STSJ Cataluña 676/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución676/2013
Fecha20 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 785/2009

Partes: TIMAB IBERICA, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 676

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUE

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 785/2009, interpuesto por TIMAB IBERICA, S.L., representado por el/la Procurador/a D. FEDERICO BARBA SOPEÑA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. FEDERICO BARBA SOPEÑA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo regional de Cataluña de 12 de marzo de 2009 desestimatorio de las reclamaciones acumuladas 43/243/2008, 244/2008, 245/2008, 926/08, 925/08 y 927/08 y 43/1554/2003, presentadas contra la liquidación por el concepto de Arancel e intereses de demora, derivada de los DUAS 43-11-6-303777, 4311-7-001079 Y 4311-6-003059 y sanciones derivada de la anterior.

SEGUNDO

Considerando los porcentajes de los componentes de la mercancia objeto de importación es de aplicación al caso el criterio establelcido por esta Sala y Sección en su sentencia 1049 de 28 de octubre de 2008, recaida en recurso 123/205, el cual se planteó con similares argumentos que los presentados en el presente.

Los fundamentos de aquella sentencia expresaban.

"PRIMERO : La cuestión a resolver en este proceso se centra en determinar si el producto importado se ha de incluir en las partidas que refiere el RCE 2696/95: bien en 1- 2835.25.90.00 "Hidrogenoortofosfato de calcio (fosfato dicálcico).

Partida que según la nota 1 a) comprende " los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas", término este último que, refiere el TEAR, en aplicación de la Nota Explicativa apartado A, se aplica exclusivamente a las sustancias cuya presencia en el compuesto químico resulte exclusiva y directamente del procedimiento de fabricación, no considerándose, por el contrario, como tales cuando las sustancias se dejan deliberadamente en el producto para hacerlo más adecuado para usos determinados que para uso general.

2- Bien en la partida 23099093 que incluye "2. producto, en forma de polvo gránulos o pelletas, con un contenido en peso de, aproximadamente:

- 48% de hidrogenoortofosfato de calcio (fosfato dicálcico).

- 40% de bis (dihidrogenoortofosfato) de calcio (fosfato monocálcico).

- 12% de carbonato de calcio del tipo de los utilizados para alimentación de los animales"

Siendo de aplicación las notas explicativas:

"230990 las demás. Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcar añadidos, así como las preparaiones para alimentación de animales, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinados....."

" II C 3 También se clasifan aquí, siempre que sean del tipo de las utilizadas en la alimentación de animales:

  1. Las preparaciones formadas por varias sustancias minerales"

SEGUNDO

De manera que la controversia se concreta en considerar si el fosfato bicálcico declarado en este caso concreto, constituye un elemento químico aislado o compuesto de constitución química definida, o bien una mezcla de varios elementos o preparado formado por varias sustancias minerales.

Discrepancia que surge porque el metodo de elaboración, se afirma, fue el tunecino, es decir, sigue un proceso de síntesis, conforme al cual en una primera fase se obtiene fosfato monocálcico como resultado de la reacción del ácido fosfórico y del carbonato cálcico; y en una segundo fase se obtiene el fosfato bicálcico por reacción del monocálcico antes obtenido con el carbonato de calcio.

Y de ello la recurrente extrae la conclusión de que el fosfato monocálcico que presenta el producto no es sino una impureza al ser una resultante del procedimiento de fabricación y que la naturaleza del producto importado no responde a una mezcla de fosfatos mono y bicálcico.

En tanto que por la Administración se incide en la composición del producto, según análisis del Laboratorio Central de Aduanas, del que resulta en un caso 26 y 50 por ciento respectivamente para el bicálcico y monocálcico, en el segundo 29 y 47,5, y en el tercero el 27,5 y 46.5; en todos los casos con un porcentaje de 19 y 20 por ciento de carbonato cálcico.

TERCERO

No está demás hacer una consideración de la realidad sobre la que...

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