ATS, 10 de Octubre de 2013

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2013:10130A
Número de Recurso1257/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia el 8 de septiembre de 2011 en el recurso nº 193/2011 , estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la propia Sala en el Auto de 28 de marzo de 2011 , como consecuencia de la sentencia dictada por dicha Sala el 16 de febrero de 2010.

Dicha sentencia estimó parcialmente los recursos de apelación interpuestos por los ahora recurrentes y el Ayuntamiento de El Masnou revocando la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona y, en su lugar, anuló y dejó sin efecto el Proyecto de obras de acondicionamiento del espacio del mercado Vell aprobado definitivamente el 21 de diciembre de 2006 "únicamente en cuanto en él se prevé por vía directa o indirecta la titularidad privada de las plazas del aparcamiento privado subterráneo previsto", desestimando los recursos de apelación en todo lo demás. Al mismo tiempo, la Sala decidió plantear a las partes cuestión de ilegalidad de la previsión contenida en el epígrafe "Ingresos" del apartado 1.5 del Estudio Económico Financiero del Plan de Mejora Urbana del sector del Mercado Vell de El Masnou, en cuanto que en concepto de aportación del Ayuntamiento se prevé una partida económica de 710.877.- euros correspondiente a la venta de 45 plazas de aparcamiento, así como contra cualquier otra que directa o indirectamente persiga la misma finalidad.

La sentencia ahora recurrida declara la ilegalidad y anula la previsión contenida en el epígrafe "Ingresos" del apartado 1.5 del Estudio Económico Financiero del Plan de Mejora Urbana del sector del Mercado Vell de El Masnou, al entender contraria a las disposiciones del planeamiento general y a las del propio plan de mejora en cuanto a su titularidad pública que las plazas de aparcamiento pasen a titularidad privada aunque lo sean por un plazo de 99 años como indirectamente se prevé en el estudio económico del Plan de Mejora.

Contra esa sentencia se ha interpuesto recurso de casación por Dª Candida y Dª Celestina .

SEGUNDO .- Por Providencia de veinte de Marzo de dos mil trece, se dio traslado a las partes recurrentes para que, en el plazo común de diez días, alegaran lo que a su derecho conviniera respecto de la posible causa de inadmisión del recurso consistente en carecer manifiestamente de fundamento el recurso, al no contener el escrito de interposición una crítica razonada, con la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, limitándose a cuestionar en su recurso la Sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona de fecha 24 de marzo de 2001 dictada en la instancia inicial, sin que se someta a juicio crítico la Sentencia del TSJ de Cataluña de 8 de septiembre de 2011 por la que se declara la ilegalidad del epígrafe "ingresos" del apartado 1.5 del Estudio Económico Financiero del Plan de Mejora urbana del Sector del Mercado Vell de El Masnou, así como por faltar un análisis de la correspondencia entre la jurisprudencia invocada y el caso examinado ( artículo 93.2.d) LRJCA ).

Trámite que ha sido evacuado por la representación procesal de Dª Candida y Dª Celestina y del AYUNTAMIENTO DE EL MASNOU.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO .- Reexaminada la causa de inadmisión del recurso no se aprecia su concurrencia toda vez que el escrito de interposición denuncia la infracción en la que, a juicio de las recurrentes, incurre la sentencia recurrida al no anular totalmente el Plan de Mejora Urbana del Sector del Mercat Vell de El Masnou por cuanto la anulación por la Sala de instancia de la partida de 710.877 euros de ingresos por la venta de las plazas de aparcamiento hace inviable económicamente la ejecución del Plan.

La impugnación se articula formalmente de manera adecuada a través de los cuatro motivos que formaliza, criticando la argumentación de la sentencia recurrida por no declarar la inviabilidad económica del Plan mediante la cita de la jurisprudencia que invoca, sin que pueda cercenarse en éste trámite su examen, lo que justifica la admisión a trámite del recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Candida y Dª Celestina contra la sentencia de 8 de septiembre de 2011, de la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 193/2011 que declara la ilegalidad y anula la previsión contenida en el epígrafe "Ingresos" del apartado 1.5 del Estudio Económico Financiero del Plan de Mejora Urbana del sector del Mercado Vell de El Masnou, en cuanto que en concepto de aportación del Ayuntamiento se prevé una partida económica de 710.877.- euros correspondiente a la venta de 45 plazas de aparcamiento, así como contra cualquier otra que directa o indirectamente persiga la misma finalidad; Para su sustanciación, remítanse las presentes actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de acuerdo con la norma de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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