SAP Sevilla 345/2013, 31 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 8 (civil)
Fecha31 Julio 2013
Número de resolución345/2013

3 Or13-4328

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1382/2011

Juzgado: de Primera Instancia número 24 de Sevilla

Rollo de Apelación: 4328/13-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a 31 de julio de 2013.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1382/2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CERTAL, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 12 de febrero de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 12 de febrero de 2013, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Galia Grupo Inmobiliario SL contra Certal SL, y la demanda reconvencional interpuesta, declaro que no ha lugar a la resolución contractual instada, y condeno a la entidad demandada Certal al cumplimiento de los contratos de compraventa de locales y plazas de garaje de fecha 24 de septiembre de 2008, y en consecuencia se condena a la entidad demandada a otorgar la elevación a escritura pública de los referidos contratos, y a la entrega del precio pendiente (522.000 #), mas el IVA vigente en el momento de su entrega, así como a los intereses de demora calculados desde el día 7 de abril de 2011 hasta la fecha de presentación de la demanda por importe de 17.381,88 #. No se efectúa pronunciamiento de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia que estima parcialmente la demanda formulada por la entidad Galía Grupo Inmobiliario S. L. es recurrida por la entidad demandada Certal S.L. que como fundamentos de su recurso alega en primer lugar la no aplicación en la sentencia apelada de la cláusula resolutoria explícita de los contratos de compraventa, en segundo término entiende que el retraso producido no es de cuatro meses si no un superior, en tercer lugar argumenta que sea incumplido la cláusula segunda de los contratos de compraventa en relación a la cláusula resolutoria decimocuarta de los mismos ya que se ha acreditado los cambios producidos en la estética del edificio y se establece contractualmente la imposibilidad de que esa estética severa afectada, añade a continuación que el cumplimiento de los contratos no puede quedar al arbitrio de uno de los contratantes y por último con carácter subsidiario señala la defectuosa aplicación de la cláusula de intereses de los contratos, con aplicación errónea del impuesto sobre el valor añadido vigente en el momento del pago y no es que no era al momento de la celebración del contrato.

SEGUNDO

La cláusula séptima del contrato celebrado entre las partes con fecha 24 de septiembre de 2008 bajo la rúbrica de "entrega" establece de forma literal que "la entrega de la posesión de las fincas al comprador se efectuará una vez terminadas las obras de construcción y obtenida licencia principal de primera ocupación del edificio, y simultáneamente a la firma de la escritura pública de compra. Las obras de construcción tiene previsto su finalización aproximada en el segundo trimestre de 2010. Dicho plazo quedará prorrogado automáticamente como consecuencia de huelgas de cualquier sector que incide en la realización de las mismas, inclemencias tecnológicas, catástrofes y por causas de fuerza mayor generalmente aceptadas no imputables a la parte vendedora. Dichas posibles prorrogas en el caso de que fueran significativas serán notificadas a la parte compradora quien podrá optar por resolver el contrato con devolución de las cantidades entregadas mediante notificación fehaciente a la parte vendedora. Para el caso de transcurridos 10 días desde la recepción por la parte compradora de la notificación de la parte vendedora comunicando prorrogar el plazo de ejecución de las obras si hubiera manifestado su oficio de resolver el contrato, se entenderá que acepta dicha prórroga sin posibilidad de reclamación por demoras y responsabilidad de la parte vendedora. Las prórrogas tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de ejecución de las obras por tiempo equivalente al tiempo que permanezcan las causas que motivan las mismas. Terminadas las obras, incluso antes de la fecha señalada como prevista de terminación, la parte vendedora notificará la parte compradora la puesta a disposición de las fincas objeto de transmisión, para el otorgamiento de...

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