SJCA nº 2 235/2013, 18 de Junio de 2013, de Barcelona

PonenteELSA PUIG MUÑOZ
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
Número de Recurso167/2010

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2 DE BARCELONA

RONDA UNIVERSITAT, 18 3A. PLANTA

08007 BARCELONA

Recurso ordinario: 167/2010 -I-

Part actora: FERCAM TRANSPORTES, S.A.

Part demandada: DPT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES

SENTENCIA Nº 235/13

En Barcelona, a 18 de junio de 2013.

Visto por mí, Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido, el presente Procedimiento Ordinario número 167/2010 I en el que han sido partes, como demandante FERCAM TRANSPORTES, SA (representado por Dña. Inmaculada Bosch Sastre, Procuradora de los Tribunales), y como demandada el DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL (representado y asistido por el Abogado de la Generalitat de Catalunya), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado particular se interpuso recurso contencioso que fue admitido a trámite y, tras reclamarse el expediente administrativo, la actora formuló demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada y ello con expresa condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la Administración demandada, que manifestó su voluntad de oponerse a la misma sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.

TERCERO

La cuantía del presente recurso se fijó en 64.414 euros.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso catorce Resoluciones del Conseller del Departament de Política Territorial, todas ellas de 7 de enero de 2010, por las que se resolvieron sendos recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones dictadas por el Director general de Transports Terrestres, de fechas 25 de junio de 2010, y 3 y 10 de julio de 2007, por las que se imponía a la actora en cada una de ellas una sanción de 4.601 euros como responsable de sendas infracciones muy graves tipificas en el artículo 140.6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres (en adelante LOTT).

SEGUNDO

Para fundamentar su recurso la actora alega, en síntesis, que no pueden imponerse catorce sanciones diferentes - las que son objeto del presente recurso-, derivadas todas ellas de un mismo requerimiento de documentación, que forman parte de un total de 41 expedientes sancionadores iniciados por un mismo hecho -la negativa u obstrucción a la inspección que imposibilite el ejercicio de las funciones que le son propias-; que ha reconocido los hechos en relación con una única infracción y, en consecuencia, ha procedido al abono de una de las sanciones impuestas, ya que considera que es la única que puede imponerse; que las infracciones han prescrito por cuanto desde la fecha del acta de inspección hasta la resolución de los recursos de alzada han transcurrido tres años y cuatro meses; que se le ha producido indefensión por cuanto en el momento que se le concedió trámite de alegaciones al acta de inspección no se le informó que se le iban a incoar 41 procedimientos sancionadores (uno por cada uno de los vehículos de los que dispone); que hasta la reforma del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT) por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre (de modificación del Real Decreto 1211/1990) no se introdujo un nuevo apartado (artículo 197.6 ) mediante el que se establecía que en los supuestos de requerimientos relativos al incumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores, se considerará cometida una infracción distinta por cada vehículo o conductor del que no se aporte la documentación solicitada, como se reconoce en la propia exposición de motivos de la norma; que se ha vulnerado el principio de inocencia y el derecho de tutela judicial efectiva causando indefensión, por cuanto se cita una actitud obstruccionista de la actora del año 2004, lo que impide que se pueda aplicar el criterio de la reincidencia; que se vulnera el principio de legalidad, de tipicidad, non bis in idem, y de proporcionalidad; que la Administración ha cambiado de criterio vulnerando la legislación en materia de transportes.

En favor de su tesis aporta difente documentación entre la que se encuentra un Dictamen elaborado por el Centro del Transporte Internacional de una Univesitat Jaume I de Castellón.

Interesa destacar que en la demanda no se solicita el planteamiento de cuestión prejudicial alguna.

Por su parte la demandada alegó que el recurso es inadmisible por no haberse acreditado que el órgano estatutariamente competente ha adoptado el acuerdo para el ejercicio de la acción -alegación que, tras la aportación por la actora de la documentación que es de ver en autos, fue desestimada por Auto de 11 de abril de 2011-; que las infracciones no han prescrito y que la actuación de la Administración se ajusta a derecho.

TERCERO

Ambas partes han aportado copia de diferentes Sentencias dictadas por distintos juzgados contenciosos de esta ciudad de Barcelona. Así, la actora aporta diversas Sentencias del Juzgado contencioso 12, así como de este Juzgado 2 - dictadas por el anterior titular- que sigue a las anteriores, mientras que la Administración ha aportado las de 4 de noviembre de 2010, procedimiento abreviado 247/2010 del Juzgado 15 (y las que en ésta se citan); 5 de abril de 2011, procedimiento abreviado 244/2010, del Juzgado 16; 22 de junio de 2011, procedimiento abreviado 246/2010, del Juzgado 6; 16 de mayo de 2011, procedimiento abreviado 244/2010, del Juzgado 11; 13 de noviembre de 2011, procedimiento abreviado 246/2010, del Juzgado 8; 16 de noviembre de 2011, procedimiento abreviado 241/2010, del Juzgado 3; 23 de noviembre de 2011, procedimiento abreviado 246/2010, del Juzgado 5; 6 de febrero de 2012, procedimiento abreviado 244/2010, del Juzgado 10; 9 de marzo de 2012, procedimiento abreviado 243/2011, del Juzgado 14; 11 de julio de 2012, procedimiento abreviado 246/2010, del Juzgado 4.

Y en las resoluciones impugnadas se citan otras dictadas por diversos Juzgados Centrales de lo Contencioso que también avalan la posición de la Administración.

Así pues, en supuestos en los que se discute una misma controversia jurídica, existen dos soluciones opuestas.

Y puede avanzarse que mediante la presente Sentencia se va a desestimar el recurso con base en fundamentos en parte coincidentes con los que se contienen en las Sentencias aportadas por la Administración.

CUARTO

Debe comenzarse por analizar la alegación relativa a la prescripción de las infracciones. Pues bien, sobre esta misma cuestión se pronunció el Tribunal Supremo en dos sentencias dictadas en sendos recurso en interés de ley, sobre las que de forma reciente se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la Sentencia 37/2012 , f.j. 10:

"La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo establece en sus Sentencias en interés de la ley de 15 de diciembre de 2004 y 22 de septiembre de 2008 -con carácter vinculante ex art. 100.7 LJCA - que "el límite para el ejercicio de la potestad sancionadora, y para la prescripción de las infracciones, concluye con la resolución sancionadora y su consiguiente notificación, sin poder extender la misma a la vía de recurso" ( Sentencia de 15 de diciembre de 2004 ), toda vez que en la posterior vía del recurso de alzada se ejercita por la Administración una potestad administrativa distinta, cual es la relativa a la revisión de la previa actuación administrativa, orientada a verificar si el...

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