SAP Álava 271/2013, 3 de Septiembre de 2013

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2013:296
Número de Recurso92/2013
ProcedimientoROLLO APELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución271/2013
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-13/005391

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2013/0005391

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ap.ju.ráp. / E_Rollo ap.ju.ráp. 92/2013- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio azkarra 96/2013

Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Victorio

Abogado/Abokatua: JOSE MARIA ORTEGA MARTINEZ

Procurador/Prokuradorea: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

MINISTERIO FISCAL

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, y Dª Carmen Gómez Juarros, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día tres de septiembre de dos mil trece.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 271/13

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 92/13, Autos de Procedimiento Abreviado Rápido nº 96/13, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, seguido por un delito contra la seguridad vial, promovido por D. Victorio, dirigido por el letrado D. José María Ortega Martínez y representado por la procuradora Dª Mª Concepción Mendoza Abajo, frente a la sentencia nº 125/2013 dictada en fecha 17.04.13, con la intervención del MINISTERIO FISCAL . Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar como condeno a Victorio cuyas circunstancias personales ya constan, por un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2º del Cp no concurriendo las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS (1080 EUROS) con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago, así como PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR PLAZO DE UN AÑO Y UN DÍA así como el pago de las costas devengadas en esta causa.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Victorio alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 09.05.13, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 13.05.13 con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 05.06.13 se formó Rollo registrándose, turnándose la ponencia. Por resolución de 30.08.13 se señaló para deliberación votación y fallo el día 02 de septiembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la defensa del acusado la sentencia condenatoria recaída en la instancia y plantea, como primer motivo de recurso, una revisión de la narración de hechos probados por defecto de forma, en cuanto incluye una expresión que supone una predeterminación del fallo.

" A este respecto conviene recordar que semejante vicio se produce cuando se emplean, en lo que debe ser una neutral descripción de la verdad histórica obtenida como consecuencia del resultado que ofrezca la valoración que el Juzgador efectúa sobre el material probatorio disponible, términos que anticipan y condicionan la ulterior conclusión jurídica en...

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