SAP Tarragona 360/2013, 24 de Septiembre de 2013

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIES:APT:2013:1236
Número de Recurso608/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución360/2013
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 608/2013 -R

Procedimiento Abreviado nº 139/2009

Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona

SENTENCIA Nº /2013

Tribunal

Magistrados

Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente)

Susana Calvo González

Jorge Mora Amante

En Tarragona, a 24 de septiembre de 2013

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Justiniano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona con fecha 8 de marzo de 2013, en el Procedimiento Abreviado número 139/2009 seguido por delito de estafa en el que figura ha sido parte el Ministerio Fiscal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Ha sido ponente la Magistrada Susana Calvo González.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

UNICO.- Expresa y terminantemente se declara probado que desde la muerte de D. Victorio en fecha 11 de noviembre de 1987, beneficiario y perceptor de la pensión de orfandad con nº NUM000, desde fecha 1 de agosto de 1985, con efectos desde fecha 21 de junio de 1984, el acusado, D. Justiniano, mayor de edad, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, tutor legal del Sr. Victorio, desde fecha 29 de julio de 1980, movido por una intención de beneficiarse económicamente, y sin comunicar la muerte del Sr. Victorio, cobró mensualmente desde el mes de noviembre de 1987, la prestación de orfandad hasta fecha 5 de noviembre de 2007, momento en que se informó por fax a la Seguridad Social que el Sr. Victorio había fallecido.

Desde fecha 5 de noviembre de 2007 hasta fecha 1 de febrero de 2008, se siguió pagando la prestación hasta que se suspendió el pago de la pensión en la cuenta bancaria designada por D. Justiniano .

El día 21 de septiembre de 1984 se presentó solicitud de orfandad por D. Justiniano, como tutor legal de D. Victorio, sin hacer constar el nº de D.N.I. del beneficiario. Se presentó certificado médico oficial que acreditaba que el tutelado presentaba una esquizofrenia y por ello se encontraba hospitalizado en la Clínica psiquiátrica militar, siendo declarado incapaz.

Para lograr, D. Justiniano, el cobro mensual de la pensión, desde fecha 14 de noviembre de 1987, no comunicó la defunción de D. Victorio al organismo pagador, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y tampoco a la entidad bancaria, Caja de Ahorros de Barcelona, presentando su D.N.I. y su fe de vida y estado, propios, puesto que por error, figuraba como titular de la pensión de orfandad.

En fecha 31 de mayo de 1988, se requirió a D. Justiniano la entrega de documento acreditativo de la actividad laboral que realiza y fecha de alta en la misma, siendo reiterado en fecha 18 de abril de 1989, sin que el Sr. Justiniano contestara a los requerimientos.

Tras ser requerido D. Justiniano por el INSS para que cumplimentara el nº de D.N.I. del perceptor, informando sobre el dato el día 13 de marzo de 2007, el día 5 de noviembre de 2007, el acusado, remitió fax del escrito de fecha 29 de octubre de 2007, donde notificó al INSS el fallecimiento del beneficiario así como el hecho de seguir cobrando la pensión, lo que motivó que por la administración se llevara a cabo un expediente de liquidación de deuda por cuatro años que ascendía a 26.130,62 euros, cantidad esta que fue totalmente abonada por el acusado, al reconocer por escrito de fecha 29 de octubre de 2007 el cobro irregular de la misma.

La liquidación total de las cantidades impropiamente obtenidas por el acusado supone un monto de

93.466,06 euros.

En fecha 19 de enero de 2012, la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona, declaró la competencia del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Tarragona.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno al acusado, D. Justiniano, debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los artículo 248, 249 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal, con la concurrencia de las atenuantes simples de los artículos 21.4 y 21.5 del Código Penal y la atenuante cualificada del artículo 21.6 del Código Penal, con la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En materia de responsabilidad civil, el acusado, D. Justiniano, deberá indemnizar a la Administración de la Seguridad Social, en la cantidad de 67.335,44 euros, con los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

Se condena en costas procesales al acusado, D. Justiniano, excluyéndose las de la acusación particular.

Contra la presente sentencia cabe interponer, ante éste mismo Juzgado, recurso de apelación en el plazo de DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona, mediante escrito presentado en dicho plazo ante éste Juzgado, exponiendo ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas, garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de preceptos constitucionales o legales en que se base la impugnación, así como, en su caso, motivos de nulidad del procedimiento que hubiere podido determinar indefensión para el recurrente, acreditando, en su caso, haber solicitado la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia. Se podrá, así mismo solicitar por el recurrente la práctica de diligencias de prueba que no pudo proponer en dicha primera instancia, de las propuestas e indebidamente denegadas y de las admitidas que no fueron practicadas exponiendo las razones por las que su falta hubiere producido indefensión.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y el letrado de la Administración de la Seguridad Social solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los así reflejados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal del recurrente circunscribe el recurso al pronunciamiento en sede de responsabilidad...

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