SAP Tarragona 327/2013, 29 de Julio de 2013

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2013:1222
Número de Recurso82/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución327/2013
Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 82/2013-N

Procedimiento Abreviado nº 27/2012

Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº 327/2013

En la ciudad de Tarragona, a 29 de julio de 2013.

Visto ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Paula contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus con fecha 16 de octubre de 2012, en el que figura como acusado D. Javier, actuando como Acusación Particular la recurrente, siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" PRIMERO: Se declara probado que respecto del acusado Javier, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, en situación legal en territorio español, con antecedentes penales computables, se dictó Auto de 4 de agosto de 2008 en el procedimiento de Diligencias Urgentes 296/08 y posteriormente Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona de fecha de 8 de junio de 2009 en el Juicio Oral nº 32/09, por el que se le impuso la prohibición de comunicación y aproximación a una distancia no inferior a 500 metros a favor de su ex pareja sentimental Paula, sin que conste acreditado que el acusado incumpliera dicha prohibición, durante el tiempo de vigencia de la misma, llamándola por teléfono y acudiendo a su domicilio y lugar de trabajo.

SEGUNDO

No consta acreditado que en fechas indeterminadas, comprendidas entre enero y febrero de 2009, el acusado, incumpliendo la orden de protección acordada, le agarrara del cuello diciéndole que no soportaría verla con otra pareja y que la mataría a ella y a la persona con la que estuviera.

TERCERO

Paula denunció que el acusado en horas indeterminadas del día 2 de enero de 2011 acudió a su domicilio y, en el portal de la vivienda, y en presencia del hijo menor común, después de negarse a acompañarlo, le propinó un bofetón en la cara, diciéndole "seguro que no vienes conmigo porque te vas a follar por ahí con otro, so puta", sin que tales hechos consten acreditados.

CUARTO

Paula denunció que en fecha de 11 de enero de 2011 el acusado realizó una llamada telefónica y en el transcurso de una discusión le dijo " eres una puta barata, aunque se que no les cobras, no vale la pena sufrir por ti, con los que follas te van a pegar una enfermedad y entonces sí que me reiré de ti, voy a enviar a unos amigos míos a tu trabajo para que cuando salgas te pasen el coche por encima", sin que tales hechos consten acreditados.

QUINTO

El acusado fue condenado por sentencia de fecha de 14.de agosto de 2007 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona en el procedimiento Diligencias Urgentes 159/07 por un delito de lesiones del art. 147 CP a la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 1 año y 4 meses y prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio con la víctima a una distancia de 500 metros durante 1 año y 4 meses, y por un delito del art. 153 CP a la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 1 año y 4 meses y prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio con la víctima a una distancia de 500 metros durante 1 año y 4 meses.

El acusado fue condenado por sentencia firme de fecha de 15 de diciembre de 2009 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona en el procedimiento Diligencias Urgentes 296/08 en la causa 32709 dimanante del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Tarragona por un delito del art. 153 CP a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 3 años y prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio con la víctima a una distancia de 500 metros durante 2 años. "

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Javier del delito de maltrato en el ámbito familiar, del delito de quebrantamiento de condena y de los delitos de amenazas de los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Asimismo se acuerda dejar sin efecto cuantas medidas cautelares se acordaron durante la instrucción de la causa.

Se declaran las costas causadas de oficio.

Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Tarragona.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. "

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Paula .

CUARTO

Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio fiscal se presentó escrito impugnando el recurso de apelación interpuesto e interesó la confirmación de la resolución dictada.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La recurrente alega, como motivo único del recurso de apelación interpuesto, error en la valoración de la prueba, al entender que la declaración de la víctima fue introducida correctamente en el plenario por la vía del artículo 730 de la L.E.Criminal mediante su lectura y que debió ser objeto de valoración por la Juzgadora de lo Penal, sosteniendo que dicha prueba, unida a la testifical de la Sra. Ramona y a la inverosímil declaración del acusado, constituyen prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado y dictar una sentencia condenatoria. Segundo.- La sentencia dictada no entra a valorar la declaración de la recurrente en fase instructora, introducida en el plenario mediante su lectura en virtud de lo dispuesto en el artículo 730 de la L.E.Criminal, al considerar que en dicha declaración no pudo ejercerse la necesaria contradicción al no constar que estuviera presente el Ministerio Fiscal.

Del visionado del CD que contiene la grabación del acto de juicio se desprende que, al inicio del acto de juicio oral, por la Juzgadora de lo Penal, se puso de manifiesto a todas las partes la imposibilidad de citación de la Sra. Paula por encontrarse en ignorado paradero, así como que habían resultado infructuosas todas las gestiones realizadas para su...

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