SJCA nº 2 192/2012, 29 de Junio de 2012, de Barcelona

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
Número de Recurso326/2010

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE BARCELONA

Procedimiento abreviado nº 326/2010-M

Parte actora: Manuel

Representante de la actora: DÑA. MERCEDES GALIANA RICART, Letrada

Parte demandada: DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES GENERALITAT DE CATALUNYA

Representante de la demandada: Letrada de la Generalitat

Barcelona, a 29 de junio de 2012

Por la ILMA. SRA. DÑA. RAMONA GUITART GUIXER, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Barcelona, en nombre de S.M el Rey se ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 192/2012

En los autos del recurso contencioso-administrativo abreviado nº 326/2010-M promovido por Manuel , representado y asistido por la Letrada Dña. MERCEDES GALIANA RICART contra el DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES representado y defendido por la Letrada de la Generalitat con motivo de la resolución del Conseller del Departament de Política Territorial i Obres Publiques de fecha 27 de abril de 2010 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución sancionadora del Director General de Puertos y Transportes de 10 de enero de 2007 relativa a la imposición de sanción de 4.600,00 euros (expediente sancionador NUM000 ) por la comisión de la infracción del art. 140. 19 LOTT en relación con el art. 143.1 h del mismo texto legal consistente en "en circular amb un excés de pes superior al 25% en vehicles fins a 10 Tn." El camió portava un pes total de 4800 kg quan té una MMA de 2.900 kg, excés de pes del 65%)".

ANTECEDENTES DE HECHO

1: Interpuesto por la actora el presente recurso contencioso-administrativo, mediante la oportuna demanda, habiéndose tramitado aquél conforme a lo dispuesto para el procedimiento abreviado en la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LJCA).

2: Celebrada la vista oral con la comparecencia de la administración demandada, con el resultado que consta en acta, declarándose, al finalizar la misma, los presentes autos conclusos para sentencia.

3: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la impugnación ejercitada por el recurrente contra la resolución del Conseller del Departament de Política Territorial i Obres Publiques de fecha 27 de abril de 2010 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución sancionadora del Director General de Puertos y Transportes de 10 de enero de 2007 relativa a la imposición de sanción de 4.600,00 euros (expediente sancionador NUM000 ) por la comisión de la infracción del art. 140. 19 LOTT, en relación con el art. 143.1 h) del mismo texto legal consistente en "en circular amb un excés de pes superior al 25% en vehicles fins a 10 Tn." El camió portava un pes total de 4800 kg quan té una MMA de 2.900 kg, excés de pes del 65%)".

La impugnación que ejercita la parte actora en su escrito de demanda se funda en la nulidad de la resolución impugnada por concurrir los siguientes motivos impugnatorios fundados en la prescripción de la sanción y la desproporcionalidad de la sanción.

Se opone la administración demandada en base a las consideraciones jurídicas expuestas en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Examinado el expediente administrativo y valoradas las alegaciones de las partes, no pueden estimarse las pretensiones de la recurrente. La prueba, en materia sancionadora de tráfico, viene invertida, con la peculiaridad legal de que le corresponde al recurrente aportar la contraprueba de los hechos que denuncien los agentes de tráfico. Y no puede ser de otro modo, pues, si así no fuera, casi nunca podrían sancionarse infracciones de tráfico que no pudieran contrastarse con pruebas objetivas como el radar, el etilómetro o la fotografía, o en este caso, tacógrafo, ya que, soliendo haber dos únicas partes en los hechos del tráfico, le bastaría al denunciado con negar los hechos sin más, no sirviendo entonces para nada el agente de tráfico denunciante y vigilante de la seguridad vial.

En el presente caso, tras el examen del expediente administrativo resultan probados los hechos denunciados que en fecha en fecha 8-2-2006 sobre las 13,45 horas en la Via AP-7 sentido Girona, por el vehículo matrícula ....QQQ siendo la conducta infractora denunciada: "Efectuar un transport lleuger amb vehicle de lloguer de rajoles i altres materials de construcció amb un excés de pes d'un 65% pes total 4.800 kg. pesatge efectuat amb bàscula Haenni 16568-16569".

Dicha conducta constituye una infracción tipificada en el art. 140.19 y el art. 143.1.h) de la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) "en circular amb un excés de pes superior al 25% en vehicles fins a 10 Tn.".

TERCERO

Examinados los elementos probatorios a partir de la documentación incorporada en el expediente administrativo debe ser rechazada en primer lugar la prescripción de la sanción.

Entrando en el análisis del motivo impugnatorio esgrimido por la parte recurrente, nos exige el examen de la normativa de aplicación, en concreto, la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres en cuyo: Artículo 145 . [Prescripción de infracciones y sanciones]

"Las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán, de conformidad con las condiciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un año.

Las sanciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán...

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