SAP Lleida 323/2013, 4 de Septiembre de 2013
Ponente | ALBERT MONTELL GARCIA |
ECLI | ES:APL:2013:581 |
Número de Recurso | 449/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 323/2013 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
Sección Segunda
El Canyaret, s/n
Rollo nº. 449/2012
Juicio verbal núm. 263/2010
Juzgado Mercantil 1 Lleida
SENTENCIA nº 323/2013
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYÀ I FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a cuatro de septiembre de dos mil trece
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal número 263/2010, del Juzgado Mercantil 1 Lleida, rollo de Sala número 449/2012, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de abril de 2012 . Es apelante COPA TRADING, S.A ., representada por la procuradora Mª Carmen Rull Castelló y defendida por el letrado Carlos Clarrà Maestre. Es apelado MARÍTIMA DEL MEDITERRÁNEO, S.A., representada por la procuradora Belen Font Gonzalo y defendida por el letrado José Luis Del Moral Barilari. Es ponente de esta sentencia el Iltmo Sr Magistrado Don ALBERT MONTELL GARCIA.
VISTOS,
La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 24 de abril de 2012, es la siguiente: "PARTE DISPOSITIVA
ESTIMO la demanda presentada por MARITIMA DEL MEDITERRANEO S.A, contra COPA TRADING
S.A, y en consecuencia, condeno a la demandada a pagar a la parte actora la suma de 4.715,13, más intereses legales; todo ello con más la expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento. [...]"
Contra la anterior sentencia, COPA TRADING, S.A. interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 3 de septiembre de 2013 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de primera instancia. En su escrito de recurso la demandada insiste infructuosamente en alegar la falta de legitimación activa de la sociedad actora con el argumento que no ha acreditado el pago de las facturas que ahora le reclama. Esta alegación debe decaer por cuanto que, tal y como ya indica el Sr. Juez de primera instancia en su resolución, la posesión de las facturas de pago en poder del deudor constituyen prueba del mismo, máxime cuando se trata de relaciones comerciales sostenidas entre diversas sociedades mercantiles y cuando se trata de un débito cuyo importe se repercute a la demandada por los perjuicios causados a raíz de su responsabilidad contratual.
Con respecto al núcleo central del recurso, opone la actora que en la relación comercial constituida con la demandada actúo como cargadora de la mercancía que había vendido a una tercera empresa de Argelia, consistente en 23.826 kg de manzanas. Estas...
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