SAP Álava 331/2013, 12 de Septiembre de 2013
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APVI:2013:258 |
Número de Recurso | 351/2013 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 331/2013 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/01882
A.p. ordinario L2 / 351/2013
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 8 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia
Autos de 893/2011 (e) ko autoak
Recurrente/Errekurtsogilea: SEGUROS CASER
Procurador / Prokuradorea: D. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL
Abogado / Abokatua: Dª PATRICIA GARRIDO COUREL
Recurrido / Errekurritua: D. Luis Miguel, D. Alexander y Dª Angustia ; CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Procurador / Prokuradorea: Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA; ABOGADO DEL ESTADO
Abogado / Abokatua: Dª ANA Mª URIBE ACEVEDO; ABOGADO DEL ESTADO D. BERNARDO ZAMORA ZUBIMENDI
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día doce de septiembre de dos mil trece
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 331/13
El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 351/2013, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio Ordinario nº 893/2011, ha sido promovido por SEGUROS CASER, representada por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL, asistido de la letrada Dª PATRICIA GARRIDO COUREL, frente a la sentencia dictada el 11 de marzo de 2013 . Es parte apelada D. Luis Miguel, representada por la Procuradora de los TribunalesDª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE M ENDIOLA, asistida del letrado Dª ANA Mª URIBE ACEVEDO, y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representada y asistida por el Abogado del Estado D. BERNARDO ZAMORA ZUBIMENDI. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vitoria-Gasteiz se dictó en autos de juicio ordinario 893/2011 sentencia el 11 de marzo de 2013 cuya parte dispositiva dice:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez Pérez de Mendiola en nombre y representación de D. Luis Miguel contra SEGUROS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER) y D. Magdalena condenándoles solidariamente a abonar al actor la cantidad de 2.593,81 euros, con los intereses moratorios del artículo 20 LCS respecto de la aseguradora calculados desde el día del accidente (20 de diciembre de 2010), hasta el completo abono de la indemnización, y con imposición respecto de D. Magdalena de los intereses legales desde la interposición de la demanda, hasta la presente sentencia ex artículos 1.101 y 1.108 Cc, a partir de la cual se devengarán los intereses del artículo 576 LEC .
Asimismo debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez Pérez de Mendiola en nombre y representación de D. Alexander y Dña. Angustia contra SEGUROS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER) y D. Magdalena, declarándoles absueltos de las pretensiones ejercitadas contra ellos.
De igual manera debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez Pérez de Mendiola en nombre y representación de D. Luis Miguel, D. Alexander y Dña. Angustia contra el Consorcio de Compensación de Seguros, declarándole absuelto de todas las pretensiones ejercitadas contra el mismo.
En cuanto a las costas estése a lo acordado en el F.J. 4º de la presente resolución".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de SEGUROS CASER, en el que alegaba:
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- Error en la valoración de la prueba respecto a la responsabilidad del suceso, no por considerar acreditada la existencia de un tercer vehículo que no ha sido localizado y que sería el responsable principal del siniestro.
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- Infracción por apreciar relación de causalidad entre un leve roce entre los coche, que no dejó daños en el de su asegurado y apenas los provocó en el de AXA, y que sin embargo determina unas lesiones que han sido íntegramente indemnizadas por el importe que se reclamaba por el actor.
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- Subsidiariamente, infracción del art. 20 Ley de Contrato de Seguro pues entiende que ha habido un intento de fraude por parte de los demandantes que no puede acarrear el pago de las cantidades reclamadas, lo que justificaba la negativa y oposición de la aseguradora.
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- Infracción del art. 394 LEC por imponer las costas del Consorcio de Compensación de Seguros, cuya presencia no fue reclamada por las partes de modo arbitrario, en tanto que figuraba en el parte amistoso la presencia de un tercer vehículo desconocido.
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- Infracción del art. 394 LEC por imponer las costas de la demanda del actor cuando se ha admitido por la sentencia el intento de fraude por intentar conseguir indemnización para los sobrinos del conductor cuya pretensión fue finalmente estimada.
El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 7 de mayo, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de
D. Luis Miguel y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS escritos de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 31 de julio se mandó formar el Rollo de apelación, registrarse y turnarse la ponencia a D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
En providencia de 31 de julio se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 5 de septiembre.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Sobre la inadmisibilidad del recurso
Mantiene la recurrente que no cabe admitir el recurso de apelación por ser de cuantía inferior a 3.000 #, al haberse estimado exclusivamente la pretensión de D. Luis Miguel, pero no la de los demás codemandantes. La parte apelada confunde, sin embargo, la estimación parcial de la demanda por una cuantía con la cuantía misma del procedimiento. Tal cuantía se fija en los escritos de demanda y contestación conforme a los arts. 253.1 y 255 de la Ley 1/200, de Enjuiciamiento Civil (LEC ). Sólo si se impugna en el modo que se expresa en tales preceptos, se resuelve la cuestión en audiencia previa ( art. 422 LEC ).
El actor fijó la cuantía en 7.847,26 # (hecho quinto de la demanda). El demandado, ahora apelante, no la impugnó como exige el art. 255.2 LEC, de modo que se aquietó a la determinación de la cuantía que propuso el actor. Esa es la cuantía del procedimiento, de modo que aunque la estimación haya sido parcial, igual que ocurriría si hubiera desestimación, sería posible interponer recurso de apelación porque no se vulnera la previsión del art. 455.1 LEC, al superar la cuantía del litigio la cantidad que la norma dispone, 3.000 #.
Respecto a la SAP Álava nº 471/2012, de 21 de septiembre, que según la parte apelada avala su tesis de la inadmisión, alude a una reclamación de cantidad en juicio verbal que tanto en la instancia como en apelación asciende a 2.419 #, es decir, situada bajo el umbral de la...
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