SAP Girona 297/2013, 11 de Julio de 2013

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2013:746
Número de Recurso302/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución297/2013
Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 302/2013

Autos: proc.ordinario (lph - 249.1.8) nº: 116/2012

Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Guíxols

SENTENCIA Nº 297/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Doña Núria Lefor Ruiz de Aguiar

En Girona, once de julio de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 302/2013, en el que ha sido parte apelante EMPRESA DE PLANIFICACIONES Y DESARROLLOS TX S.L, representada esta por la Procuradora DÑA. ELISENDA PASCUAL SALA, y dirigida por el Letrado D. MANUEL J. GOMEZ-REINO ALONSO; y como parte apelada

D. Ernesto, representada por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, y dirigida por el Letrado D. ÀLEX SÁEZ JUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Guíxols, en los autos nº 116/2012, seguidos a instancias de D. Ernesto, representado por el Procurador D. PERE FERRER FERRER y bajo la dirección del Letrado D. `ÀLEZ SÁEZ JUBERO, contra EMPRESA DE PLANIFICACIONES Y DESARROLLOS TX SL, representada por la Procuradora DÑA. CARMEN HELLER WOERNER, bajo la dirección del Letrado

D. MANUEL J. GOMEZ-REINO ALONSO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de D. Ernesto y en consecuencia, condeno a Planificaciones y Desarrollos TX, SL., al pago a la actora de la cantidad de 34.642,22 euros, más los intereses legales correspondientes del artículo 20 LCS y al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 21 de marzo de 2013, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.

PRIMERO

Frente a la sentencia que estima la pretensión indemnizatoria a cargo de la demandada, se alza esta en solicitud de su revocación, con fundamento en errónea valoración de la prueba rendida en el acto del juicio.

El hecho controvertido consisten en determinar, si los daños por inundación padecidos por el demandante en su residencia sita en Calonge C/ DIRECCION000, NUM000 de la URBANIZACIÓN000, el día 5 de mayo de 2010, trajeron causa del vaciado de la piscina de la vivienda sita en la misma Urbanización en c/ DIRECCION001, NUM001 situada en una cota más elevada que la dañada, concretamente en la parcela superior.

La Sentencia que se impugna concluye en sentido afirmativo tras el análisis de la prueba practicado.

SEGUNDO

Vista la argumentación del recurso, fundado en indebida valoración de la prueba y en omisión de extremos acreditados a juicio del recurrente, debemos recordar que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación sea la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante la que se ha celebrado el acto solemne del juicio en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse de las partes y los testigos en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia, pues, como ya hemos dicho, no tiene la posibilidad de intervenir que posee el Juez "a quo".

Respecto a la valoración de la prueba resulta preciso recordar que el uso que haya hecho el Juez de su facultad...

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