ATS, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Martínez Parra, en nombre y representación de D. Lucio , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 15 de noviembre de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 1971/2008 , en materia de impugnación de disposición de carácter general.

SEGUNDO .- Por Providencia de 13 de noviembre de 2012 se acordó dar traslado a las partes, por un plazo común de diez días, para que formularan alegaciones sobre la siguiente posible causa de inadmisión del recurso: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal y no afectar al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera [ artículo 86.2.a) de la LRJCA ]; trámite evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la parte aquí recurrente contra la Resolución de 29 de octubre de 2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden General nº 4/2008 de Organización de la Policía Judicial y la nº 12/2000 de Organización, Estructura y Funcionamiento de las Comandancias.

SEGUNDO .- Conviene reexaminar la causa de inadmisión relativa al hecho de que se trate de una cuestión de personal que no afecta al nacimiento y extinción de la relación de funcionarios de carrera, recordando que, como hemos mencionado anteriormente, el objeto de impugnación del procedimiento en la instancia estuvo constituido por la Orden General nº 4/2008 de Organización de la Policía Judicial y la nº 12/2000 de Organización, Estructura y Funcionamiento de las Comandancias. Ello supone que nos encontramos, claramente, ante una regulación que traspasa los umbrales del mero acto administrativo, enmarcándose en el ámbito de las disposiciones de carácter general, cuales son, en este caso, dos Órdenes que regulan, con carácter general y sin que compartan las cualidades del acto administrativo, determinados aspectos de la organización interna de la Guardia Civil, como sostiene el recurrente en sus alegaciones.

En consecuencia, resulta evidente que se está ante una impugnación de una disposición general que hace entrar en juego la contra-excepción del apartado 3 del artículo 86 de la Ley Jurisdiccional , que abre el recurso de casación a los supuestos en los que las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia declaren nula o conforme a Derecho tales disposiciones (en este sentido, Autos de 24 de enero, de 2 de octubre y de 13 de noviembre de 2000 y de 2 de febrero de 2006), sin que sea de aplicación el art. 86.2.a) de la LJCA .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación de D. Lucio contra la Sentencia de 15 de noviembre de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 1971/2008 .

Y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 651/2020, 5 de Octubre de 2020
    • España
    • 5 October 2020
    ...en el sentido alegado por la defensa letrada del recurrente - STS Sala 3 de 31 de mayo de 2012 ; Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de septiembre de 2013 ; STS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de noviembre de 2013 -. Frente a la valoración de la sentenci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR