SAP Tarragona 265/2013, 16 de Julio de 2013

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2013:1046
Número de Recurso425/2012
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución265/2013
Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 425/2012

MOD. MDDS. NUM. 170/2011

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM. 265/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 16 de julio de 2013.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 425/2012, en el que ha sido parte apelante D. Segundo, representado por la Procuradora Sra. M. Pallach y asistida por el Letrado Sra. Gonzalez Santiago; y como parte apelada Dª. Claudia, representado por la Procuradora Sra. Buñuel, y dirigida por la Letrada Sra. Vallverdu, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 5 de Tarragona, en los autos nº 170/2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Doña Claudia, representada por la procuradora Sra. Buñuel Gual, frente a Don Segundo, representado por la procuradora Sra. Pallach Olivé, y en consecuencia, no ha lugar a suspender el régimen de visitas paterno-filial establecido en la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de fecha 8 de febrero de 2008 .

Que debo estimar y estimo en parte la demanda reconvencional formulada por Don Segundo, representado por la procuradora Sra. Pallach Olivé, frente a Doña Claudia, representada por la procuradora Sra. Buñuel Gual, y en consecuencia, se rehabilita a Don Segundo en el ejercicio de la patria potestad de su hijo Jose Carlos .

Todo ello sin que quepa hacer pronunciamiento especial en relación a la imposición de costas".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 25 de febrero de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima parcialmente la reconvención formulada por el apelante Sr. Segundo, que interesaba la guarda y custodia del menor cuya madre es la Sra. Claudia, y le reconoce al mismo la rehabilitación de la patria potestad sobre el mismo. El recurso del Sr. Segundo se concreta en interesar nuevamente dicha guarda y custodia, petición que se rechaza si bien este Tribunal, dadas las facultades que le atribuye la Ley en todas aquellas materias concernientes a los menores de edad, estima procedente ampliar el régimen de visitas que el padre tiene concedido.

De las pruebas practicadas se pone de manifiesto la existencia de un denominado síndrome de alienación parental, situación admitida por los Tribunales (AP Barcelona, Sec. 18ª, S 17-4-2008, y SAP Barcelona, Sec. 12ª, de 25-1-2007, nº 63/2007, donde se decía que "Efectivamente, es un derecho fundamental del niño mantener relaciones estrechas de afecto con sus dos...

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