STSJ Asturias 1188/2013, 28 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1188/2013 |
Fecha | 28 Octubre 2013 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01188/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 621/12
RECURRENTE: U.S.I.P.A.
PROCURADOR: Dª PATRICIA GOTA BREY
RECURRIDO: ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 1188/13
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veintiocho de octubre de dos mil trece.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 621/12 interpuesto por Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias (USIPA), representados por la Procuradora Dª Patricia Gota Brey, actuando bajo la dirección Letrada de D. Eduardo Rueda García, contra la Administración del Principado de Asturias, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 11 de febrero de 2013, se recibió el procedimiento a prueba, no habiéndose admitido las propuestas por las partes por impertinentes.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 24 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna en este proceso por la Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias los acuerdos adoptados el día 19 de junio de 2012 por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, así como los Decretos dictados como consecuencia del mismo el día 19 y publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del día 20 y el día 4 de julio de 2012, publicado el día 10 del mismo mes, con los siguientes números:
- 82/2012, de la Consejería de Presidencia, por el que se nombra Director General de Emigración.
- 83/2012, de la Consejería de Presidencia, por el que se nombra Director General del Instituto de la Mujer y Política de la Juventud.
- 89/2012, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por el que se nombra Director General de Administración Local.
- 100/2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por el que se nombra Director General de Economía e Innovación.
- 102/2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por el que se nombra Director General de Comercio y Turismo.
-103/2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por el que se nombra Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- 104/2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por le que se nombra Director General de Minería y Energía.
- 105/2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por el que se nombra Director General de Industria.
- 118/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por el que se nombra Director General de Deporte.
- 125/2012, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por el que se nombra Director General de Atención a la Dependencia.
- 126/2012, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por el que se nombra Director General de Políticas Sociales.
- 127/2012, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por el que se nombra Director General de la Vivienda.
- 128/2012, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por el que se nombra Director de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.
- 137/2012, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por el que se nombra Director General de Infraestructuras.
- 138/2012, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por el que se nombra Director General de Transportes y Movilidad.
- 148/2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por el que se nombra Director General de Política Forestal. - 149/2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por el que se nombra Director General de Recursos Naturales.
- 150/2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por el que se nombra Director General de Pesca Marítima, y
- 158/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se nombra Director General de Política Lingüística.
Asimismo se impugnan los Decretos de fecha 15 de junio de 2012, por los que se establece la estructura orgánica de las Consejerías del Principado de Asturias, salvo la de Sanidad, Decreto 76/2012, publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del día 15, en lo relativo a la forma de provisión de los puestos correspondientes a los titulares de las diversas Direcciones Generales y Agencias, con los números:
- 71/2012, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia: D.G. del Instituto de la Mujer y D.G. de Emigración.
- 72/2012, de la Consejería de Hacienda y Sector Público: D.G. de la Administración Local.
- 73/2012, de la Consejería de Economía y Empleo: D.G. de Economía e Innovación, D.G. de Comercio y Turismo, D.G. de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, D.G. de Minería y Energía y D.G. de Industria.
- 74/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte: D.G. de Política Lingüística y D.G. de Deporte.
- 75/2012, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda: D.G. de Atención a la Dependencia y D.G. de Políticas Sociales.
- 77/2012, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente: D.G. de Infraestructuras y D.G. de Transportes y Movilidad.
- 78/2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos: D.G. de Política Forestal, D.G. de Recursos Naturales y D.G. de Pesca Marítima.
Interesa la Organización sindical recurrente se declaren nulos, contrarios o disconformes a derecho, anulándolos, los Acuerdos y Decretos impugnados así como cuantos actos, acuerdos y resoluciones que fueran causa, origen, apoyo o resultado o consecuencia de su aplicación.
Por su parte la Administración demandada se opone a la pretensión actora aduciendo que el nombramiento de los Directores Generales de la Administración del Principado de Asturias, de forma directa e incluso entre profesionales no integrados en la función pública, está reconocido en la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de Julio, como en la estatal 6/1997, de 14 de octubre, justificando la excepción en la provisión en los diversos Decretos de estructura de las Consejerías afectadas y en los de su nombramiento, facultad de la que se ha hecho uso dentro de la potestad discrecional, que no arbitraria, de la que goza el Consejo de Gobierno.
Toda la argumentación que se formula frente a las distintas resoluciones que se impugnan recae sobre el uso que de la excepción a la norma se hace en el nombramiento de los distintos Directores Generales, que de un total de 36, se excepcionaron 19, alcanzando en alguna de las Consejerías, la totalidad de sus Directores Generales, lo que indica, resulta contrario a la interpretación que la norma establece el artículo 3 del Código Civil, respecto de la obligación de que recaiga dicho nombramiento en funcionarios del Grupo A, según la Ley 8/1991, de 24 de mayo, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias y de la Ley 9/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, e invoca el control Jurisdiccional sobre si se halla debidamente justificada y motivada la excepción a la norma y si la persona designada para el cargo tiene objetivamente los méritos adecuados para desempeñarlo.
La referida Ley 8/1991 del Principado de Asturias en su artículo 10.1 y 5 atribuye a los Directores Regionales, en la actualidad Directores Generales, la condición de alto cargo que serán designados libremente por el Consejo de Gobierno a propuesta de los respectivos Consejeros, entre funcionarios de carrera de cualquier Administración pertenecientes a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior, requisitos que el artículo 13 reproduce en relación a los Directores de Agencia. En análogo sentido se regula en la Ley 3/1997, de 17 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, respecto de sus Directores Generales que como garantía de objetividad en el servicio a los intereses generales, recoge la Exposición de Motivos, la...
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