SJMer nº 1 157/2013, 15 de Octubre de 2013, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
Número de Recurso421/2013

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM UNO DE ALICANTE

C/Pardo Gimeno, 43

Tlno 965936093-4-5-6

Alicante

Procedimiento: Incidente de reintegración núm. 421/2013

Concurso núm. 198/11

Parte demandante: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Parte demandada: INVERSIONES BONONAT SL y BANCO DE VALENCIA SA

Procurador: ANA CALVO MUÑOZ y VICENTE MIRALLES MORERA

Abogado: JOSÉ LUIS DE TOMAS Y MARTÍNEZ

SENTENCIA NUM 157/2013

En Alicante, a 15 de Octubre de dos mil trece Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Alicante, ha visto los presentes autos de incidente concursal promovidos por la Administración Concursal de INVERSIONES BONONAT SL contra la concursada INVERSIONES BONONAT SL, que no comparece y contra BANCO DE VALENCIA SA representada por el procurador Sr. MIRALLES MORERA, VICENTE y asistido de letrado Sr. TOMAS Y MARTINEZ, JOSÉ LUIS sobre reintegración de la masa, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitaba que se dictara sentencia por la que "1.-, dictar Sentencia por la que:

  1. Declare que el contrato de préstamo, el aval personal, los contratos de hipoteca, los contratos de imposición a plazo fijo y ¡os contratos de pignoración de plazo fijo suscritos por las demandadas, son perjudiciales para la masa activa.

  2. Declare la Ineficacia de los actos impugnados,

  3. Condene a las demandadas a la restitución de las prestaciones objeto de aquellos, con sus frutos e intereses.

  4. Imponga las costas del procedimiento a las demandadas si hubiere lugar a ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 394 de la L E C .."

    Con carácter previo a la demanda se dio traslado al actor para desacumular las pretensiones frente a TÉCNICA 7 SA e Nicanor , y evacuado, se acordó por Auto de 5 de julio de 2013 conceder el plazo de 5 días a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL para la concreción de la demanda respecto de INVERSIONES BONONAT SL y BANCO DE VALENCIA SA, que se evacuó por escrito presentado en fecha 16 de julio de 2013 en el que se solicita se dicte sentencia por la que "

  5. Declare que el préstamo suscrito por la concursada como fiadora y la entidad Banco de Valencia en el marco del otorgamiento de escritura publica de préstamo hipotecario en fecha 25 de junio de 2009 es un acto perjudicial para la masa activa y en consecuencia declare la ineficacia del mismo,

  6. Declare que el aval/fianza prestada por la concursada en garantía de la restitución del préstamo suscrito por TÉCNICA 7 SA y la entidad Banco de Valencia en el marco del otorgamiento de escritura publica de préstamo hipotecario en fecha 25 de junio de 2009 es un acto perjudicial para la masa activa y en consecuencia declare la ineficacia del mismo.

  7. Declare que la garantía hipotecaria constituida sobre bienes de la concursada en garantía del préstamo suscrito por la misma como fiadora solidaria y la entidad Banco de Valencia en el marco del otorgamiento de escritura publica de préstamo hipotecario en fecha 25 de junio de 2009 es un acto perjudicial para la masa activa y en consecuencia declare la ineficacia del mismo.

  8. Declare que el contrato de imposición a plazo fijo y la pignoración del mismo suscritos por la concursada en garantía de¿ préstamo suscrito por la misma como fiadora solidaria y la entidad Banco de Valencia en el marco del otorgamiento de escritura publica de préstamo hipotecario en fecha 25 de junio de 2009 es un acto perjudicial para la masa activa y en consecuencia declare la ineficacia del mismo.

  9. Imponga las costas del procedimiento a la demandada si hubiere fugara ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 394 de la L.E.C ."

    Segundo -Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de las partes demandadas para que en el término legal, comparecieren en autos y contestaran aquélla, y se notifico la incoación del incidente a todas las partes personadas a los efectos previstos en el art. 193.2, LC , verificándolo en tiempo y forma la demandada BANCO DE VALENCIA SA mediante la presentación de escrito de contestación, en el qué solicitó la desestimación de la demanda, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, en tanto que la concursada INVERSIONES BONONAT SL permanece rebelde.

    Tercero -Precluido el trámite de contestación a la demanda y no solicitada prueba ni vista conforme a lo previsto en el art 194 LC quedando los autos vistos para sentencia.

    Cuarto.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, excepto los plazos judiciales por la acumulación de señalamientos y asuntos concúrsales de preferente tramitación ascendiendo a más de 800 el número de asuntos registrados en 2013 a fecha de la presente resolución

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-Planteamiento

Se formula demanda incidental por la administración concursal de la mercantil INVERSIONES BONONAT SL acción reintegradora de la masa por actos perjudiciales para el activo del concurso, que precisó su concreción en los términos expuestos en los antecedentes, ya que inicialmente la demanda se dirigía no solo contra la concursada INVERSIONES BONONAT SL y BANCO DE VALENCIA SA (en adelante BV) sino también frente a terceros - TÉCNICA 7 SA e Nicanor - intervinientes en la operación de garantías contextuales impugnada, extremo que no se considera posible, por la limitación de los legitimados pasivos en el art 72.3LC y la delimitación competencial del art 71 LC en relación con art 8LC y 86ter LOPJ, como expone la SAP de Asturias de 15/3/2012 en un supuesto de garantías contextuales.

Queda delimitada por escrito presentado en fecha 16/7/2013 la impugnación a los siguientes actos que se estiman perjudiciales: a) el otorgamiento de aval/fianza solidaria por la concursada para garantizar el préstamo suscrito por TÉCNICA 7 SA y la entidad Banco de Valencia en fecha 25 de junio de 2009; b) la constitución de hipoteca por la concursada sobre varias dichas de su titularidad para garantizar dicho préstamo; c) la pignoración de la imposición a plazo fijo en garantía de dicho4 préstamo.

En definitiva, lo impugnado es la constitución de garantías (personal, hipotecaria y pignoraticia) por deuda ajena (la da-TECNICA 7 SA derivada de ese préstamo) por considerarse perjudiciales por aplicación del art 71.2 , art 71.2.3 LC y subsidiariamente del art 71.4 LC .

La entidad de ahorro se opone , a la estimación de la demanda por considerar que no hay perjuicio, de forma extractada porque. a) la operación de préstamo y garantías que se otorgaron se realizaron en condiciones económicas adecuadas y proporcionadas; b) ha reportado beneficios a la concursada y c) no ha actuado la entidad bancada de mala fe con invocación del art 10 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo , de regulación del mercado hipotecario.

Por su parte, la concursada permanece silente.

En esos términos queda fijada la litis ya que aunque se diga en ese escrito de 16/7/2013 que se interesa que se "Declare que el préstamo suscrito por la concursada como fiadora y la entidad Banco de Valencia en el marco del otorgamiento de escritura publica de préstamo hipotecario en fecha 25 de junio de 2009 es un acto perjudicial para la masa activa y en consecuencia declare la ineficacia del mismo ", ello solo puede entenderse como redundante de la impugnación por perjudicial del otorgamiento de aval/fianza solidaria, ya que el préstamo no se concierta por INVERSIONES BONONAT SL, pues las partes contractuales son TÉCNICA 7 SA y BV, por lo que ni es susceptible de impugnación en este concurso (al no ser acto de la concursada, art 71 LC ) y en todo caso lo impone el art 24 CE , que impide declarar la ineficacia de un contrato -el de préstamo- sin oír a las partes del mismo.

Por ello es innecesario analizar la defensa específica de BV sobre el particular con apoyo en la SAP de Asturias de 15/3/2012 , pues ello ya estaba resuelto en el auto de 5/7/2013.

Segundo: El marco fáctico

De las alegaciones no controvertidas y de la documental aportada (que si no se dice lo contrario se entiende referida a la aportada con la demanda), podemos fijar los siguientes hechos relevantes, que en buena parte son los mismo que los del incidente 420/2013 dimanante del concurso de TÉCNICA 7 SA en el que se impugnan por perjudiciales a dicha concursada los negocios realizados por dicha sociedad en la misma operación conjunta de refinanciación:

  1. - lo.- Nicanor es administrador único de TÉCNICA 7 SA. y de INVERSIONES BONONAT, SL (doc Núm 3), cuya vinculación entre sí no es controvertida, ya que si bien se descartó por auto de declaración de concurso su tramitación conjunta al no formar parte de un grupo en el sentido del art 42CCo por no constar el control de una sobre la otra, la AC en su informe del art 75LC las considera integrantes de un grupo - adjuntado a contestación-.

  2. - En fecha 2 de julio de 2008 fue suscrito entre TÉCNICA 7 SA. y BANCO DE VALENCIA SA contrato de PÓLIZA DE CRÉDITO tipo de interés variable con límite de crédito de un millón de euros y vencimiento el 1 de julio de 2.009, que era renovación de la que con vencimiento 1/7/2008 se estableció en póliza de 1/7/2005.

    El plazo de duración era anual, renovable y con un interés nominal del 6,197%, TAE del 6.87 % y revisión anual del 0,75 % de índice.

    En ella figura INVERSIONES BONONAT SL como fiadora solidaria y con garantía pignoraticia sobre valores de AC ARANJUEZ SICAV y BV PREFERENCIA SIVAV (Doc n° 2).

    Durante el año 2008 TÉCNICA 7 SA transmitió la totalidad de las acciones entregadas en prenda como garantía (reconocido por BV).

  3. , A fecha 25 de junio de 2009 el saldo deudor de la cuenta corriente asociada a la póliza de crédito era el de 957.440.44 (extracto de cuenta que se acompaña como Doc n°...

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