SJMer nº 6, 2 de Septiembre de 2013, de Madrid
Ponente | FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2013 |
Número de Recurso | 161/2013 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL
NÚMERO SEIS
MADRID
PROCESO: Incidente nº 161/13
DIMANANTE: Concurso nº 101/12 (Proyectos y Soluciones Gestión 10, S.A.)
SENTENCIA Nº .
En la villa de Madrid, a DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 161/13 ; seguidos a instancia de DÑA. Adelina , representada por la Procuradora Sra. Villaescusa Sanz y asistida del Letrado D. Mario José Ledesma Damas; contra la mercantil PROYECTOS Y SOLUCIONES GESTIÓN 10, S.A. , declarada en concurso en este Juzgado en proceso Nº 101/12 , representada por la Procuradora Sra. Martín García y asistida del Letrado D. Miguel Prieto; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada mercantil, quien actúa a través del Letrado Administrador D. José Luis Yus Respaliza; sobre acción de nulidad y resolución de contrato ; y,
El expresado demandante formuló demanda de fecha 18.2.2013 que fue turnada a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico de la demanda se declarase la nulidad parcial y la resolución del preacuerdo de compra de 18.6.2007 y del contrato privado de compraventa de fecha 3.7.2007 relativo a la vivienda sita en el bloque NUM000 , portal NUM001 , planta NUM002 , puerta NUM003 y su garaje y trastero, ubicada en la CALLE000 de Ocaña (Toledo); y que se condene a la demandada concursada al pago de 53.420,82.-, y costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.
Previa subsanación de defectos procesales, por Providencia de fecha 27.5.2013 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 194.4 de la Ley Concursal (en adelante L.Co.) el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.
Por escrito de fecha 26.6.2013 del Administrador concursal se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito.
Del mismo modo, por escrito de 17.6.2013 de la Procuradora Sra. Martín García en representación de la concursada se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida.
Admitidas a trámite las contestaciones, por Providencia de fecha 1.7.2013, de conformidad con el Art. 194 de la Ley Concursal , en su redacción de Real Decreto-Ley 3/2009, se acordó la resolución del presente incidente sin necesidad de celebración de vista, que devino firme.
Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal (en adelante L.Co.).
Pretensión y posición de las demandadas.
A.- A lo largo de una extensa demanda solicita la demandante solicita la demandante, como acciones acumuladas y de modo principal, se declare la nulidad parcial del contrato privado de compraventa de vivienda y anexos a edificar posteriormente por el vendedor en Ocaña (Toledo) por causa de abusividad de sus cláusulas [-cuya determinación deja al criterio de este Tribunal y de otras instancias judiciales-] y en especial de la estipulación 7ª del contrato de compraventa relativa a la prórroga no negociada de entrega de la vivienda; a lo que acumula la solicitud de resolución del contrato por causa de incumplimientos legales y contractuales de la vendedora concursada; solicitando por ello la reintegración de las prestaciones con cargo a la masa, de tal modo que satisfecho por la demandante [-a cuenta del precio final-] la cantidad de 53.420,82.-, solicita la inclusión de dicho importe como crédito contra la masa.
B.- A ello se oponen las demandadas negando la existencia de tales incumplimientos y sí meros retrasos en la finalización de la vivienda y anexos, y la negativa de la demandante a elevar a público el contrato formalizado.
Nulidad de las cláusulas contractuales.
A.- Comenzando con el examen de la pretensión de nulidad, con invocación de la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea en Sentencia de 23.10.2006 [- recientemente ratificada por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14.3.2013 -] solicita el demandante que este Tribunal revise el posible carácter abusivo de las cláusulas del contrato privado de compraventa de 3.7.2007 y especialmente la cláusula 7ª del contrato en lo relativo a la prórroga unilateral atribuida al vendedor para la entrega de la vivienda y sus anexos.
B.- Del examen del contrato (doc. nº 17 de la demanda) resulta que las partes, tras exponer su identidad y capacidad negocial, acuerdan la compraventa de una vivienda y sus anexos a edificar por la promotora-vendedora-concursada en finca de su propiedad y sita en Ocaña, fijando el precio en 99.900.- más su IVA y el modo de pago mediante entregas periódicas a cuenta y el pago del resto en el momento de la formalización de la escritura y entrega de la vivienda y anexos al adquirente [-cláusulas 1ª a 3ª].
Seguidamente el contrato de ocupa de establecer una reserva de dominio a favor del vendedor en tanto no se finalice la vivienda y se abone la totalidad del precio [-cláusula 4ª-], articulando un mandato y autorización de la compradora a favor del vendedor para que éste pueda formalizar crédito hipotecario al promotor sobre la vivienda objeto de contrato y una posible posterior subrogación de la adquirente en aquel préstamo [-cláusula 5ª-], regulando seguidamente el contrato [-cláusula 6ª-] los efectos del impago del precio por el comprador a los efectos del art. 1504 C.Civil , así como la autorización de la compradora a favor del vendedor para el otorgamiento de las necesarias escrituras de obra nueva y división horizontal [-cláusula 8ª-] y sus estatutos [-cláusula 11ª-], materias de propiedad horizontal [-cláusula 12ª-], tributos [-cláusula 13ª y 14ª-], interpretación de los contratos [-cláusula 9ª-] y autorización para la constitución de servidumbres propias del proceso edificativo a iniciar [-cláusula 10ª-], así como la obligación de entrega de la promotora de la vivienda y anexos [-cláusula 7ª-].
Resulta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba