cuestión de legalidad ordinaria.
El Magistrado de Instancia entiende que la impugnación del Acuerdo del Institut Català de la Salut que en fecha 30.06.2012 resuelve o da por finalizado el nombramiento de la recurrente como personal interino, así como los nombramientos posteriores de los doctores Ambrosio y Marisol, esta fundada en razones de legalidad ordinaria, y que carecen de trascendencia constitucional. Para ello, se funda en lo dicho por este Tribunal en una sentencia dictada el 21.10.2002 .
Ahora bien, la doctrina mantenida por esta Sección en el año 2002 ha sido corregida por reiteradas sentencias del Tribunal Supremo, las cuales, entre otras STS 25.11.11 (EDJ 2011/282259) han mantenido que "en relación a los requisitos formales que han de ser cumplidos para que pueda ser utilizado el procedimiento especial para la protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la persona y a los poderes de que dispone el correspondiente órgano jurisdiccional para decidir si la elección de...
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