SAP Vizcaya 90402/2013, 25 de Septiembre de 2013
Ponente | MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE |
ECLI | ES:APBI:2013:1253 |
Número de Recurso | 106/2013 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 90402/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 6ª
6. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 106/2013- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 25/2013
Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 - NUM001
Apelante/Apelatzailea: MINISTERIO FISCAL
Apelado/Apelatua: Abilio
Abogado/Abokatua:PATRICIA ARRINDA SANZBERRO
Procurador/Procuradorea: TERESA BILBAO HOYOS
SENTENCIA Nº 90402/2013
ILMOS/AS. SRES/AS.:
D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ
D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA
Dª. Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE
En BILBAO (BIZKAIA), a veinticinco de septiembre de dos mil trece.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 25/2013 ante el Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de hurto contra Abilio, nacido el NUM002 -1986, con nº de PERPOL NUM003, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, como acusado, representado por la Procuradora Doña TERESA BILBAO HOYOS y asistido por la Letrada Doña. PATRICIA ARRINDA, e interviniendo así mismo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 18/3/2013 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Que Abilio, nacido el NUM002 -1986, con nº de PERPOL NUM003, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, sobre las 19,30 horas del día 28 de febrero de 2012, accedió al establecimiento "Todo fútbol", sito en la calle Jardines nº 8 de la localidad de Bilbao y tras apoderarse de una prenda cuyo precio de venta al público no ha quedado acreditada, abandonó el establecimiento sin abonarla.
No consta acreditado que el acusado actuara con previo acuerdo de otras dos personas".
El fallo de la indicada sentencia dice textualmente:
"Que debo absolver y absuelvo a Abilio, del delito de hurto por el que venía siendo acusado, condenándole como autor responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623 del Código penal a la pena de 5 días de localización permanente y al pago de las costas.
Indemnizará a Fulgencio en la cantidad de 40 euros, con aplicación del artículo 576 de la LEC ".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Alega la parte recurrente para fundamentar el recurso que la Juzgadora lacónicamente descarta que el acusado y otros dos individuos no identificados actuaran de forma concertada sin justificar por qué no atiende al testimonio del denunciante y a las grabaciones exhibidas en el acto del juicio, habiendo manifestado el denunciante en el juicio que los tres varones actuaron de forma concertada, entraron juntos, hablaron en árabe entre sí, manipularon las prendas juntos y uno de ellos le distrajo pidiéndole algo que tenía en el almacén.
Conforme a reiterada jurisprudencia, la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 de la LECrim y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral y la observancia de los principios de...
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