SAP Salamanca 33/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2013:581
Número de Recurso2/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución33/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00033/2013

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

N.I.G.: 37046 41 2 2011 0102152

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000002 /2012

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Vicente

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA

Abogado/a: D/Dª YOLANDA PALMA BASTOS

SENTENCIA Nº 33/13

ILMO. SR. PRESIDENTE /

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO /

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS /

DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA / .

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ /

En la ciudad de Salamanca a veintinueve de Octubre dos mil trece.

Visto en juicio oral el Procedimiento Ordinario 1/12, Rollo de Sala 2/2012, dimanente del Sumario 1/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Béjar ( Salamanca), por los siguientes delitos : Quebrantamiento de medida cautelar, amenazas, daños, incendio y otros dos de lesiones del que es acusado como autor Vicente con D.N.I. nº NUM000, de nacionalidad española y nacido el dia NUM001 de 1953 en Aldeacipreste ( Salamanca ) hijo de Manuel y de Jovita y en prisión por esta causa. Ha sido representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Teresa Domínguez Cidoncha y defendido por el Letrada Dª Yolanda Palma Bastos

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado nº NUM002 instruido en la Comisaría Local de Béjar (Salamanca) con intervención de los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, quienes comparecieron para dar cuenta de los hechos ocurridos a las 6:34 horas del día 23 de Octubre de 201, en piso CALLE000 nº NUM003 del precitado municipio y extender la diligencia de cumplimiento derechos e ingreso en calabozos en la que figuran las 7:58 horas como referente de la privación de libertad del mismo

A las 17:41 horas del siguiente día y con asistencia letrada de Dª Yolanda Palma Bastos, prestó declaración Vicente en dependencias policiales.

A la recepción del atestado se dictó Auto con fecha 25 de Octubre de 2011 tras el acta de audiencia y la declaración a presencia judicial del imputado, acordando su prisión provisional comunicada y sin fianza constando veintidós detenciones por el Cuerpo Nacional de Policía y nueve por la Guardia Civil.

Fue procesado por resolución de fecha 20 de Abril de 2012, prestando declaración indagatoria el 24 del mismo mes.

Se dictó Auto de conclusión poniendo fin a la instrucción y que confirmó esta Sala el 2 de Julio de 2013

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se tras considerar que el procesado había actuado con un total y absoluto desprecio a la resolución judicial que le prohibía acercarse a Berta y a su domicilio así como comunicarse por cualquier medio con ella, durante la tramitación de este procedimiento, desde el balcón de la vivienda que ocupaba con sus dos hijos en CALLE000 de Béjar, a las 17:30 horas del día 22 de Octubre de 2011, se dirigió a Berta a gritos con frases que le provocaron gran terror. Al día siguiente a las 5:30 horas tiró diversos enseres causando daños a un vehículo estacionado. A continuación se dirigió a un cuarto de paredes de adobe y ladrillo con vigas verticales de madera donde se encontraba leña, papeles y cartones, sobre los que colocó tablas y tablones prendiéndoles fuego y a continuación cerró la puerta. Afectando la combustión y el humo a sus propios hijos y a vecinos del inmueble colindante. El incendio se dio por extinguido a las 9:00 horas de la mañana . Cuando estos hechos sucedían llegó Vicente que al ver a Berta se abalanzó sobre ella, siendo inmediatamente reducido por los Policías presentes.

Tales hechos son calificados como constitutivos de las infracciones penales siguientes: quebrantamiento de medida cautelar, amenazas, daños, incendio y otros dos de lesiones, considerándole responsable en concepto de autor aplicándole la concurrencia de la circunstancias agravante de parentesco en relación al delito de incendio y solicitando se le impongan las siguientes penas por el orden en que han sido relacionados los delitos: Un año de prisión y accesorias; Un año de prisión, privación por dos años y seis meses por tenencia y portes de armas y la medida de alejamiento en una distancia de 250 metros en cualquier sitio o lugar y la de comunicación con Berta por cuatro años; doce meses de multa con una couta diaria de 12 Euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; nueve años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; y finalmente un año de prisión, tres años de privación del derecho a la tenencia y porte armas y la de aproximación a sus hijos Paulino y Jose Enrique en una distancia de 250 metros en cualquier sitio o lugar y la prohibición de comunicarse con ellos de cualquier manera por un periodo de tres años.

Se solicita la imposición de las costas y las indemnizaciones a Covadonga y a Irene .

Conferido traslado de estas conclusiones, la Defensa muestra su disconformidad con el relato de los anteriores hechos, no dándose por conforme con ninguno de los apartados relativos a los delitos de los que el Ministerio Fiscal considera autor a su defendido. Y con carácter subsidiario nos encontraríamos ante una falta del art. 620 .2 del Código Penal, y un delito de daños del art. 351 del Código Penal y faltas de dos lesiones del Código Penal.

En su primera línea argumentaria al no existir delito no hay autoría. Subsidiariamente existe una eximente completa del art 20 .2º y otra, por si esta no fuera estimada incompleta del art. 21.2º del Código Penal por alcoholismo.

Si no hay hechos, ni autor al que se le pueden imputar en concepto de responsabilidad, no cabe la solicitud de pena, si bien con carácter subsidiario se le podría imponer un año de prisión y un mes de multa a razón de 2 Euros diarios por cada una de las faltas de lesiones y por la falta del art. 620.2 del C. Penal, la pena sería de localización permanente durante cuatro días .

Finalmente no es viable exigirle responsabilidad civil, manifestando su disconformidad con la cuantificación de los daños ocasionados. Ambos en el acto del juicio oral en el trámite de conclusiones manifestaron su elevación a definitivas por parte del Ministerio Fiscal y la modificación de estas por la Defensa haciendo entrega de un escrito que contenía las mismas y que quedó incorporado al acta. Elevó a definitivas la primera de sus conclusiones provisionales, con la salvedad que el día de los hechos Vicente se encontraba en un gran estado de embriaguez . En relación a la segunda introduce con carácter subsidiario y alternativo que el quebrantamiento de la medida cautelar se encontraría subsumido en el delito de amenazas en el ámbito de la Violencia de Género; mantendría los daños igual que en sus conclusiones provisionales; introduce una imprudencia grave del art. 358 del C. Penal en relación con el art. 351 del parrafo 1ª último inciso. Finalmente solicita la absolución de los dos delitos de lesiones y propone la alternativa de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del C. Penal .

Ante la no existencia de prueba de que Vicente, tuviera participación en los hechos no existe delito, pero con carácter subsidiario mantiene las eximentes completa e incompleta de su escrito de Conclusiones Provisionales y finalmente en esta última línea las penas a imponer serían de seis meses, un año y tres meses y un mes de multa a razón de 2 Euros diarios por cada una de las faltas de lesiones, por todo lo que viene siendo acusado .

TERCERO

Concluido el acto del juicio oral quedó la causa sobre la mesa para dictar Sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS.- PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que en fecha uno de octubre de 2011, el Juzgado de Instrucción nº

2 de Béjar (Salamanca), dictó auto en el seno del las diligencias previas nº 526-2011, seguidas por presunto delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y otros, contra el ahora procesado, Vicente, nacido el NUM004 -1953, con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, por virtud del cual se acordaba la prohibición de que dicho procesado se aproximara o acercara a menos de 150 metros respecto de la persona de su esposa Berta (de la que ya se encuentra divorciado) y de su domicilio (que venía ubicado, por virtud de contrato de arrendamiento, en la CALLE001 nº NUM005

, NUM006 NUM007, de aquella localidad) y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante la tramitación del procedimiento; resolución que le fue notificada a aquél el mismo día de su dictado, con los apercibimientos correspondientes.

Si bien el domicilio y vivienda del procesado (en la que convivía normalmente y sin conflictos con los hijos del matrimonio, Paulino y Jose Enrique, ambos mayores de edad) en aquella fecha se ubicaba en el nº NUM003 de la CALLE000 de la localidad, y, por tanto, a corta distancia del citado domicilio de su citada esposa Berta, sin que conste debidamente y con la exigida exactitud la distancia concreta entre ambos domicilios, no viene suficiente y certeramente acreditado que, en concreto, el procesado Vicente, en torno a las 17,30 horas del pasado 22 de octubre de 2011, saliera al balcón de su vivienda y tratara de comunicarse con su citada esposa, que se hallaba en el interior de su domicilio, a voces y mediante gritos, con proferimiento hacia ella de frases insultantes o amenazantes...

Horas más tarde, sobre las 5,40 horas, aproximadamente, del pasado 23 de octubre de 2011 el susodicho procesado, que se encontraba en tales momentos parcialmente afectado en sus capacidades volitivas e intelectivas, en razón de una copiosa y precedente ingesta de alcohol (toma de varias cervezas y dos cubalibres), padeciendo de tiempo atrás severos problemas por su adicción al alcohol, consciente de...

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