SJMer nº 6, 2 de Septiembre de 2013, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
Número de Recurso98/2013

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 98/13

DIMANANTE: Concurso nº 551/12 (Metroges, S.A.)

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 98/13 ; seguidos a instancia de METROGES, S.A. , declarada en concurso en proceso Nº 551/12 de éste Juzgado, representada por la Procuradora Sra. Martín García y asistida del Letrado D. Miguel Prieto; contra D. Carlos y DÑA. Santiaga , representados por el Procurador Sr. Bordallo Huidibro y asistidos del Letrado D. Alejandro Martínez López; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada mercantil concursada; sobre impugnación de listado provisional de acreedores [-art. 96 L.Co.-] ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La expresada demandante formuló demanda de fecha 7.2.2013 que fue turnada a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico se dicte sentencia ordenando la modificación del listado de acreedores en el modo señalado en el suplico de su demanda; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Providencia de fecha 23.4.2013 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de fecha 5.6.2013 del administrador concursal se contestó a la demanda formulada en el sentido de oponerse a la misma e interesar su desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida.

Por escrito de 17.5.2013 del Procurador Sr. Bordallo Huidobro en representación de los codemandados D. Carlos y Dña. Santiaga se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

CUARTO

Admitidas a trámite las contestaciones, por Providencia de fecha 4.7.2013 se acordó la no celebración de vista, de conformidad con el art. 194 L.Co., que devino firme.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Posición de las partes y antecedentes relevantes.

A.- Constando en la relación de acreedores a favor de los codemandados la titularidad de crédito ordinario del art. 89.3 L.Co. por importe de 357.075,26.-€ como importe provisional y no firme de obligación de hacer sí firme del concursado, sostiene la demandante-concursada que en tanto no adquiera aquel pronunciamiento liquidatorio firmeza la calificación procedente es la contingente del art. 87.3 L.Co. con la vocación de ordinario.

A ello se oponen las demandadas al sostener que el pronunciamiento es firme o en todo caso susceptible de ejecución provisional, lo que exige su pleno reconocimiento o bajo condición resolutoria.

B.- Del examen de los antecedentes procesales seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranjuez en juicio ordinario nº 343/06 y en proceso de ejecución nº 693/2010 resulta:

  1. - que en virtud de sentencia de 31.7.2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranjuez se condenó a Metroges, S.L. a realizar en la obra titularidad de D. Carlos y Dña. Santiaga las obras de reparación señaladas en el fundamento de derecho quinto de dicha resolución, con condena en costas a la posteriormente concursada;

  2. - que apelada dicha resolución, por Sentencia de la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 27.3.2009 , revocando la condena en costas de la instancia y no haciendo condena de las de apelación;

  3. - impuesta en aquellas sentencias una obligación de reparar, por Auto de 2.11.2010 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranjuez despachó ejecución contra Metroges, S.A., requiriendo a ésta para que elaborara los proyectos de obra necesarios, los visara y los ejecutara a su costa en el plazo de tres meses;

  4. - que dichos requerimientos fueron incumplidos por la concursada, acordándose en ejecución de sentencia proceder a encargar a tercero la ejecución de dichas obras a cargo de la ejecutada Metroges, S.A.;

  5. - que de conformidad con el art. 706 L.E.Civil y por Decreto de 17.9.2012 del Juzgado de Primera Instancia se fijó el coste del hacer en la cantidad de 357.075,26.-€, requiriéndose a la parte ejecutada para que en el plazo de diez días deposite dicha cantidad, lo que fue igualmente incumplido, siendo declarada en concurso por Auto de 19.10.2012;

  6. - que recurrido aquel Decreto de 17.9.2012 en revisión por la concursada, se requirió a la concursada para la subsanación de defectos procesales, lo que no fue cumplimentado, procediendo seguidamente la concursada a interponer distintos recursos de reposición, revisión y apelación, lo que fue inadmitido por aquel Tribunal.

TERCERO

Tratamiento concursal de la Resolución procesal del art. 706.2 L.E.Civil .

A.- Atendiendo a tales antecedentes resulta que firme la obligación de hacer impuesta a la concursada relativa a la reparación de las grietas y demás deficiencias aparecidas en el edificio de los demandados por las obras ejecutadas por Metroges, S.A. en solar adyacente, dicha condena de hacer debe tener su reflejo en el listado de acreedores; y resultando que dicha obligación de hacer resultó incumplida con...

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