SAP Zamora 15/2013, 26 de Julio de 2013

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2013:318
Número de Recurso5/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución15/2013
Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00015/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------Nº Rollo : 5/2012

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 53/2010

Hecho

Estafa

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente

-------------------------------------------------Presidente en funciones Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Sres.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. JESÚS PÉREZ SERNA

------------------------------------------------Esta Audiencia Provincial, compuesta por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 15

En Zamora a 26 de julio de 2013.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, seguido por delito de Estafa, contra Gustavo, con DNI nº NUM000

, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001 de Benavente (Zamora), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa y contra Pura, con DNI nº NUM002, con domicilio en C/ DIRECCION000

, NUM001 de Benavente (Zamora), representados por el Procurador Sr. Alonso Hernández y defendidos por el Letrado Sr. Furones Gil, actuando como acusación particular D. Salvador, representado por el Procurador Sra. Mesonero Herrero y asistido del Letrado Sr. Alonso Lorenzo y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Belén Fernández Vizán y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la querella presentada por D. Salvador, por presunto delito de estafa, contra Gustavo y Pura dio lugar a que se incoaran las Diligencias Previas nº 1319/2009 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado instructor con fecha 25 de julio de 2012.

Segundo

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1 y 250.1 apdo. 1 º y 5 º y 250 2º del Código Penal, del que son autores responsables los acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para los que solicitó las penas de cinco años de prisión e inhabilitación del ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y catorce meses de multa, con una cuota diaria de 20# y la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de la misma y costas procesales del art. 123 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al Sr. Salvador en la cantidad de 70.000# en concepto del perjuicio económico causado.

Por la acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 250.1 apdo. 1 º, 6 º y 7 º y 251.1 º y 3º del Código Penal y de un delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del Código Penal, del que son autores responsables los acusados, concurriendo la circunstancias modificativas de responsabilidad criminal agravante del art. 250.1ª, 6ª y 7ª, para los que solicitó las penas para cada uno de ellos de cinco años de prisión y catorce meses de multa, con una cuota diaria de 20# por el delito continuado de estafa y cinco años de prisión y catorce meses de multa, con una cuota diaria de 20# por el delito de apropiación indebida, con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, accesorias y costas, incluidas las de esta acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, por los daños y perjuicios ocasionados por la privación de la vivienda, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a D. Salvador en 263.688,15 euros que es el valor de mercado del inmueble, más las costas de los Procedimientos ETJ 245/08 y ETJ 213/09, pendiente estos dos últimos de tasación, todos del Juzgado nº 1 de Benavente.

Tercero

La defensa de los acusados, en sus conclusiones provisionales, mostrando su total disconformidad con las acusaciones, solicitó la libre absolución de sus patrocinados con declaración de oficio de las costas causadas.

Cuarto

Convocados el Ministerio Fiscal y las partes acusadas a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, y seguido el mismo por sus trámites, las partes elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, manifestando los imputados, Gustavo y Pura, en el ejercicio de su derecho a la última palabra, que no son autores de los delitos que se les imputan de conformidad con lo dicho por su defensa.

Quinto

En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Que el querellante Salvador y el querellado Gustavo, a la sazón mayor de edad y sin antecedentes penales, que ya habían mantenido previas relaciones contractuales y entre los que mediaba una relación de confianza, celebraron con fecha 20 de octubre de 2000 un contrato de compraventa del chalet adosado nº NUM003 en construcción, sito en el CAMINO000, entro de la Urbanización denominada CAMINO001 de Benavente (Zamora) por el cual el primero lo adquirió del segundo pagando como precio las tres parcelas que en 1998 había adquirido ya del dicho Gustavo y las cantidades de 2.000.000 de pesetas que satisfizo el 11 de junio de 2001 y de 15.230,13 euros que satisfizo a su vez con fecha 5 de marzo de 2003, con lo que el comprador dicho del chalet satisfacía íntegramente el precio pactado conforme se recoge en la factura (folio 20 de autos) expedida por el vendedor y en la que se establece como concepto: "última entrega por la compra de un chalet en la Urbanización CAMINO001 ", procediéndose por el comprador a reclamar del citado promotor la entrega del inmueble y la elevación a escritura publica del contrato privado de su compra.

Como quiera que no dio cumplimiento al precedente requerimiento el querellado con fecha 20 de septiembre de 2007 en nombre de Salvador se interpuso demanda a juicio ordinario reclamando como pretensión que se condene a Gustavo el otorgamiento de escritura publica de venta del chalet litigioso y a su entrega al actor libre de cargas, dictándose sentencia estimatoria de la demanda con fecha 4 de febrerote 2008, la cual al no ser cumplida voluntariamente por el demandado dio lugar a la ejecutoria del título judicial correspondiente, sin que se haya podido llevar a efecto la ejecución despachada por no encontrarse el inmueble adquirido libre de cargas al pesar sobre el mismo hipoteca que responde de un capital inicial de

60.000 Euros.

Por otra parte consta acreditado en autos que con fecha 1 de octubre de 2004 se hace la declaración por los cónyuges Gustavo y Pura en escritura pública de obra nueva concluida respecto del conjunto urbanístico constituido por quince viviendas unifamiliares al sitio CAMINO000 (Benavente) sobre la que pesaba una hipoteca de 1.538.590'99 # de principal, más 145.242'99 # de intereses remuneratorios, más 230.788'65 # de interes moratorios y más 153.859'1 # presupuestadas para costas y gastos en caso de ejecución, en garantía de restitución de préstamo a favor de la mercantil "Caja Rural de Zamora, Cooperativa de Crédito".

Del mismo modo consta probado que a los efectos de refinanciación de la deuda que gravaba la vivienda nº NUM004, y a fin de poder disminuir el importe del préstamo del que respondía la misma el mismo día 28 de mayo de 2009 se procedió a cancelar la hipoteca y a la concesión de un nuevo préstamo que redujo la cantidad que pesaba sobre ella de 114.000 # a, como ya se dijo, a suma de 60.000 #.

El chalet o vivienda unifamiliar adosada nº NUM004 ubicada al sitio de CAMINO000 de Benavente ha sido identificada plenamente como la que fue adquirida por Salvador, por lo que la adquirida por Sebastián y Celestina, pese a que tenga el nº NUM003, no se corresponde, en definitiva, con la comprada en virtud de documento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Que los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de infracción criminal alguna que haya podido ser objetivada en el acto del juicio oral y derivada de aquellos hechos denunciados en la querella interpuesta en nombre de Salvador que dieron lugar a la incoación de este procedimiento sumario por delitos de estafa y apropiación indebida, en el que ha ejercido la acusación particular respecto de los imputados Gustavo y Pura como autores responsables de los mismos.

Por el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública, se formuló, exclusivamente, petición de condena por delito de estafa contra Gustavo .

II.- En primer lugar debemos analizar por que los hechos que se declaran probados no son legalmente constitutivos, a juicio de esta Sala, no son legalmente constitutivos del delito de estafa al tenor en que son calificados definitivamente, por las acusaciones pública y privada, al tenor prescrito en los arts. 248.1 ; 250

  1. 1 º, 6 º y 7 º; y 251, 1 º y 3º del Código Penal .

Conforme ya tenemos dicho en anteriores resoluciones de este Tribunal, para que se entienda cometido el delito de estafa tipificado en el art. 248 del Código Penal, la doctrina jurisprudencial ( SS. 19/sep/2001, 8/ feb/2002, 4/dic/2012 ) que establece la necesaria concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. ) Un engaño precedente o concurrente.

  2. ) Dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial y revestir apariencia de seriedad y realidad...

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