SAP Tarragona 265/2013, 16 de Julio de 2013
Ponente | MANUEL DIAZ MUYOR |
ECLI | ES:APT:2013:1046 |
Número de Recurso | 425/2012 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 265/2013 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 425/2012
MOD. MDDS. NUM. 170/2011
TARRAGONA NUM. CINCO
S E N T E N C I A NUM. 265/13
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona, a 16 de julio de 2013.
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 425/2012, en el que ha sido parte apelante D. Segundo, representado por la Procuradora Sra. M. Pallach y asistida por el Letrado Sra. Gonzalez Santiago; y como parte apelada Dª. Claudia, representado por la Procuradora Sra. Buñuel, y dirigida por la Letrada Sra. Vallverdu, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado Primera Instancia 5 de Tarragona, en los autos nº 170/2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Doña Claudia, representada por la procuradora Sra. Buñuel Gual, frente a Don Segundo, representado por la procuradora Sra. Pallach Olivé, y en consecuencia, no ha lugar a suspender el régimen de visitas paterno-filial establecido en la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de fecha 8 de febrero de 2008 .
Que debo estimar y estimo en parte la demanda reconvencional formulada por Don Segundo, representado por la procuradora Sra. Pallach Olivé, frente a Doña Claudia, representada por la procuradora Sra. Buñuel Gual, y en consecuencia, se rehabilita a Don Segundo en el ejercicio de la patria potestad de su hijo Jose Carlos .
Todo ello sin que quepa hacer pronunciamiento especial en relación a la imposición de costas".
La relacionada sentencia de fecha 25 de febrero de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
La sentencia recurrida estima parcialmente la reconvención formulada por el apelante Sr. Segundo, que interesaba la guarda y custodia del menor cuya madre es la Sra. Claudia, y le reconoce al mismo la rehabilitación de la patria potestad sobre el mismo. El recurso del Sr. Segundo se concreta en interesar nuevamente dicha guarda y custodia, petición que se rechaza si bien este Tribunal, dadas las facultades que le atribuye la Ley en todas aquellas materias concernientes a los menores de edad, estima procedente ampliar el régimen de visitas que el padre tiene concedido.
De las pruebas practicadas se pone de manifiesto la existencia de un denominado síndrome de alienación parental, situación admitida por los Tribunales (AP Barcelona, Sec. 18ª, S 17-4-2008, y SAP Barcelona, Sec. 12ª, de 25-1-2007, nº 63/2007, donde se decía que "Efectivamente, es un derecho fundamental del niño mantener relaciones estrechas de afecto con sus dos...
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