SAP Tarragona 323/2013, 5 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2013:1127
Número de Recurso744/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2013
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 744/2012

ORDINARIO NUM. 1110/2009

EL VENDRELL NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM. 323/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 5 de septiembre de 2013.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto de una parte, por la demandante Port Segur Calafell S.A. representada por la Procuradora Sra. Gavaldà y asistida de la Letrada Sra. Mulero Muñoz contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Vendrell en fecha 12 enero 2012 y de otra por Eladio representado por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y asistido del Letrado Sr. Cullere García en Juicio Ordinario nº 1110/09. Con intervención del Ministerio Fiscal en defensa de los derechos fundamentales.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña Anna Calles Durán, en nombre y representación de PORT SEGUR-CALAFELL, S.A. y SE DECLARA INJURIOSA la primera afirmación contenida en el punto tercero del Acta de la Associació d'Amarristes de Segur de Calafell de 11 de abril y SE CONDENA a D. Eladio a pagar a PORT SEGUR-CALAFELL, S.A. la cantidad de CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (0,50 #) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por la intromisión ilegítima en su derecho al honor.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la íntegra estimación de la demanda; y el demandado para pedir la desestimación. Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitaron la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima en parte la demanda interpuesta por vulneración del derecho al honor a causa de dos afirmaciones contenidas en el Acta de la Associació d'Armarristes del Port de Segur de Calafell de 11 de abril de 2009:

- Respecto de la primera de las afirmaciones que dispone literalmente "la Dirección del Puerto de Segur de Calafell comunicó a la Associació d'Amarristes mediante burofax la prohibición de realizar para el año 2009 la celebración de la procesión de la Virgen del Carmen", entiende acreditado que es incierta, siendo responsable de dicha falsedad el demandado como presidente lo que deduce tanto de la propia documental obrante como de la testifical practicada y que afecta dicha información a la consideración y reputación del Puerto.

- Distinta conclusión expone respecto de la segunda de las afirmaciones del Acta que dispone literalmente "asimismo la Dirección del Puerto nos planteó denuncia en Capitanía Marítima de Tarragona, por haber celebrado en el año 2008, la festividad de la Virgen del Carmen"; no considera al demandado responsable de ninguna falsedad sobre ello.

De manera que examinando el contenido del Acta de 11 de abril de 2009, cuyas afirmaciones constituyen el objeto de la demanda de protección al honor presentada, la sentencia declara que la primera parte de la afirmación es injuriosa, considerando que en la frase siguiente el demandado no tenía intención de tergiversar lo ocurrido.

El recurso de la asociación demandante se refiere al derecho de rectificación por la intromisión ilegítima en el derecho al honor apreciada y también insiste en la intención injuriosa al transmitir a los miembros de la Asociación de forma intencionada que la Dirección del Puerto había planteado denuncia por la celebración de la Procesión siendo esto incierto porque la documental aportada acredita que Capitanía Marítima tenía conocimiento de la organización de la indicada procesión sin cumplimiento de los requisitos legales y procedió de oficio a la apertura del procedimiento sancionador sancionando a los expedientados, por lo que considera que no existió la previa denuncia...

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