STSJ Asturias 1182/2013, 28 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1182/2013
Fecha28 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01182/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 247/2012

RECURRENTE: DÑA. Julieta

PROCURADORA: DÑA. SUSANA GONZALO MARTINEZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 1182/2013

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Luis Antonio Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintiocho de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 247/2012 interpuesto por DÑA. Julieta, representada por la Procuradora Dña. Susana Gonzalo Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Silvia Alonso González, contra la CONSEJERIA DE ECO NO MIA Y EMPLEO, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Antonio Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 26-9-2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día veinticuatro de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución de la Consejería de Industria y Empleo de fecha 19 de enero de 2012, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a otra anterior dictada el día 5 de diciembre de 2011 por la que se revocaba la ayuda que le fue concedida para el fomento del empleo autónomo, por importe de 2.406,00 #, por la creación de su empleo autónomo, cantidad que le fue abonada el 13 de junio de 2007.

La demandante en el suplico de la demanda interesa que con estimación del recurso interpuesto contra las resoluciones de fecha 26 de abril de 2011 y 29 de abril de 2012, fechas que debemos estimar erróneas, al no corresponderse ni con las resoluciones aportadas con el escrito de interposición del recurso, ni con las en él referidas, así como en el escrito de conclusiones, se declaren nulas dichas resoluciones por no ser conformes a derecho o, subsidiariamente a la aminoración de la cantidad a devolver, teniendo en cuenta que cesó en la actividad cuando sólo faltaba un mes para el cumplimiento de tres años en el desarrollo de la actividad y beneficiarse de dicha subvención.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de reposición contra la resolución inicial revocatoria de la ayuda concedida en términos similares a los del presente recurso contencioso administrativo, dicho recurso le fue denegado con el argumento de que dichas alegaciones no proceden ser estimadas en dicha fase de reposición toda vez que el inicio del procedimiento de revocación de la ayuda y se disponía su reintegro, fueron notificados válidamente en el domicilio facilitado por la propia interesada, dejando transcurrir el plazo de quince dias que le fue concedido para formular alegaciones, sin que formulase alegación alguna, según dispone el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

A dichas alegaciones añade ahora que no le fue notificada la iniciación del procedimiento revocatorio de la subvención con la concesión de un plazo de quince dias para poder formular alegaciones. Sobre esta cuestión, figura en el expediente administrativo que el día 24 de abril de 2011 el Consejero de Industria y Empleo dictó resolución por la que se acordaba iniciar procedimiento de revocación y reintegro de las subvenciones concedidas, entre otras a la recurrente, al tiempo que se le otorgaba, un plazo de quince dias para formular alegaciones, notificación que le fue notificada por el Servicio de Correos, con acuse de recibo, en el mismo domicilio que figuraba en la solicitud de la ayuda y en el que fue notificada la resolución, otorgándole la ayuda, notificación que se practicó el día 16 de mayo del mismo año en la persona que se describe en el acuse de recibo en la calidad de autorizado, con reseña del D.N.I. y su firma, bajo la certificación del empleado de correos, persona, a la que también le fue notificada, por el mismo conducto y en el mismo domicilio, el día 19 de diciembre de 2011, la resolución del día 12 del mismo mes por la que se revocaba dicha subvención, notificación sobre la que no plantea duda alguna sobre su validez y eficacia, sino que por el contrario...

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