STSJ Cataluña 666/2013, 14 de Junio de 2013

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2013:7075
Número de Recurso448/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución666/2013
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 448/2010

Partes: ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA EULALIA, S.A. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 666

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil trece .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 448/2010, interpuesto por ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA EULALIA, S.A., representado por el/la Procurador/a D. JAUME MOYA MATAS, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. JAUME MOYA MATAS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 17 de diciembre de 2009, desestimatoria de la reclamación económico administrativa núm. NUM000 interpuesta contra acuerdo dictado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de Cataluña, de fecha 29 de noviembre de 2005, por el concepto de denegación de solicitud de suspensión.

SEGUNDO

Son antecedentes básicos de la cuestión litigiosa los siguientes, tal como se recogen en la resolución impugnada.

  1. Antecedentes de hecho

    - La Administración Tributaria practicó contra la hoy reclamante la liquidación NUM001, derivada de un acta de disconformidad correspondiente al Isoc 96-97, de 97.058,15 # de importe. Posteriormente dictó la correspondiente Providencia de apremio que fue notificada el 11/12/02. Contra ella, se interpuso un recurso de reposición, que fue desestimado y contra dicha desestimación, el 24/1/03, se formuló la reclamación económico-administrativa 1309/03.

    - Mediante acuerdo de 29/4/04 se estimó la reclamación económico-administrativa anulando la providencia de apremio al no constar acreditada en el expediente la notificación de la liquidación acordando retrotraer las actuaciones a la práctica de la notificación de las liquidaciones.

    - El 13/10/05, en ejecución de dicha resolución del TEARC, la Administración Tributaria notificó la liquidación antes referenciada y contra ella, el 11/11/05, interpuso un recurso de reposición y el 18/11/05 presentó un escrito solicitando la suspensión del acto impugnado. En dicho escrito se manifestaba que a la sociedad no le era posible obtener aval bancario (acompaña certificados de dos entidades financieras) y que ofrecía como garantía la constitución de una hipoteca sobre un bien inmueble, cuya escritura se aportaba y cuya valoración, de acuerdo con una tasación efectuada por un profesional, ascendía a 10.884.750 #. No obstante el inmueble estaba gravado con una hipoteca del banco Bilbao-Vizcaya Argentaria de 3.460.598 # más 949.955,42 # de intereses y costas, lo que hacía un total de 4.410.553,42 #, de los que ya se habían pagado 2.261.823,93 #.

    - Mediante acuerdo de 29/11/05, la Administración Tributaria denegó la solicitud de suspensión antes citada, en base a que sólo se puede suspender un acto en reposición si se aporta alguna de las garantías dinerarias (aval, depósito de dinero o fianza).

    - Contra dicho acuerdo, en fecha 30/12/05, se interpuso reclamación económico-administrativa que ha sido desestimada por la resolución que es ahora objeto de revisión jurisdiccional ante la Sala.

  2. Alegaciones ante el TEARC

    La entidad recurrente, en fecha 29/6/06, alegó que no era razonable que no se le concediese la suspensión habiendo ofrecido como garantía constituir una hipoteca sobre una finca cuyo valor excede con mucho la cuantía de la deuda. Aunque la ley no prevea la posibilidad de suspender en reposición con garantías diferentes a las dinerarias, tampoco lo prohíbe.

    3 Fundamentación de la resolución impugnada

    1. El artículo 224 de la Ley 58/03, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria (LGT) que regula la suspensión cuando se interpone un recurso de reposición, dispone:

    "1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses...

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