STSJ Asturias 1979/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1979/2013
Fecha25 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01979/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101650

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001608 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000767/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: TALLERES DIFER SA

Abogado/a: MARIA MONTOTO GARCIA

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES MONTAJES E INGENIERIA SA, INSS INSS, TGSS, Benedicto (TALLERES ALPE), Tania, Angelica

Abogado/a: LORETO MARTINEZ DE VEGA FERNANDEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, JOAQUIN CURTO MENENDEZ

Sentencia nº 1979/13

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001608/2013, formalizado por el Letrado MARIA MONTOTO GARCIA, en nombre y representación de TALLERES DIFER SA, contra la sentencia número 225/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000767/2012, seguidos a instancia de CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES MONTAJES E INGENIERIA SA frente a TALLERES DIFER SA, INSS, TGSS, Benedicto (TALLERES ALPE), Tania, Angelica, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES MONTAJES E INGENIERIA SA presentó demanda contra TALLERES DIFER SA, INSS, TGSS, Benedicto (TALLERES ALPE), Tania, Angelica, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 225/2013, de fecha veinticuatro de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa Talleres Difer S.A. tiene como actividad la reparación de maquinaria industrial, lo que lleva a cabo principalmente en las tres naves ubicadas en la Avenida Conde de Guadalhorce de Avilés, nº 65 y 67.

    En el mes de junio de 2011 Talleres Difer S.A. procedió a contratar los trabajos de sustitución y reparación de la cubierta de las dos naves principales a la empresa Construcciones y Montajes Industriales S.A. (CIMISA).

    En el presupuesto remitido por CIMISA Talleres Difer S.A., por importe total de 22.790 euros, se señala: "les facilitamos nuestro presupuesto reconsiderado para llevar a cabo los trabajos de sustitución de la cubierta de sus instalaciones en una superficie aproximada de 1.700 m2. Los trabajos incluyen los siguientes apartados:

    Elaboración del preceptivo Plan de Prevención de Accidente.

    Colocación de red interior de protección anticaídas.

    Suministro, fabricación y montaje de barandilla provisional de protección en fachada sur y hueco de zona norte en tubo de acero.

    Desmontaje de chapa actual y canalones.

    Colocación de canalones con aportación de boquillas en acero Inox de 125 mm por nuestra cuenta

    Desmontaje y traslado a la zona superior de la cerchas de las dos líneas de vida existentes.

    Montaje de nuevo panel y sus correspondientes remates".

  2. - Construcciones y Montajes Industriales S.A. subcontrató la totalidad de la ejecución de dicha obra a la empresa individual Luis Gabino Alonso Fernández, para la que prestaba servicios D. Norberto .

    En el Plan de Seguridad y Salud se indica que los trabajos que se van a desarrollar son la sustitución de la capa de cubierta panel sándwich, dimensión aproximada .500 m2 y que las naves son la nº 1, nº 2 y nave de oficinas.

    CIMISA entregó el Plan de Seguridad y Salud a la empresa Luis Gabino Alonso Fernández.

  3. - Talleres Difer contrató con Grúas y Talleres Suval S.L. el alquiler de una plataforma elevadora para el inicio de los trabajos y también contrató con Grúas Pedregal la realización de trabajos de grúa.

  4. - Fueron instaladas líneas de vida homologadas en la techumbre de las naves nº 1 y nº 2.

  5. - El 7 de septiembre de 2011 tuvo lugar un accidente en dicha obra, que se produjo de la siguiente forma: los trabajadores de la empresa Gabino Alonso Fernández, entre los que estaba D. Norberto, estaban levantado las placas de la techumbre de las naves 1ª y 2ª, a tal fin acopiaban tanto en las propias naves 1ª y 2ª, como en la nave anexa, la nave 3ª, las placas que habrían de poner en techo de las dos primeras.

    D. Norberto, en compañía de otros dos compañeros, se desplazo a la 3ª nave a recoger el material para trasladarlo a las dos primeras naves, y cuando estaba llegando a la medianera pisó una placa traslúcida, rompiendo ésta y precipitándose al interior de la base, desde una altura aproximada de 10 metros, resultando fallecido a consecuencia de la caída.

  6. - La empresa Gabino Alonso Fernández había entregado a D. Norberto equipos de protección individual, entre los que se encontraba el arnés anticaída, que no llevaba cuando sufrió la caída. 7º.- En el acta de infracción de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias, de fecha 15 de diciembre de 2011, cuyo contenido se da por reproducido, se recoge:

    "De las actuaciones practicadas resulta lo siguiente:

    Por la empresa propietaria de las instalaciones (TALLERES DIFER, S.A.) se procedió a la contratación de la obra consistente en la reparación y sustitución de los elementos de cubrición y canalización en las naves industriales. Para la realización de la obra se encarga el proyecto técnico a la empresa INGENIA CONSULTORES, S.L. asumiendo ésta la dirección de la obra y coordinación en seguridad y salud. Del mismo modo TALLERES DIFER, S.A. procede a la contratación de los trabajos a la empresa CONSTRUCCIONES INGENIERIA Y MONTAJES INDUSTRIALES (CIMISA), que a su vez subcontrata la materialización de los trabajos a empresa LUIS GABINO ALONSO FERNÁNDEZ.

    Las instalaciones en cuestión disponen de tres naves, en dos de las cuales se efectuaban los trabajos descritos. Según los informes elaborados por las empresas, en el momento del accidente, se estaba trabajando en la aguada izquierda de la cubierta 2. Los operarios trabajando sobre la cubierta procedían a retirar las actúales chapas liberando los tornillos para posteriormente cubrir los huecos dejados con el nuevo panel, fijando los mismos a las correas de la cubierta. La superficie de la cubierta de las naves 1 y 2 contaba por debajo con redes horizontales de seguridad y línea de vida en la cumbrera.

    Para el acopio de materiales (paquetes de paneles sustitutorios) se utilizaban las propias naves uno y dos y también una tercera nave anexa a las anteriores que sólo contaba con barandilla perimetral. Ninguna de las personas entrevistadas pudo dar razón de por qué se acopiaban materiales en la tercera de las naves.

    En el momento del accidente, el trabajador, junto con otros compañeros, se había trasladado a la tercera de las naves a recoger material. En el camino de regreso, cuando estaba llegando a la medianera entre las cubiertas dos y tres pisó una placa traslucida, rompiendo ésta y precipitándose al suelo desde una altura aproximada de 10 metros. Como resultado de la caída el trabajador resultó fallecido. Los trabajadores contaban con medios de protección personal.

    En las condiciones descritas se aprecia infracción a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre (BOE del 10), de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con lo establecido en el Anexo IV, parte C, apartado 12 b) y en el Anexo 1, punto 2 aportados 3 y 4 del Real Decreto 486/1997, de 24 de Octubre (BOE del 25), por el que se establecen las Disposiciones Nóminas de Seguridad y Salud de las obras de construcción.

    Ello en base al hecho de que en la nave en la que ocurrió el accidente no se había dispuesto protección colectiva (redes horizontales, como sí ocurría en las otras dos, vulnerando por tanto, el principio básico de la acción preventiva recogido en el art. 15.h) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales anteriormente mencionada en cuanto que se deben laborales "Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual", sin que, por otro lado, el acceso a la cubierta de la nave en cuestión estuviera ni señalizado, ni mucho menso limitado, como resultaría exigible a la luz de lo dispuesto en el Anexo IV, parte A apartado

    1. b. del Real Decreto 1627/1997 citado.

    La infracción resultante de los hechos anteriormente descritos aparece tipificad ay calificada preceptivamente como MUY GRAVE, en el artículo 13.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

    Se aprecia la responsabilidad solidaria de la empresa principal junto con la empresa contratista y subcontratista en los términos establecidos en el artículo 42.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infraccione sy Sanciones en el Orden social, en relación con lo dispuesto en el apartado 3 del Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de Noviembre ".

  7. - Tramitado expediente sobre declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad de higiene en el trabajo, bajo el número NUM000, a nombre del trabajador D....

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