SAP Vizcaya 90402/2013, 25 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
ECLIES:APBI:2013:1253
Número de Recurso106/2013
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90402/2013
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 6ª

6. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 106/2013- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 25/2013

Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 - NUM001

Apelante/Apelatzailea: MINISTERIO FISCAL

Apelado/Apelatua: Abilio

Abogado/Abokatua:PATRICIA ARRINDA SANZBERRO

Procurador/Procuradorea: TERESA BILBAO HOYOS

SENTENCIA Nº 90402/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.:

D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ

D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

Dª. Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 25/2013 ante el Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de hurto contra Abilio, nacido el NUM002 -1986, con nº de PERPOL NUM003, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, como acusado, representado por la Procuradora Doña TERESA BILBAO HOYOS y asistido por la Letrada Doña. PATRICIA ARRINDA, e interviniendo así mismo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 18/3/2013 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Que Abilio, nacido el NUM002 -1986, con nº de PERPOL NUM003, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, sobre las 19,30 horas del día 28 de febrero de 2012, accedió al establecimiento "Todo fútbol", sito en la calle Jardines nº 8 de la localidad de Bilbao y tras apoderarse de una prenda cuyo precio de venta al público no ha quedado acreditada, abandonó el establecimiento sin abonarla.

No consta acreditado que el acusado actuara con previo acuerdo de otras dos personas".

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que debo absolver y absuelvo a Abilio, del delito de hurto por el que venía siendo acusado, condenándole como autor responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623 del Código penal a la pena de 5 días de localización permanente y al pago de las costas.

Indemnizará a Fulgencio en la cantidad de 40 euros, con aplicación del artículo 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente para fundamentar el recurso que la Juzgadora lacónicamente descarta que el acusado y otros dos individuos no identificados actuaran de forma concertada sin justificar por qué no atiende al testimonio del denunciante y a las grabaciones exhibidas en el acto del juicio, habiendo manifestado el denunciante en el juicio que los tres varones actuaron de forma concertada, entraron juntos, hablaron en árabe entre sí, manipularon las prendas juntos y uno de ellos le distrajo pidiéndole algo que tenía en el almacén.

SEGUNDO

Conforme a reiterada jurisprudencia, la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 de la LECrim y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral y la observancia de los principios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR