STSJ Asturias 2007/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2007/2013
Fecha25 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02007/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101718

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001646 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 259/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de AVILÉS

Recurrente/s: ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A.

Abogado/a: RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO

Recurrido/s: Diego

Abogado/a: CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ

Sentencia núm. 2007/2013

En OVIEDO, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1646/2013, formalizado por el Letrado D. Ramón Marcelino Prendes Cuervo, en nombre y representación de la empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., contra la sentencia número 281/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en el procedimiento DEMANDA 259/2013, seguido a instancia de D. Diego, representado por el Letrado D. Carlos Estévez Rodríguez frente a dicha recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Diego presentó demanda contra la empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 281/2013, de fecha veinte de junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Diego, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, nacido en el año 1951, presta servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, Arcelormittal España SA, en el centro de trabajo que esta tiene en Avilés, con la categoría profesional de Técnico 2 y una antigüedad referida al día 1 de octubre de 1971. Su contrato a tiempo completo se modificó en contrato a tiempo parcial, pasando a tener el 15% de la jornada establecida en convenio; al tiempo que solicitó a la Seguridad Social su pase a la jubilación parcial, produciéndose esta jubilación parcial con efectos a julio de 2011. La base reguladora de la pensión de jubilación que le fue reconocida es de 2.697,93 euros.

  2. - En los autos núm. 150/2012 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés se dictó sentencia de fecha 4 de junio de 2013, en la que se recogen los siguientes hechos probados:

"Tercero.- En los autos núm. 378/2012 del Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés se dictó sentencia de fecha 2 de noviembre de 2012, en la que se recogen los siguientes hechos probados:

"Primero.- La parte actora en este procedimiento, D. Lucas, nacido el NUM000 de 1948, presta su trabajo por cuenta de la empresa demandada, ArcelorMittal España SA, con la categoría profesional de Técnico 1 y antigüedad referida al 16 de septiembre de 1974. El salario bruto anual para el año 2011 es de

57.958,13 euros.

Segundo

Con fecha 1 de enero de 2009 el demandante y la empresa demandada suscriben contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, por situación de jubilación parcial, con una jornada de trabajo del 15% de la jornada establecida en el convenio colectivo de aplicación.

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de enero de 2009 se le reconoce al demandante una pensión de jubilación con una base reguladora de 2.566,30 euros, siendo el porcentaje de la pensión del 85% (2.224,99 euros/mes).

Tercero

En los autos 63/2011 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2011 cuyos hechos probados, en lo que ahora interesa, son los siguientes:

  1. ) El demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, nacido en el año 1948, presta servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, Arcelor Mittal España SA, en el centro de trabajo que esta tiene en Avilés, con la categoría profesional de Técnico 3 y una antigüedad referida al día 4 de diciembre. Su contrato a tiempo completo se modificó en contrato a tiempo parcial, al tiempo que solicitó a la Seguridad Social su pase a la jubilación parcial, produciéndose esta jubilación parcial con efectos al día 1 de noviembre de 2009.

  2. ) Resulta de aplicación a la relación laboral entre el actor y la empresa demandada, dedicada a la actividad de siderurgia, el Acuerdo Marco del Grupo Arcelor Mittal SA y el Convenio Colectivo de Arcelor Mittal España SA para los centros de trabajo de Asturias.

  3. ) En fecha 29 de julio de 2006 se publicó en el BOE el III Acuerdo Marco para las empresas del Grupo Arcelor España cuya disposición adicional tercera señala: "Las partes se comprometen a constituir, en el último trimestre del año 2007, comisiones locales para el estudio a nivel de planta de la aplicación del contrato de relevo para los trabajadores nacidos en el año 1948, siendo la base legal de aplicación, en caso de contrato de relevo, la regulación prevista en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 144/1999, de 29 de enero, por el que se desarrolla el anterior en materia de protección a la Seguridad Social".

  4. ) Los días 11 y 20 de febrero de 2008 se reunió la Comisión de información y seguimiento del III Acuerdo Marco del Grupo Arcelor Mittal firmado para los años 2006, 2007 y 2008, con asistencia de representantes de la Dirección de la empresa y de representantes de los trabajadores, en la que alcanzaron los siguientes acuerdos sobre la aplicación del contrato de relevo previsto en la Disposición Final Tercera del Tercer Acuerdo Marco:

    "1.- En los centros o plantas donde resulte aplicable el contrato de relevo, con arreglo a la disposición final tercera, se estará a lo que se negocie localmente y, a falta de negociación específica, será de aplicación lo regulado en la presente acta.

    1. - En cuanto a las garantías económicas las partes acuerdan lo siguiente: Las condiciones económicas serán las que han regido en los anteriores contratos de relevo aplicados en el ámbito del Acuerdo Marco. Al personal que tenga topada su pensión de Seguridad Social se le garantizará el 85% de su retribución fija anual, operando este porcentaje como un máximo de la garantía. El complemento, en su caso, se calculará sobre la hipótesis de que el trabajador tenga cumplido el período necesario para tener derecho al 100% de las prestaciones de Seguridad Social. El complemento inicialmente fijado se actualizará cada 1 de enero con el porcentaje de incremento que se establezca en el Convenio Colectivo de referencia".

  5. - Los trabajadores de la empresa demandada relevados hasta el año 2001 no percibían indemnización alguna. La entrada en vigor de la nueva regulación del contrato de relevo y la jubilación parcial recogida en la Ley 12/2001, de 9 de julio, estableció una disminución de la jornada con un máximo del 85%, en lugar del 77% de la legislación anterior dando lugar a una pérdida de cotizaciones en los trabajadores relevados porque se pasó a cotizar solo por el 15% de la jornada frente al 23% que se cotizaba con anterioridad. Tal situación motivó el acuerdo de 4 de julio de 2002 alcanzado entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores según el cual para el caso de que existiera alguna diferencia económica a favor del trabajador relevado entre la aplicación de la regulación establecida en el Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre, y la establecida en la vigente Ley 12/2001, de 9 de julio, reguladora del contrato de relevo, dicha diferencia le sería compensada mediante un pago único equivalente a la diferencia anual existente multiplicada por el número de años que al trabajador relevado le falten para acceder a la jubilación reglamentaria.

  6. ) Desde ese momento la indemnización que corresponde percibir a los trabajadores en pago único fue calculada en base a una tabla por tramos que fue elaborada por la empresa y aceptada por la representación de los trabajadores y consistía en un porcentaje sobre la retribución bruta anual del trabajador que se va incrementando desde el 1,15% al 2% en función de dicha retribución.

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